Se Exceptúan Del Estudio Por Parte De Las Juntas Médico-Quirúrgicas, Únicamente Los Siguientes Pacientes: A) Los Casos De Urgencia Definidos En El Artículo 25 Del Decreto Reglamentario 07 De 1980 Como Afecciones Súbitas, Graves E Imprevisibles Que Requieren Atención Médica En Forma Inmediata"; B) Los Casos Definidos Por Las Juntas Médico-Quirúrgicas Con Base En El Numeral 1° Del Artículo 75 De Este Acuerdo
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, únicamente los siguientes pacientes
a)
Los casos de urgencia definidos en el artículo 25 del Decreto reglamentario 07 de 1980 como afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata";
b)
Los casos definidos por las Juntas Médico-Quirúrgicas con base en el numeral 1° del artículo 75 de este Acuerdo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.