Micelio

Artículo 69

Si La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Heridas En Actos Del Servicio De Vigilancia En El Mantenimiento Del Orden Público O En Accidente Ocurrido Durante Éstos, Los Agentes Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que Se Les Confiera El Grado De Cabo Segundo De La Policía Nacional, Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Todas Las Prestaciones; B) A Que Se Les Pague Por El Tesoro Público La Indemnización Que Fije El Reglamento General De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Aumentada En Otro Tanto; C) A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Igual A Los Haberes De Actividad Correspondientes A Su Grado; Y D) Al Auxilio De Cesantía Correspondiente

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas en actos del servicio de vigilancia en el mantenimiento del orden público o en accidente ocurrido durante éstos, los Agentes tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que se les confiera el grado de Cabo Segundo de la Policía Nacional, sobre cuyos haberes serán liquidadas todas las prestaciones;

b)

A que se les pague por el Tesoro Público la indemnización que fije el reglamento general de incapacidades, invalideces e indemnizaciones para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, aumentada en otro tanto;

c)

A una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual a los haberes de actividad correspondientes a su grado; y

d)

Al auxilio de cesantía correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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