Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contribuirán con destino a ésta con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones correspondientes a los siguientes treinta (30) días a la fecha en que se cause dicho aumento.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 86
Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Y Los Que Se Encuentren En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión Pagadera Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Contribuirán Con Destino A Ésta Con El Monto Del Aumento De Sus Haberes, Asignaciones O Pensiones Correspondientes A Los Siguientes Treinta (30) Días A La Fecha En Que Se Cause Dicho Aumento
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.