El retiro del servicio activo para el personal de Agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así: a) Retiro Temporal
Por solicitud propia;
Por disposición del Director General de la Policía Nacional;
Por incapacidad relativa y permanente;
Por no haber aprobado el curso en la escuela de formación;
Por conducta deficiente. b) Retiro absoluto: 1. Por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o gran invalidez; 2. Por mala conducta comprobada; y 3. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) años.