Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean trasladados de un Departamento de Policía a otro, gozarán si fueren casados o viudos con hijos legítimos, además de los respectivos pasajes para ellos, sus esposas e hijos, de una prima de gastos de instalación equivalente a un sueldo básico mensual, la cual será reconocida cuando lleven sus familias a la nueva guarnición.
Decreto 3187 de 1968 →Vigente
Artículo 24
Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Sean Trasladados De Un Departamento De Policía A Otro, Gozarán Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Además De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Sus Esposas E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Sueldo Básico Mensual, La Cual Será Reconocida Cuando Lleven Sus Familias A La Nueva Guarnición
Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.