Micelio

Artículo 74

En Los Centros De Atención Del Instituto, Las Juntas Médico-Quirúrgicas Serán Nombradas Por El Director Del Centro, Con El Visto Bueno Del Subgerente De Servicios De Salud En Las Secciónales Y Del Jefe De La División De Servicios De Salud En Las Secciónales B

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Centros de Atención del Instituto, las Juntas Médico-Quirúrgicas serán nombradas por el Director del Centro, con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Secciónales y del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Secciónales B. En las unidades programáticas de naturaleza especial, en donde sean necesarias las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989