Micelio

Artículo 54

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Liquidación De Las Prestaciones Y Asignaciones De Retiro O Pensión Que Se Decreten A Los Agentes De La Policía Nacional, Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico, Prima De Antigüedad, Doceava Parte De La Prima De Navidad Y Subsidio Familiar, Esta Última Partida No Se Computa Para La Asignación De Retiro O Pensión

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, la liquidación de las prestaciones y asignaciones de retiro o pensión que se decreten a los Agentes de la Policía Nacional, se hará sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de antigüedad, doceava parte de la Prima de Navidad y subsidio familiar, esta última partida no se computa para la asignación de retiro o pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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