Micelio

Artículo 40

La Estancia En Todos Los Casos Comprende Los Siguientes Servicios Básicos: A) Médico General Hospitalario De Piso; B) Enfermera; C) Auxiliar De Enfermería; D) Dotación Básica De Elementos De Enfermería; E) Material De Curación: F) Alimentación Adecuada Al Estado Del Paciente (Excepto Sustancias De Nutrición Entelar); G) Suministro De Ropa De Cama; H) Aseo; I) Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y Agua; J) Servicios Y Recursos Del Hospital Para Comodidad Del Paciente (Ascensores, Calderas, Llamado De Enfermeras, Teléfono Local, Aire Acondicionado, Etc

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos

a)

Médico general hospitalario de piso;

b)

Enfermera;

c)

Auxiliar de enfermería;

d)

Dotación básica de elementos de enfermería;

e)

Material de curación:

f)

Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición entelar);

g)

Suministro de ropa de cama;

h)

Aseo;

i)

Servicios públicos de energía eléctrica y agua;

j)

Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.).

Parágrafo

Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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