A partir de la vigencia del presente Decreto, la liquidación de las prestaciones y asignaciones de retiro o pensión que se decreten a los Agentes de la Policía Nacional, se hará sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de antigüedad, doceava parte de la Prima de Navidad y subsidio familiar, esta última partida no se computa para la asignación de retiro o pensión.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 54
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Liquidación De Las Prestaciones Y Asignaciones De Retiro O Pensión Que Se Decreten A Los Agentes De La Policía Nacional, Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico, Prima De Antigüedad, Doceava Parte De La Prima De Navidad Y Subsidio Familiar, Esta Última Partida No Se Computa Para La Asignación De Retiro O Pensión
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.