Cuando el Instituto se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas, no amparadas por el régimen de Seguros Sociales Obligatorios o en cumplimiento de los convenios celebrados con gobiernos o instituciones de previsión social de otros países, el cobro de dichos servicios se hará conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.
Cuando se trate de familiares de funcionarios de seguridad social, no amparados por el régimen de medicina familiar, en los términos y condiciones que para el efecto expida la Dirección General, el Instituto cobrará al funcionario de seguridad social por la consulta médica ambulatoria doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) y por el servicio médico asistencial intrahospitalario, un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para la atención de los siguientes familiares
El cónyuge o compañera (o) permanente, debidamente acreditado;
Hijos extramatrimoniales debidamente reconocidos, hasta los 18 años;
Hijos legítimos extramatrimoniales debidamente reconocidos de18 a 23 años que estén adelantando estudios post-secundarios, intermedios o técnicos, lo cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por el correspondiente establecimiento educativo, debidamente autorizado por el Gobierno Nacional;
Los padres, que además de depender económicamente del funcionario carezcan de servicio de salud a través de instituciones de previsión social, seguridad social públicas o privadas.