Cuando la Dirección General de la Policía, en virtud de lo establecido en el artículo 37 de este Decreto, determine que un Agente con incapacidad relativa y permanente continúe en servicio, se le reconocerá y pagará la indemnización que le corresponda de acuerdo con los haberes que devengue cuando se le declare la lesión por la Sanidad de la Policía. En consecuencia, el Agente no tendrá derecho a nueva prestación por el mismo concepto.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 48
Cuando La Dirección General De La Policía, En Virtud De Lo Establecido En El Artículo 37 De Este Decreto, Determine Que Un Agente Con Incapacidad Relativa Y Permanente Continúe En Servicio, Se Le Reconocerá Y Pagará La Indemnización Que Le Corresponda De Acuerdo Con Los Haberes Que Devengue Cuando Se Le Declare La Lesión Por La Sanidad De La Policía
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.