Si de la investigación que se adelante no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en el orden establecido en el presente Decreto, a juicio de la Dirección General de la Policía Nacional, podrán continuar percibiendo de la pagaduría respectiva la totalidad de los haberes del Agente hasta por el término de dos (2) años. Vencido el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido equivalentes a muerte en actividad, previa alta por tres (3) meses para la formación de la hoja de servicios.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 80
Si De La Investigación Que Se Adelante No Resultare Ningún Hecho Que Pueda Considerarse Como Delito O Falta Disciplinaria, Los Beneficiarios En El Orden Establecido En El Presente Decreto, A Juicio De La Dirección General De La Policía Nacional, Podrán Continuar Percibiendo De La Pagaduría Respectiva La Totalidad De Los Haberes Del Agente Hasta Por El Término De Dos (2) Años
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.