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Artículo 27

Las Destinaciones, Traslados Y Comisiones Del Personal De Agentes De La Policía Nacional Se Dispondrán: Por Resolución Ministerial, Para Comisiones Al Exterior, Por La Dirección General De La Policía Nacional, En Los Demás Casos

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Agentes de la Policía Nacional se dispondrán: Por resolución ministerial, para comisiones al Exterior, Por la Dirección General de la Policía Nacional, en los demás casos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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