Micelio

Artículo 78

Los Agentes De La Policía Nacional Que Fallezcan En Goce De Pensión O Asignación De Retiro, Transmitirán A La Esposa Y A Los Hijos Menores O Inválidos, El Derecho A Percibir Por El Término De Cuatro (4) Años Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía, En Cuantía Igual A La Que Venía Disfrutando El Causante

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional que fallezcan en goce de pensión o asignación de retiro, transmitirán a la esposa y a los hijos menores o inválidos, el derecho a percibir por el término de cuatro (4) años una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, en cuantía igual a la que venía disfrutando el causante. CAPITULO VI Desaparecidos y prisioneros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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