Micelio

Artículo 24

Los Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Sean Trasladados De Un Departamento De Policía A Otro, Gozarán Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Además De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Sus Esposas E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Sueldo Básico Mensual, La Cual Será Reconocida Cuando Lleven Sus Familias A La Nueva Guarnición

Decreto 3187 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera profesional de los Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean trasladados de un Departamento de Policía a otro, gozarán si fueren casados o viudos con hijos legítimos, además de los respectivos pasajes para ellos, sus esposas e hijos, de una prima de gastos de instalación equivalente a un sueldo básico mensual, la cual será reconocida cuando lleven sus familias a la nueva guarnición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3187 de 1968