A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional En Servicio Activo Causada Por Accidente En Misión Del Servicio, En Circunstancias Distintas A Las Enunciadas En El Artículo Anterior, Sus Beneficiarios En El Orden Preferencial Establecido En Este Decreto Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Equivalente A Tres (3) Años De La Asignación De Actividad; B) Al Pago De La Cesantía A Que Tuviere Derecho El Causante; Y C) Si El Fallecido Hubiere Cumplido Quince (15) O Más Años De Servicio, A Que La Caja De Sueldos De Retiro Les Pague Una Pensión Mensual Por El Término De Ocho (8) Años, La Cual Será Liquidada En La Misma Forma Que La Asignación De Retiro, De Acuerdo Con El Tiempo De Servicio Del Causante
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A la muerte de un Agente de la Policía Nacional en servicio activo causada por accidente en misión del servicio, en circunstancias distintas a las enunciadas en el artículo anterior, sus beneficiarios en el orden preferencial establecido en este Decreto tendrán derecho a las siguientes prestaciones
a)
A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a tres (3) años de la asignación de actividad;
b)
Al pago de la cesantía a que tuviere derecho el causante; y
c)
Si el fallecido hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio, a que la Caja de Sueldos de Retiro les pague una pensión mensual por el término de ocho (8) años, la cual será liquidada en la misma forma que la asignación de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio del causante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.