Micelio

Artículo 137

Para Conseguir Y Mantener El Mejoramiento De Los Servicios De Salud, Se Hace Necesario Establecer Criterios De Evaluación De Calidad De La Atención Brindada Por Los Contratistas, Quienes Se Obligan Para Con El Instituto, A: A) Permitir Que A Través De Mecanismos Preestablecidos, El Instituto Pueda, Para Contratar Servicios, Independientemente De La Inscripción En El Registro De Proponentes De Servicios De Salud, Comprobar Que Los Servicios Que Se Ofrecen Se Ajusten A Los Requerimientos De La Calidad De La Atención Exigidos Por El Iss, En Términos De Estructura, Proceso Y Resultado; B) Permitir La Aplicación De Los Instrumentos Evaluativos Que El Instituto Tiene Normatizados Para Medir La Calidad Del Proceso Y Los Resultados De La Atención De Salud; C) Proveer La Información Estadística Necesaria Para La Retroalimentación De Los Diferentes Estudios De Evaluación De Calidad Que Programe El Instituto

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conseguir y mantener el mejoramiento de los servicios de salud, se hace necesario establecer criterios de evaluación de calidad de la atención brindada por los contratistas, quienes se obligan para con el Instituto, a

a)

Permitir que a través de mecanismos preestablecidos, el Instituto pueda, para contratar servicios, independientemente de la inscripción en el Registro de Proponentes de Servicios de Salud, comprobar que los servicios que se ofrecen se ajusten a los requerimientos de la calidad de la atención exigidos por el ISS, en términos de estructura, proceso y resultado;

b)

Permitir la aplicación de los instrumentos evaluativos que el Instituto tiene normatizados para medir la calidad del proceso y los resultados de la atención de salud;

c)

Proveer la información estadística necesaria para la retroalimentación de los diferentes estudios de evaluación de calidad que programe el Instituto.

Parágrafo

La Subdirección de Servicios de Salud y la Oficina Nacional de Evaluación de Calidad, establecerán conjuntamente los mecanismos para la aplicación y cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, con fundamento en los lineamientos de la Dirección General del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989