Micelio

Artículo 138

Cuando El Instituto Se Vea Precisado A Prestar Servicios De Salud A Personas Naturales O Jurídicas, No Amparadas Por El Régimen De Seguros Sociales Obligatorios O En Cumplimiento De Los Convenios Celebrados Con Gobiernos O Instituciones De Previsión Social De Otros Países, El Cobro De Dichos Servicios Se Hará Conforme A Lo Estipulado En El Presente Acuerdo

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Instituto se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas, no amparadas por el régimen de Seguros Sociales Obligatorios o en cumplimiento de los convenios celebrados con gobiernos o instituciones de previsión social de otros países, el cobro de dichos servicios se hará conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Parágrafo

Cuando se trate de familiares de funcionarios de seguridad social, no amparados por el régimen de medicina familiar, en los términos y condiciones que para el efecto expida la Dirección General, el Instituto cobrará al funcionario de seguridad social por la consulta médica ambulatoria doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) y por el servicio médico asistencial intrahospitalario, un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para la atención de los siguientes familiares

a)

El cónyuge o compañera (o) permanente, debidamente acreditado;

b)

Hijos extramatrimoniales debidamente reconocidos, hasta los 18 años;

c)

Hijos legítimos extramatrimoniales debidamente reconocidos de18 a 23 años que estén adelantando estudios post-secundarios, intermedios o técnicos, lo cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por el correspondiente establecimiento educativo, debidamente autorizado por el Gobierno Nacional;

d)

Los padres, que además de depender económicamente del funcionario carezcan de servicio de salud a través de instituciones de previsión social, seguridad social públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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