Micelio

Artículo 77

Se Exceptúan Del Estudio Por Parte De Las Juntas Médico-Quirúrgicas, Únicamente Los Siguientes Pacientes: A) Los Casos De Urgencia Definidos En El Artículo 25 Del Decreto Reglamentario 07 De 1980 Como Afecciones Súbitas, Graves E Imprevisibles Que Requieren Atención Médica En Forma Inmediata"; B) Los Casos Definidos Por Las Juntas Médico-Quirúrgicas Con Base En El Numeral 1° Del Artículo 75 De Este Acuerdo

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, únicamente los siguientes pacientes

a)

Los casos de urgencia definidos en el artículo 25 del Decreto reglamentario 07 de 1980 como afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata";

b)

Los casos definidos por las Juntas Médico-Quirúrgicas con base en el numeral 1° del artículo 75 de este Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989