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Artículo 34

El Retiro Del Servicio Activo Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional, Se Clasifica Según Su Forma Y Causales, Así: A) Retiro Temporal: 1

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro del servicio activo para el personal de Agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así: a) Retiro Temporal

1.

Por solicitud propia;

2.

Por disposición del Director General de la Policía Nacional;

3.

Por incapacidad relativa y permanente;

4.

Por no haber aprobado el curso en la escuela de formación;

5.

Por conducta deficiente. b) Retiro absoluto: 1. Por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o gran invalidez; 2. Por mala conducta comprobada; y 3. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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