Micelio

Artículo 39

Los Agentes De La Policía Nacional Serán Retirados En Forma Absoluta Del Servicio Cuando Les Sobreviniere Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez, De Acuerdo Con El Concepto Que Emita La Sanidad De La Policía Con Base En El Reglamento Correspondiente O Cuando Hubiere Cumplido Sesenta (60) Años, Edad En Que Cesa Toda Obligación Policiva

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional serán retirados en forma absoluta del servicio cuando les sobreviniere incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de acuerdo con el concepto que emita la Sanidad de la Policía con base en el reglamento correspondiente o cuando hubiere cumplido sesenta (60) años, edad en que cesa toda obligación policiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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