En caso de muerte de un Agente de la Policía que se halle separado temporalmente, sus beneficiarios en el orden regulado en este Decreto, tendrán derecho a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios de los Agentes que fallezcan en servicio activo.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 65
En Caso De Muerte De Un Agente De La Policía Que Se Halle Separado Temporalmente, Sus Beneficiarios En El Orden Regulado En Este Decreto, Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Beneficiarios De Los Agentes Que Fallezcan En Servicio Activo
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.