Micelio

Artículo 46

A Los Agentes De La Policía Nacional, Se Les Podrá Otorgar El Anticipo De Cesantía Por El Tiempo De Servicio Que Acrediten En La Fecha De La Respectiva Solicitud, Previa Comprobación De Que Su Valor Será Invertido En La Adquisición De Lote O Vivienda, O En La Construcción, Reparación O Liberación De Ésta

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Agentes de la Policía Nacional, se les podrá otorgar el anticipo de cesantía por el tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud, previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de lote o vivienda, o en la construcción, reparación o liberación de ésta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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