Micelio

Artículo 72

A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Decreto, Continuarán Recibiendo Durante Tres (3) Meses De La Entidad Que Les Venía Pagando Los Haberes De Actividad O La Asignación De Retiro O Pensión Del Causante

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Agente de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de pensión o de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en este Decreto, continuarán recibiendo durante tres (3) meses de la entidad que les venía pagando los haberes de actividad o la asignación de retiro o pensión del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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