Micelio
DecretoVigente

Decreto 2747 de 1989

Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Para La Contratación De Servicios De Salud En El Instituto De Seguros Sociales, Adoptado Por La Junta Administradora Del Iss, En Su Sesión Del Día Veintiséis (26) De Septiembre De 1989, Según Consta En El Acuerdo Número 488 Que A Continuación Se Transcribe: Acuerdo Numero 488 De 1989 (Septiembre 26) Por El Cual Se Adopta El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Para El Pago De Los Servicios Prestados Al Iss1° Fíjase Para El Pago De Los Servicios Profesionales Del Especialista Que Practique La Intervención O Procedimiento La Siguiente Clasificación De Grupos Y Tarifas: Grupos Tarifas 01 $ 32Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas En La Especialidad De Neurocirugía (01) La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Organos Intracraneales Trepanaciones En Cráneo Para Tratamiento Quirúrgico De Lesiones Intracraneales3Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Oftalmología (02), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Aparato Lagrimal Incisiones En Glándula Y Saco Lagrimal4Señalase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Otorrinolaringología (03) La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación5Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Las Glándulas Tiroides Y Paratiroides (04), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Glandulas Tiroides Y Paratiroides Incisiones En La Región Tiróidea6Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Cardiovasculares (05), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Vasos Sanguineos Perifericos Incisiones Y/O Extracciones En Vasos Periféricos7Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Del Tórax (06), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Pared Del Torax, Pleura Y Mediastino Operaciones En La Pared Torácica8Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Abdominales (07), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Pared Abdominal Y Peritoneo Corrección De Hernias En La Pared Abdominal9Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Proctología (08), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Recto Incisiones En Recto10Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Urología Y Nefrología (09), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Riñon Incisiones En Riñón11Señalase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De La Mama (10), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Mama Incisiones Sobre La Mama12Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Ginecología (11), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Ovario Incisión En Ovario13Señalase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Y Procedimientos De Obstetricia (12), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Utero Procedimientos Obstétricos No Quirúrgicos14Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Y Procedimientos De Ortopedia Y Traumatología (13), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Hombro Y Brazo Incisiones En Hueso15Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Y Procedimientos En La Especialidad De Cirugía De Mano (14), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Huesos Incisiones En Hueso16Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De La Especialidad De Cirugía Plástica (15), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Area General Incisiones Y Extirpaciones De Lesión En Piel Y/O Tejido Celular Subcutáneo17Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Y Procedimientos De Las Especialidades De Cirugía Oral, Maxilo-Facial Y Dental (16), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Glandulas Y Conductos Salivales Operaciones En Glándulas Y Conductos Salivales 16101 Adenectomía Sublingual, Submaxilar O Palatina (Incluye: Mucocele, Quiste Glándula Salival) 07 16102 Resección Radical De Glándula Salival (Excepto Parótida) (Incluye: Vaciamiento Glanglionar) 11 16103 Parotidectomía 12 16104 Resección De Mucocele (Incluye: Quiste De Glándula Salival) 03 16105 Marzupialización De Ránula 05 16106 Cierre De Fistula De Glándula Salival 06 16107 Drenaje Glándula Salival (Incluye: Sialocele Parotídeo) 04 16108 Exploración Glándula Salival 06 16109 Sialoplastia 07 2 Cavidad Bucal, Lengua Y Paladar Incisión En Cavidad Bucal18Señálase Para Las Intervenciones De Toma De Biopsias (17), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: (Incluye: La Efectuada Por: Punción, Aspiración, Curetaje, Incisión)19Señálase Para Los Procedimientos De Endoscopia Diagnóstica Y Terapéutica (18), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: La Efectuada Para: Aplicación De Agentes Terapéuticos, Extracción De Cuerpo Extraño, Irrigación, Lavado, Cepillado, Biopsias20Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Laboratorio Clínico (19), Las Siguientes Tarifas: Hematologia 19101 Acido Fólico $ 121Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos Anatomopatológicos (20), Las Siguientes Tarifas: 1 Biopsias 20101 Simples $ 222Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos Radiológicos (21), Las Siguientes Tarifas: 1 Huesos Extremidades Y, Pelvis23Señálase Para Los Estudios Y Procedimientos De Medicina Nuclear (22), Las Siguientes Tarifas: 1 Sistema Endocrino 22101 Captación De Tiroides $ 324Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Nefrología Y Urología (23), Las Siguientes Tarifas: 23101 Cistometrograma $ 325Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Neumología (24), Las Siguientes Tarifas: 24101 Espirometría Simple $3326Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Cardiología Y Hemodinamía (25), Las Siguientes Tarifas: 25101 Estudio Electrofisiológico (Incluye: Cateterismos) $6027Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Neurología (26), Las Siguientes Tarifas: 26101 Electroencefalograma $ 228Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Otorrinolaringología (27), Las Siguientes Tarifas: 27101 Audiometría De Bekesy $ 229Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Oftalmología (28), Las Siguientes Tarifas: 28101 Ultrasonografía $9130Señálase Para Los Procedimientos De Medicina Física Rehabilitación (29)31Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Banco De Sangre (30), Las Siguientes Tarifas: 1 Examenes 30101 Hemoclasificación (Grupo Sanguíneo Y Factor Rh) $ 675 30102 Hemoclasificación, Prueba Globular 132Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos Ecográficos, Pletismográficos, Doppler Y Por Resonancia Magnética (31), Las Siguientes Tarifas: 1 Ecografias 31101 Ginecológica, Obstétrica O Pelvis $ 433Señálase Para Los Estudios De Genética (32), Las Siguientes Tarifas: 32101 Cariotipos $ 534Señálase Para Los Procedimientos De Oncología (33), Las Siguientes Tarifas: 1 Radioterapia Superficial 33101 Tipo I $3135Señálase Para Los Procedimientos De Alergología (34), Las Siguientes Tarifas: 34101 Test De Alergias (Sesión De Hasta 30 Pruebas En Adultos O Niños, Por Inhalación, Escarificación, Parche O Intradérmico) $ 336Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Psiquiatría Y Psicología (35), Las Siguientes Tarifas: 35101 Valoración Por Psiquiatra $ 137Señálase Para Los Servicios Ambulatorios De Salud Oral (36), Las Siguientes Tarifas: 1 Actividades Diagnosticas Y De Urgencia 36101 Examen Clínico De Primera Vez $ 138Señálase Para Otros Procedimientos Diagnósticos Y Terapéuticos (37), Las Siguientes Tarifas: 1 Gineco-Obstetricia 37101 Cauterización De Cérvix $ 339La Contratación De Servicios Se Hará Siempre Por Número De Estancias Hospitalarias En Piezas, Individuales, Bipersonales, De Tres Camas Y Excepcionalmente En Piezas De Cuatro O Más Camas Si Las Condiciones De Salud De Los Beneficiarios Lo Permiten40La Estancia En Todos Los Casos Comprende Los Siguientes Servicios Básicos: A) Médico General Hospitalario De Piso; B) Enfermera; C) Auxiliar De Enfermería; D) Dotación Básica De Elementos De Enfermería; E) Material De Curación: F) Alimentación Adecuada Al Estado Del Paciente (Excepto Sustancias De Nutrición Entelar); G) Suministro De Ropa De Cama; H) Aseo; I) Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y Agua; J) Servicios Y Recursos Del Hospital Para Comodidad Del Paciente (Ascensores, Calderas, Llamado De Enfermeras, Teléfono Local, Aire Acondicionado, Etc41La Estancia En Instituciones Siquiátrícas Y En Unidades De Salud Mental, De Cualquier Tipo Y Nivel, Comprende Además De Los Servicios Básicos, Los De Electroterapia, Terapia Ocupacional, Recreativa Y De Grupo Y La Atención Médica Especializada42La Estancia En Instituciones Hospitalarias Para Cuidado De Pacientes Crónicos, Comprende Además, De Los Servicios Básicos, La Atención De Médicos Generales O De Especialistas Cuando El Caso Lo Requiera43La Estancia En La Unidad De Trasplante, Comprende Además De Los Servicios Básicos, La Utilización De Equipos De Monitoría, Ventilación, Desfibrilación Y Adiciónales Requeridos44La Estancia En La Unidad De Cuidado Intensivo, Comprende Además De Los Servicios Básicos, La Atención Médica De Especialista En Cuidado Intensivo, De Personal Paramédico, La Utilización De Los Equipos De Monitoría Cardioscópica Y De Presión, Ventilación Mecánica, De Presión Y Volumen, Desfibrilación, Cardioversión Y La Práctica De Los Electrocardiogramas, Electroencefalogramas Y Gasimetrías Que Se Requieran45La Estancia En La Unidad De Quemados, Comprende Además De Los Servicios Básicos, La Atención Médica Especializada En El Manejo De Este Tipo De Pacientes, Personal De Enfermería Y Nutrición Capacitado En Esta Disciplina Y La Utilización De Los Equipos Terapéuticos Especializados46Para El Reconocimiento Y Pago De Las Estancias Hospitalarias Que Se Contraten, Se Tendrá En Cuenta La Clasificación Establecida Por El Sistema Nacional De Salud, Así: 147De Acuerdo Con La Clasificación Establecida Por El Sistema Nacional De Salud, Se Aplicara A La Estancia-Día, Las Siguientes Tarifas: 38 Estancias 1 Medicina Interna, Cirugia, Gineco-Obstetricia Y Pediatria Hospital Universitario48El Instituto Pagará A Las Entidades Hospitalarias Como Derecho Por La Atención Científica Medico-Quirúrgica, Distinta A La Que Comprende La Estancia Hospitalaria, Las Siguientes Tarifas: 149Señálase Para La Atención En El Servicio De Urgencias, Las Siguientes Tarifas: 39135 Consulta Médica $ 150Señálase Para Los Procedimientos Ambulatorios Que A Criterio Del Especialista Tratante Requieran De Anestesia, Las Siguientes Tarifas: 39139 Sesión Terapia Electroconvulsiva $ 451En Las Intervenciones Quirúrgicas, Los Derechos De Sala Que Comprenden: La Dotación Básica Del Quirófano, Los Equipos, Sus Accesorios E Implementos, Instrumental, Ropas Reutilizables O Desechables, Los Servicios De Enfermería, Esterilización, Instrumentación, Circulantes Y Recuperación Hasta Por Seis Horas, Se Reconocerán Según La Clasificación De Procedimientos Médico-Quirúrgicos, Así: 39203 Grupo 01 $ 352Los Derechos De Sala De Parto Que Comprenden: La Dotación Básica De La Sala, Los Equipos, Sus Accesorios E Implementos, Instrumental, Ropas Reutilizables O Desechables, Los Servicios De Esterilización, Instrumentación Y Enfermería, Materiales, Drogas, Medicamentos Y Soluciones, Oxigeno, Agentes Y Gases Anestésicos, Salas De Trabajo De Parto, Post-Parto Y De Observación Del Recién Nacido, Serán Pagados Por El Instituto, Así: 39219 Derechos De Sala De Parto $ 1153Los Derechos De Sala De Recuperación, Que Comprenden: La Dotación Básica, Los Equipos, Sus Accesorios E Implementos, Ropas Reutilizables O Desechables Y Los Servicios De Enfermería, Cuando Se Superen Las Primeras Seis Horas Post-Quirúrgicas, Se Reconocerá Adicionalmente El 50% Del Valor De La Estancia Hospitalaria Que Esté Ocupando El Paciente54Los Procedimientos Especiales Que Demanden Para Su Realización El Uso De Salas Quirúrgicas O Salas Especiales Dotadas Para Tal Fin (Cateterismo, Peritoneoscopia, Mediastinoscopia, Toracoscopia, Laparoscopia, Etc55Por Derechos De Sala De Yesos En Los Procedimientos Ortopédicos, Que Se Practiquen En Sala Dotada Para Tal Fin, Se Pagará La Siguiente Tarifa: 39220 Derecho De Sala De Yesos $ 156Los Materiales De Sutura Y Curación, Drogas, Medicamentos Y Soluciones, Oxígeno, Agentes Y Gases Anestésicos, Que Se Consuman En El Acto Quirúrgico Y En La Sala De Recuperación, Se Reconocerán Según La Clasificación De Procedimientos Médico-Quirúrgicos, Así: 39301 Grupos 01-02-03 $ 457Las Drogas, Medicamentos Y Soluciones Distintas A Los Que Se Utilicen En Los Quirófanos, Salas Especiales Para Procedimientos Y De Recuperación, Salvo Las Excepciones Establecidas En Este Acuerdo, Las Pagará El Instituto Hasta Por El Valor Del Precio Comercial De Catálogo Para Venta Al Publico, Autorizado Por El Ministerio De Salud58Los Suministros De Prótesis Y Ortesis, Injertos, Válvulas, Catéteres (Excepto Intravenosos Y Pericraneales), Sondas Y Tubos No Reutilizables, Algodón Laminado, Vendas (Elásticas, Yeso O Gasa), Mallas, Medias Ortopédicas, Equipos De Presión Venosa Central, Marcapasos, Elementos Ortopédicos (Placas, Tornillos, Férulas, Clavos, Grapas), Sustitutos Del Plasma, Bolsas Colectoras De Fluidos Y Otros Elementos De Uso Médico, Necesarios En La Atención Del Paciente, Los Pagará El Instituto Al Valor De Adquisición Por La Institución Hospitalaria59Los Servicios En La Unidad De Nefrología, Los Pagará El Instituto A Las Siguientes Tarifas: Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica60Cuando El Instituto No Cuente Con El Recurso Físico Para La Atención De Las Urgencias Y Si Con El Recurso Científico, Podrá Contratar El Derecho A Utilizar El Área De Urgencias De Las Entidades Hospitalarias, Incluido El Servicio De Enfermería, Los Equipos Propios Del Área, El Instrumental, La Anestesia Local Y El Material De Sutura Y Curación, A Las Siguientes Tarifas, Determinadas Por El Número De Beneficiarios: Mensuales 39401 Menos De 261Cuando El Instituto Carezca Del Recurso Físico De Consultorios Para Que Los Funcionarios De Seguridad Social Puedan Cumplir Con Las Funciones Propias De Su Profesión, Podrá Contratar El Alquiler De Consultorios, Con Instituciones O Personas No Vinculadas Al Iss, Incluidos El Equipo E Instrumental, A Las Siguientes Tarifas Mensuales Por Ocupación Diaria De 8 Horas: Mensuales 39407 Oftalmología Y Odontología $ 3062El Oxígeno Que Se Utilice En La Atención De Los Pacientes En Los Servicios De Hospitalización Y De Urgencias, Lo Pagará El Instituto De Acuerdo A Su Consumo, Al Valor De Adquisición Por La Institución Hospitalaria63Señálase Para La Atención Médica Ambulatoria, Las Siguientes Tarifas: 39149 Consulta Médica General $ 164Las Actividades De Control Y Seguimiento De Beneficiarios, En Los Programas De Atención A Grupos Específicos, Tales Como: Hipertensos, Diabéticos, Crecimiento Y Desarrollo, Atención Prenatal, Higiene Mental, Higiene Industrial, Salud Ocupacional, Realizadas Por Profesionales De La Salud En Las Áreas De Enfermería, Trabajo Social, Salud Mental, Optometría, Nutrición Y Terapias, Serán Pagados Por El Instituto, Así: 39153 Actividad De Control Y Seguimiento De Beneficiarios En Programas De Atención A Grupos Específicos $ 33065Las Actividades De Educación General Y Específica En Los Contratos Institucionales De Atención Médico-Odontológica A Grupos De Población, Serán Pagados Por El Instituto, Así: 39154 Actividades De Educación General Y Específica66Señálase Para El Servicio De Rehabilitación Integral Asistencial Del Beneficiario Limitado Sensorial (Visual O Auditivo), Y El Paciente Psiquiátrico Crónico, Las Siguientes Tarifas: Atención Intrainstituciónal Del Limitado Sensorial67Señálase Para El Servicio De Rehabilitación Integral Del Paciente Con Limitaciones Físicas Y/O Mentales, En Programas Ambulatorios, Las Siguientes Tarifas: 39504 Estimulación Temprana En Pacientes De Alto Riesgo Biológico Establecido (Atención Mensual) $ 2368Cuando El Instituto Requiera La Movilización De Pacientes En Ambulancia, Se Reconocerán Las Tarifas Oficiales De La Institución Contratista69Para Determinar La Calidad En La Prestación De Los Servicios Contratados Por El Instituto, Se Establecen Las Siguientes Definiciones: A) Calidad De La Atención Es El Conjunto De Características Técnico Científicas Y Humanas Que Debe Tener La Atención De Salud Que Se Provea A Los Beneficiarios Para Alcanzar Los Efectos Deseados Tanto Por El Instituto, Como Por Los Usuarios Del Servicio70Para La Aplicación Del Presente Acuerdo, Se Define: A) Intervención U Operación Quirúrgica, Es El Tratamiento Instrumental, Total O Parcial, De Lesiones Causadas Por Enfermedad O Accidente; B) Procedimiento, Es El Conjunto De Actividades Que Se Practican Para El Diagnóstico, Curación O Alivio De Enfermedades O Accidentes; C) Pasos O Tiempos Quirúrgicos, Son Las Etapas Sucesivas Y Ordenadas De Un Mismo Acto Quirúrgico; D) Región Operatoria, Es La Parte Del Cuerpo Humano Sobre La Cual Se Practica Una Intervención Quirúrgica; E) Vía De Acceso Es La Entrada Quirúrgica A Un Órgano71Defínese Como Junta Médico-Quirúrgica, La Reunión De Profesionales Médicos Especialistas Con El Fin De Emitir El Dictamen Sobre La Conducta A Seguir En Un Beneficiario, Para Establecer Un Diagnóstico O Acción Terapéutica72Deberán Someterse Al Dictamen De La Junta Médico-Quirúrgica, Las Intervenciones Quirúrgicas Y Los Procedimientos Médicos Electivos Que Requieran Los Beneficiarios Del Instituto Y Que Se Practiquen En Instalaciones Propias O Contratadas73Las Juntas Médico-Quirúrgicas Operarán En Los Centros De Atención Básica, En Donde Se Disponga Del Recurso De Especialistas, Centros De Atención Intermedia Y De Alta Especialidad Del Instituto Y En Las Instituciones Proveedoras De Servicios De Salud74En Los Centros De Atención Del Instituto, Las Juntas Médico-Quirúrgicas Serán Nombradas Por El Director Del Centro, Con El Visto Bueno Del Subgerente De Servicios De Salud En Las Secciónales Y Del Jefe De La División De Servicios De Salud En Las Secciónales B75Las Juntas Médico-Quirúrgicas Tendrán Las Siguientes Funciones: 176Cuando Un Beneficiario Del Instituto, Es Hospitalizado Para Estudio Y Tratamiento En Los Servicios De Alta Especialidad Contratados Y Deba Ser Sometido A Un Procedimiento Médico O Quirúrgico, Las Juntas Médico-Quirúrgicas De La Institución A Contrato, Podrán Decidir Sobre La Conducta A Seguir Con El Paciente, Siempre Y Cuando En Esta Decisión Participe Un Médico Del Instituto Con Delegación Especifica Para Esta Actividad77Se Exceptúan Del Estudio Por Parte De Las Juntas Médico-Quirúrgicas, Únicamente Los Siguientes Pacientes: A) Los Casos De Urgencia Definidos En El Artículo 25 Del Decreto Reglamentario 07 De 1980 Como Afecciones Súbitas, Graves E Imprevisibles Que Requieren Atención Médica En Forma Inmediata"; B) Los Casos Definidos Por Las Juntas Médico-Quirúrgicas Con Base En El Numeral 1° Del Artículo 75 De Este Acuerdo78Los Pacientes Remitidos Con Dictamen De Las Juntas Médico-Quirúrgicas Del Instituto, A Una Institución A Contrato Podrán Ser Estudiados Nuevamente Por La Junta De La Institución Que Recibe El Paciente79Las Decisiones De Las Juntas Médico-Quirúrgicas Del Instituto Deberán Ser Diligenciadas Por Escrito Y Firmadas Por Todos Los Integrantes De La Misma80De Las Reuniones Periódicas De Las Juntas Deberá Quedar Constancia Por Escrito, En Actas Que Serán Enviadas Al Director Del Centro De Atención81Los Médicos Funcionarios De Seguridad Social Que Formen Parte De Las Juntas Médico-Quirúrgicas, Desarrollaran Sus Labores Dentro De Su Horario De Trabajo Normal82Los Médicos Funcionarios De Seguridad Social No Recibirán Honorarios Adiciónales Por Sus Labores Dentro De Las Juntas Médico-Quirúrgicas83El Instituto No Reconocerá A Los Profesionales O Instituciones A Contrato Los Servicios Por Concepto De Juntas Médico-Quirúrgicas, Salvo En Los Casos Que Sean Convocados Por El Subgerente De Servicios De Salud De Las Secciónales A O El Jefe De La División De Servicios De Salud De Las Seccionales B84La Solicitud De Referencia Que Se Expida A Un Beneficiario, Debe Diligenciarse Siempre En El Formulario Que El Instituto Ha Previsto Para Tal Fin En El Sistema De Referencia De Pacientes; Así Mismo, Una Vez Cumplida La Atención Solicitada, El Profesional Responsable De La Misma, Está En La Obligación De Diligenciar La Respuesta A La Referencia, Detallando Información Sobre: Anamnesis, Hallazgos En El Examen De Ingreso, Exámenes Y Resultados, Tratamientos Efectuados, Diagnósticos Y Recomendaciones Para El Manejo Posterior Del Paciente85En Las Intervenciones En Que Se Extirpen O Extraigan Órganos Y Tejidos, La Pieza Quirúrgica Se Someterá A Examen Anatomopatológico Y El Estudio De Éste Se Incluirá En La Historia Clínica Del Paciente86Los Tratamientos Quirúrgicos Integrales A Que Se Refiere El Artículo 70 Literal K) Del Presente Acuerdo, Se Pagarán A Su Culminación Y En El Acto Final Se Detallarán Las Fechas De Las Intervenciones Realizadas87La Extracción De Cuerpos Extraños Se Pagará Como Tal, Cuando Su Resultado Sea Positivo Y Se Especifique En La Descripción Quirúrgica, Indicando La Naturaleza, Localización Y Procedimientos Empleados En Su Extracción88Las Suturas Simples En Partes Blandas Concomitantes Con Lesiones Mayores, Se Consideran Parte Integrante Del Tratamiento Quirúrgico De La Lesión89Las Suturas Por Heridas Múltiples Simples, Se Reconocerán Como El Acto Quirúrgico Dentro De Las Siguientes Regiones Anatómicas: Cabeza Y Cuello; Miembros Superiores Y Tórax; Abdomen; Miembros Inferiores90Las Intervenciones Con Fin Diagnóstico, Sólo Se Pagarán Por Separado Cuando No Hagan Parte Del Mismo Acto Quirúrgico91Cuando En Una Misma Región Operatoria, Se Presenten Intervenciones Sobre Órganos O Regiones Definidas Como Interno Y Externo, Superior E Inferior, Anterior Y Posterior, Por Una Misma Patología, Se Toma Como Un Solo Acto Quirúrgico Y Se Paga Por La Intervención Mayor92En Las Intervenciones Quirúrgicas Bilaterales, Se Reconocerá Al Cirujano El 100% Por La Primera Y El 75% Por La Contralateral93En Las Intervenciones Múltiples Practicadas En Un Mismo Acto, Por Un Cirujano, En La Misma Región Operatoria Y Por Igual O Diferente Patología, Únicamente Se Reconocerá El 100% De La Tarifa Correspondiente A La Intervención Mayor94En Las Intervenciones Múltiples Practicadas Por Un Cirujano En Diferentes Regiones Operatorias, Se Le Reconocerá El 100% De La Tarifa Correspondiente A La Intervención Mayor Que Ejecute, Incrementada En El 50% Del Valor De Cada Una De Las Intervenciones Adiciónales95En Las Intervenciones Múltiples Practicadas En Un Mismo Actos Por Dos O Más Cirujanos, De Distinta Especialidad, En La Misma Región Operatoria, Se Reconocerá El 100% A Cada Cirujano Principal Que Intervenga En El Acto, Siempre Y Cuando Las Intervenciones Quirúrgicas Sean Diferentes96En Las Intervenciones Múltiples Practicadas En Varios Actos Por Dos O Más Cirujanos De Diferente Especialidad, Se Reconocerá El 100% Para Cada Uno De Los Cirujanos Que Practiquen Los Diferentes Actos Quirúrgicos97En Las Exploraciones Quirúrgicas, Sólo Se Pagará La Intervención Mayor Practicada98Las Reintervenciones Quirúrgicas O Las Revisiones Post-Quirúrgicas, Por Complicaciones Resultantes Del Acto Quirúrgico Inicial, En Las Intervenciones Clasificadas En Los Grupos 01 A 12, No Dan Lugar A Pago Adicional De Servicios A Cirujanos, Cuando La Intervención Inicial Haya Sido Practicada En La Misma Institución Contratista Por El Mismo O Diferente Cirujano99La Consulta Prequirúrgica Y Los Controles Post-Operatorios Intra-Hospitalarios Y Ambulatorios, No Causan Derecho A Servicios Profesionales Distintos De Los Que Se Reconocen Por La Respectiva Intervención Quirúrgica, Tanto A Los Cirujanos Como A Los Anestesiólogos, Hasta La Recuperación Del Paciente Y La Finalización De Su Incapacidad, Considerándose Como Limite Máximo De Éstas El De Treinta Días100No Habrá Derecho Al Pago De Interconsulta Cuando Ésta Origine La Práctica De Una Intervención O Procedimiento Que Deba Realizar El Especialista Consultado101Cuando Un Paciente Hospitalizado Para Intervención Quirúrgica, Presente Complicación Médica, Causará Derecho A Pago De Interconsulta; Así Mismo, Se Reconocerá Interconsulta, Cuando Cualquier Hospitalizado En Los Servicios De Pediatría, Medicina Interna O Psiquiatría, Presente Cuadro Quirúrgico102Las Intervenciones Complementarias De Que Trata El Artículo 70, Literal J) Del Presente Acuerdo, No Dan Lugar A Reconocimiento De Servicios Profesionales Adicionales Por Considerarse Parte Integral Del Tratamiento, Excepción Hecha Del Tratamiento Quirúrgico De Las Quemaduras103Cuando Haya Lugar A Repetir Una Intervención Sobre El Mismo Órgano Por La Misma Patología, Como En Los Casos De: Reconstrucción De Vías Biliares, Vías Urinarias Y Fracturas, Entre Otras, El Reconocimiento Y Pago De La Misma Queda Supeditado A Orden Previa Expedida Por La Autoridad Médica Competente Del Instituto104Defínese Como Cirugía Plástica O Reparadora La Que Se Practica Sobre Órganos O Tejidos Con La Finalidad De Mejorar O Restaurar La Función De Los Mismos, O, Para Evitar Alteraciones Orgánicas O Funciónales En Otros Órganos Relacionados Entre Sí105Defínese Para El Reconocimiento Y Pago De Los Procedimientos De Salud Oral: A) Examen De Primera Vez, Es La Actividad Clínica Que Incluye Un Diagnostico Sobre El Sistema Estomatognático, La Identificación De La Placa Bacteriana Y El Plan Integral Del Tratamiento; B) Control De Placa Bacteriana, Es La Identificación Y Eliminación De La Placa, Así Como La Medición Y Comprobación Del Índice De Higiene Oral; C) Instrucción De Higiene Oral, Es La Metodología Didáctica Integral Sobre El Control De Riesgos Y El Mantenimiento De La Salud Oral Con La Finalidad De Estimular El Autocuidado; D) Terapia De Mantenimiento, Son Las Actividades Clínicas Que Se Desarrollan, Tanto En Adultos Como En Niños, Para Mantener Las Estructuras Orales, En El Nivel Adecuado De Fisiología; E) Control De Crecimiento Y Desarrollo, Son Las Actividades Clínicas Que Se Deben Ejecutar Para Evaluar La Relación Óseo-Dentaria Y La Ubicación De Sus Estructuras106Defínese Como Optometría La Disciplina Dirigida A Evaluar Los Defectos Visuales Atribuibles A Problemas De Refracción Y A Procurar Su Corrección Mediante La Formulación De Lentes107Defínese Como Ortóptica El Tratamiento De Los Problemas Funciónales De La Visión Binocular, En Toda Edad108Defínese Como Pleóptica El Tratamiento De La "ambliopia" (Agudeza Visual Deficiente Sin Causa Orgánica Que La Justifique)109Los Exámenes Y Tratamientos De Ortóptica Y Pleóptica Se Encuentran Especificados En El Artículo 29 De Este Acuerdo110La Fototerapia Del Recién Nacido Se Encuentra Incluida En El Valor De La Estancia, Sea En El Servicio De Pediatría O En El De Obstetricia111La Utilización Del Equipo De Rayos Laser En Los Procedimientos Quirúrgicos, Está Comprendida Dentro De Los Derechos De Sala Determinados En El Artículo 51 De Este Acuerdo112En Los Procedimientos De Toma De Biopsias Y En Las Endoscopias, Descritos En Los Artículos 18 Y 19 Del Capítulo I, De Este Acuerdo, Las Tarifas Correspondientes A Los Grupos Allí Determinados, Son Los Únicos Valores Que El Instituto Reconoce Como Servicios Profesionales, Incluida La Utilización Del Equipo Propio Para La Práctica Del Procedimiento113Para La Práctica De Los Procedimientos De Iconografía Por Resonancia Magnética Y De Litotricia Extracorpórea, Previo Al Envío Del Paciente, Se Debe Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: --Orden Expedida Por Médico Especialista, Acompañada Del Resumen De La Historia Clínica, De Los Estudios E Informes Sobre Sus Resultados, De La Justificación Científica Sobre La Necesidad De Su Práctica Y De Los Beneficios Que Se Esperan Obtener Para La Salud Del Paciente114El Programa De Capacitación En Adultos En Puesto De Trabajo, Establecido Bajo El Código 39510, Tendrá Una Duración Máxima De 10 Mese, Período Que Será Determinado Con Base En La Evaluación Prevocacional Y Autorizado Previamente Por El Jefe Del Servicio De Rehabilitación Y De Asistencia Social En Las Seccionales A, O Por Médico Fisiatra En Las Seccionales B115Las Tarifas Establecidas En Este Acuerdo Para Los Procedimientos De Diagnóstico Y Tratamiento Definidos En El Capítulo Ii, Son Los Valores Máximos Que El Instituto Reconoce Por La Práctica Integral Del Examen O Procedimiento Y El Informe Escrito Sobre Los Resultados Del Mismo, Incluidos Los Gastos Del Personal Profesional Y Auxiliar, Equipos, Materiales, Reactivos Y Medios De Contraste116Bajo Ninguna Circunstancia Podrá El Instituto Realizar O Autorizar La Practica De Procedimientos Médicos O Quirúrgicos O De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico De Tipo Experimental, En Los Cuales Exista Evidencia O Presunción Científica De Que A Causa De Ellos, Se Creen, Aumenten O Prolonguen Los Riesgos Para La Salud Del Paciente O Exista Duda Razonable Sobre Su Bondad O Eficiencia117Defínese Como Estancia, El Conjunto De Recursos, Físico, Humano Y De Equipamiento Disponible Como Cama Hospitalaria Para La Atención De Un Paciente Durante 24 Horas118En Los Casos En Que El Instituto Contrate Un Número De Estancias Mensuales Fijas, Se Podrá Reconocer El Pago De Estancias Adiciónales, Únicamente Cuando El Índice De Ocupación De Las Estancias Fijas Sobrepase El 85%119La Unidad De Cuidado Intensivo Es Un Servicio Para La Atención De Pacientes, Adultos O Niños, Críticamente Enfermos, Recuperables, Con Disponibilidad Permanente De Personal Médico Especializado En Cuidado Intensivo, Medicina Interna Y Cardiología; Personal Paramédico Con Adiestramiento En Esa Disciplina; Equipos De Ayuda Diagnóstica Y De Complementación Terapéutica: Electrocardiografia, Monitoría Cardioscópica Y De Presión Arterial, Respiradores De Presión Y De Volumen, Gasometría, Oximetría, Estimulación Eléctrica Intracardiaca (Marcapasos Temporales Y Definitivos Y Equipos De Desfibrilación), Nebulizadores120En La Unidad De Cuidado Intensivo Se Admitirán Los Siguientes Tipos De Pacientes: A) Orden Cardiovascular121No Se Admitirán En La Unidad De Cuidado Intensivo Los Siguientes Casos Clínicos: A) Pacientes En Estado Terminal De Cualquier Etiología; B) Pacientes Politraumatizados Mientras No Se Haya Definido La Conducta Quirúrgica, Neuroquirúrgica U Ortopédica; C) Pacientes Con Signos De Muerte Cerebral O Descerebrados122Defínese Como Unidad De Quemados, Para Cuidado Intensivo, El Servicio Destinado Específicamente Para La Atención De Casos Críticamente Afectados, Con Disponibilidad De Personal Médico Especializado En "gran Quemado", Personal De Enfermería Y Nutrición Capacitado En Esta Disciplina, Instalaciones Físicas, Equipos De Ayuda Diagnóstica Y Equipos De Cuidado Intensivo Altamente Especializados123Defínese Como Unidad De Quemados, Para Cuidado Intermedio, El Servicio Destinado Específicamente A La Atención De Paciente Que Para Su Tratamiento Y Rehabilitación No Requiere De Un Cuidado Intensivo, Con Disponibilidad De Recurso Médico Y Paramédico Capacitado En El Manejo De Este Tipo De Casos124Los Servicios Profesionales De Los Especialistas Diferentes A Los Comprendidos En La Estancia Y Que Deban Intervenir Para La Atención Del Paciente Quemado, Se Pagarán Según La Tarifa De Interconsulta Intrahospitalaria, Establecida En El Artículo 48 De Este Acuerdo125Los Materiales De Sutura Y Curación, Drogas, Medicamentos Y Soluciones, Oxígeno, Agentes Y Gases Anestésicos, A Que Se Refiere El Artículo 56 De Este Acuerdo, Corresponden En Su Totalidad A Los Que Pudiere Demandar Cualquier Intervención Quirúrgica, Comprendida Ésta, Desde La Premedicación Y La Inducción, Hasta La Recuperación De La Conciencia Y La Normalización De Los Signos Vitales Del Paciente126Defínese Como Urgencias, Las Afecciones Súbitas, Graves E Imprevisibles Que Requieren Atención Médica En Forma Inmediata127El Parto No Se Considera Como Un Riesgo Imprevisible Y Por Lo Tanto El Instituto No Reconocerá Gastos Ocasionados Por La Atención Del Mismo, A Domicilio O En Centros Asistenciales, Salvo Que Se Presente Placenta Previa, Desprendimiento Súbito De Placenta, Prolapso De Cordón Umbilical O En El Caso De Que El Parto Se Atienda, Dentro Del País, En Localidades En Donde El Instituto No Disponga Del Servicio Propio O Contratado128Cuando Un Beneficiario, Decida "motu Propio" Ser Atendido Por Un Médico Particular, Contravenga Órdenes De Los Médicos Al Servicio Del Instituto, Ocupe Servicios Hospitalarios, De Apoyo Diagnóstico Y/O Terapéutico, Sin La Debida Autorización Escrita De La Autoridad Médica Competente Del Instituto, No Tendrá Derecho A Ningún Reconocimiento Por Concepto De Cuentas Ocasionadas Por Estos Servicios Y El Instituto Se Releva De Toda Responsabilidad Profesional Y De Los Gastos Que Cause Dicha Atención129Cuando El Instituto Por Carencia, En Los Servicios Propios Y Contratados, De Los Recursos Científicos Y Terapéuticos Necesarios, Para La Atención Integral Del Beneficiario, Podrá Autorizar En El País, La Práctica De Procedimientos Científicamente Acreditados Y De Cuya Aplicación Se Espere Un Beneficio Significativo Para La Salud Del Paciente130El Reconocimiento Y Pago Al Beneficiario, De Los Servicios Autorizados Previamente Por La Autoridad Médica Competente Del Instituto, En Las Circunstancias Establecidas En El Artículo Anterior, Se Hará Por Resolución Motivada Del Ordenador Del Gasto, Previa Presentación De Los Siguientes Documentos: A) Certificación Expedida Por La Autoridad Médica Competente Del Instituto, En Que Conste Que Por Carencia Del Recurso Propio O Contratado, Se Autoriza La Práctica Del Procedimiento; B) Resumen De Los Servicios Prestados Al Beneficiario, Con Los Resultados De Los Exámenes Y Procedimientos De Diagnóstico Y Tratamiento Que Se Hayan Practicado; C) Relación Valorizada De Cada Uno De Los Servicios Prestados Al Beneficiario, Con La Verificación De Éste O De Sus Parientes, Cuando El Beneficiario No Lo Pudiere Hacer131El Instituto De Acuerdo Con Las Normas Legales, Administrativas Y Fiscales Vigentes, Implantará Dentro De Su Sistema De Información, Las Formas Estadísticas, Los Requisitos Y Los Trámites Que Se Deben Llenar Para El Reconocimiento Y Pago De Toda Cuenta Por Concepto De Compra De Servicios De Salud132El Instituto No Hará Pagos Parciales Sobre La Cuenta Correspondiente A Los Servicios Prestados A Un Paciente, Con Excepción De Los Casos En Que La Tarifa Esté Definida Como Atención Mensual Y, En Los Procedimientos De Hemodiálisis Y Diálisis133De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 45 Del Decreto Reglamentario 07 De 1980, El Instituto No Reconocerá Valores Adiciónales Cuando Las Intervenciones, Procedimientos, Exámenes Y Actividades Contempladas En Este Acuerdo, Se Ejecuten En Horas Nocturnas, Dominicales Y Festivos134En Los Contratos Institucionales De Asistencia Intrahospitalaria Total, De Asistencia Diagnóstica Y Terapéutica Y En Los Contratos De Prestación De Servicios Personales De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico, El Instituto Podrá Pactar Una Suma Fija, Por La Atención Integral De Una Intervención O Procedimiento Médíco-Quirúrgico, Que Involucre En Su Totalidad Los Distintos Conceptos Que Ésta Demande; Igualmente Se Establecerán Paquetes Para La Atención Beneficiario-Año, Mediante Contratos Institucionales De Asistencia Médico-Odontológica De Nivel Básico Y De Prestación De Servicios Personales Odontológicos, A Grupos De Población135Si Durante La Vigencia De Este Acuerdo Surgen Procedimientos Médico-Quirúrgicos O De Apoyo Diagnóstico, Producto Del Avance Tecnológico, Científicamente Reconocidos, La Subdirección De Servicios De Salud Del Instituto, Previa Evaluación Podrá Ordenar Su Práctica En La Institución Que Cuente Con El Recurso Indispensable136De Conformidad Con Lo Preceptuado Por El Decreto Reglamentario 07 De 1980, La Contratación De Servicios De Salud Que Celebre El Instituto, Se Efectuará Por Contratación Directa Y Debe Sujetarse Estrictamente Al Procedimiento Establecido En El Mencionado Decreto137Para Conseguir Y Mantener El Mejoramiento De Los Servicios De Salud, Se Hace Necesario Establecer Criterios De Evaluación De Calidad De La Atención Brindada Por Los Contratistas, Quienes Se Obligan Para Con El Instituto, A: A) Permitir Que A Través De Mecanismos Preestablecidos, El Instituto Pueda, Para Contratar Servicios, Independientemente De La Inscripción En El Registro De Proponentes De Servicios De Salud, Comprobar Que Los Servicios Que Se Ofrecen Se Ajusten A Los Requerimientos De La Calidad De La Atención Exigidos Por El Iss, En Términos De Estructura, Proceso Y Resultado; B) Permitir La Aplicación De Los Instrumentos Evaluativos Que El Instituto Tiene Normatizados Para Medir La Calidad Del Proceso Y Los Resultados De La Atención De Salud; C) Proveer La Información Estadística Necesaria Para La Retroalimentación De Los Diferentes Estudios De Evaluación De Calidad Que Programe El Instituto138Cuando El Instituto Se Vea Precisado A Prestar Servicios De Salud A Personas Naturales O Jurídicas, No Amparadas Por El Régimen De Seguros Sociales Obligatorios O En Cumplimiento De Los Convenios Celebrados Con Gobiernos O Instituciones De Previsión Social De Otros Países, El Cobro De Dichos Servicios Se Hará Conforme A Lo Estipulado En El Presente Acuerdo139En Las Unidades Programáticas De Naturaleza Especial Y En Las Localidades De Los Territorios Nacionales En Donde El Instituto Extienda Sus Servicios, Por Las Circunstancias De Orden Socio-Económico, Que Hacen Más Gravosa La Prestación De Servicios De Salud, Las Tarifas Establecidas En Este Acuerdo Para Los Conceptos Que Se Relacionan A Continuación, Se Incrementan En Los Siguientes Porcentajes, Según El Tipo De Contrato Que Se Celebre Y La Naturaleza Del Proveedor Del Servicio140Los Valores Expresados En Este Acuerdo, Son Las Sumas Máximas Que El Instituto Podrá Reconocer Por Los Servicios De Salud Que Contrate141El Instituto Para Efectuar El Estudio Técnico Y De Costos, Necesario Para La Revisión Anual Del Manual, Podrá Consultar Con El Ministerio De Salud O Cualquiera De Las Entidades, Adscritas Y Vinculadas Al Sistema Nacional De Salud142La Aplicación De Las Definiciones, Contenidos Y Tarifas De Este Acuerdo, Se Regirán Por Las Disposiciones Legales Vigentes, Las Normas Administrativas Del Instituto, Con Estricta Sujeción A Las De Control Y Vigilancia De La Superintendencia De Seguros De Salud Y A Las Fiscales De La Contraloría General De La República143El Presente Acuerdo Rige A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Por Regular Íntegramente La Materia, Sustituye El Decreto 2053 De 1988
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