Micelio

decreto 2747 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977

Artículo 1Apruébase El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Para La Contratación De Servicios De Salud En El Instituto De Seguros Sociales, Adoptado Por La Junta Administradora Del Iss, En Su Sesión Del Día Veintiséis (26) De Septiembre De 1989, Según Consta En El Acuerdo Número 488 Que A Continuación Se Transcribe: Acuerdo Numero 488 De 1989 (Septiembre 26) Por El Cual Se Adopta El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Para El Pago De Los Servicios Prestados Al Iss

°. Apruébase el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas" para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales, adoptado por la Junta Administradora del ISS, en su sesión del día veintiséis (26) de septiembre de 1989, según consta en el Acuerdo número 488 que a continuación se transcribe: ACUERDO NUMERO 488 DE 1989 (septiembre 26) por el cual se adopta el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas" para el pago de los servicios prestados al ISS. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que al Instituto de Seguros Sociales le corresponde por ley la prestación del servicio de salud a la vertiente laboral del sector privado, a los funcionarios de Seguridad Social y a las personas que por su vinculación con el afiliado deban recibir tal beneficio, según los reglamentos; Que las contingencias que por ley debe amparar el ISS son: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Invalidez, Vejez y Muerte, Enfermedad General y Maternidad; Que a pesar de contar el Instituto con una vasta y compleja red de instalaciones destinadas a prestar servicios de salud a sus beneficiarios, resultan insuficientes para atender la creciente demanda, viéndose precisado a contratar parte de ellos; Que el Instituto está facultado para contratar servicios de salud conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto 1650 de 1977 y con miras a evitar que el costo de los servicios quedara al arbitrio de los contratantes, en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977, reglamentado por el Decreto 07 de 1980, se dispuso la fijación anual de las tarifas de pago por cada clase de servicios; El Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas es un instrumento administrativo especial para la contratación de servicios de salud, que se debe revisar anualmente, para actualizar las definiciones, contenido y tarifas; Que el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas cuenta con concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud; Que el Manual debe ser adoptado por la Junta Administradora por Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto reglamentario 07 de 1980, ACUERDA: Adoptar el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas" para el pago de los servicios de salud prestados al. ISS. CAPITULO I INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, NOMENCLATURA CLASIFICACIÓN Y TARIFA S

Artículo 1° Fíjase Para El Pago De Los Servicios Profesionales Del Especialista Que Practique La Intervención O Procedimiento La Siguiente Clasificación De Grupos Y Tarifas: Grupos Tarifas 01 $ 3

° Fíjase para el pago de los servicios profesionales del especialista que practique la intervención o procedimiento la siguiente clasificación de grupos y tarifas: GRUPOS TARIFAS 01 $ 3.120 02 3.745 03 6.240 04 8.520 05 11.550 06 15.145 07 17.740 08 20.590 09 25.170 10 30.980 11 34.855 12 38.720 GRUPOS ESPECIALES 20 50.140 21 65.275 22 76.240 23 119.755

Artículo 2Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas En La Especialidad De Neurocirugía (01) La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Organos Intracraneales Trepanaciones En Cráneo Para Tratamiento Quirúrgico De Lesiones Intracraneales

º Señálase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de Neurocirugía (01) la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 ORGANOS INTRACRANEALES Trepanaciones en cráneo para tratamiento quirúrgico de lesiones intracraneales. 01101 Craneotomía para extracción cuerpo extraño (Incluye: esquirlectomía) 09 01102 Craneotomía para drenaje hematoma epidural 12 01103 Craneotomía para extracción secuestro 08 01104 Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior 20 01105 Craneotomía para drenaje de hematomas subdural e intracerebrales 12 01106 Tratamiento de ruptura de senos de duramadre 20 01107 Trepanación para monitoreo de presión intracraneana 12 Craneototomías para tratamiento de lesiones vasculares congénitas o adquiridas 01110 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas supratentoriales 21 01111 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas infratentoriales 23 01112 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas de línea media e intraventricular 22 01113 Apertura de seno cavernoso por fístula o aneurisma 21 01114 Revascularización supratentorial e infratentorial 22 01115 Ligadura de vasos del cuello 20 01116 Endarterectomía de vasos del cuello 21 01117 Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas 21 01118 Angioplastia intraluminar 21 Trepanaciones en cráneo para tratamiento quirúrgico de tumores intracraneales 01120 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios 21 01121 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal) 22 01122 Craneotomía para resección de craneofaringioma 22 01123 Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares(Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo). 22 01124 Craneotomía para pinealectomía 22 01125 Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior 20 01126 Craneotomía para resección de tumores de fosa media 20 01127 Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior 21 01128 Craneotomía para tumores del ángulo ponto-cerebeloso 22 Tratamientos quirúrgicos de otros tumores intracraneales. 01130 Cirugía para tratamiento de glomus yugular 22 01131 Tratamiento por vía anterior para tumores de clivus 23 01132 Craneotomía para tumores de hoz de cerebro 20 01133 Craneotomía para tumores de cuerpo calloso 20 Intervenciones sobre meninges y cerebro. 01140 Leucotomía 12 01141 Lobectomía 20 01142 Lobotomía (psicocirugía estereotáxica) 12 01143 Hemisferectomía 22 01144 Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales 12 01145 Reparación encefalocele 12 01146 Reparación meningocele craneal 12 01147 Tratamiento de Arnold Chiari Platibasia 22 01148 Corrección de Crouzon 23 01149 Injertos intracraneanos (médula suprarrenal) 22 Procedimientos estereotáxicos. 01150 Punción estereotóxica de quistes, abscesos y hematomas intracraneanos 20 01151 Implantación estereotáxica de electrodos y material radioactivo 22 01152 Biopsia estereotáxica de lesiones cerebrales 20 Operaciones plásticas en cráneo (Reparación ósea craneal) 01160 Corrección hundimiento craneano 09 01161 Craniotomía lineal 11 01162 Craneoplastia para corrección de defecto por resección de tumor óseo 12 01163 Esquirlectomía craneal 09 01164 Craneoplastia con acrílico 12 01165 Craneoplastia con reemplazo óseo 20 01166 Tratamiento para descompresión y corrección orbitaria 20 01167 Craneoplastia para corrección de defecto por infección 12 2 - DERIVACIONES Operaciones de tipo derivativo. 01220 Derivación ventrículo-atrial 12 01221 Derivación ventrículo-peritoneal 12 01222 Derivación ventrículo-pleural 12 01223 Derivación ventrículo-subaracnoidea cervical 12 01224 Derivación subduro-atrial 12 01225 Derivación subduro-peritoneal 12 01226 Drenaje de quiste hacia aurícula 12 01227 Ventriculostomía (drenaje externo) 12 Revisión o eliminación de derivación. 01240 Eliminación de derivación 09 01241 Revisión de derivación 09 Punciones. 01250 Punción cisternal 04 01251 Punción ventricular 05 Otros procedimientos. 01260 Prótesis como cóclea artificial 20 01261 Implantación de marcapasos tipo cerebeloso 20 3 RAQUIS Y MEDULA ESPINAL Laminectomías o laminotomías para exploración o descompresión. 01301 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Extramedular (cervical, dorsal, lumbar o sacra) 12 01302 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos, Extramedular (cervical, dorsal o lumbar) 20 01303 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Intramedular (cervical, dorsal, lumbar o sacro) 12 01304 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos. Intramedular (cervical, dorsal o lumbar) 20 01305 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Extramedular (cervical, dorsal, lumbar o sacra) 12 01306 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos. Extramedular (cervical, dorsal o lumbar) 20 Laminectomías (Hemilaminectomías) para disco intervertebral herniado y/o decompresión de raíz nerviosa. 01311 Un interespacio cervical o lumbar, unilateral 20 01312 Dos o más interespacios cervical o lumbar, unilateral 21 01313 Un interespacio cervical o lumbar, bilateral 20 01314 Dos o más interespacios cervical o lumbar, bilateral 21 01315 Microdiscoidectomía, un interespacio 21 01316 Microdiscoidectomía, dos interespacios 22 01317 Cualquier nivel o re-exploración, cervical, dorsal o lumbar 20 Incisiones sobre médula espinal. 01321 Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal o lumbar 22 01322 Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos 21 01323 Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos 22 01324 Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un tiempo, cervical o dorsal 21 01325 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un tiempo, cervical o dorsal 22 01326 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos tiempos cervical o dorsal 23 Reparaciones de defectos congénitos 01331 Resección de meningocele raquídeo menor de 5 centímetros 20 01332 Resección de meningocele raquídeo mayor de 5 centímetros 21 01333 Resección de meningomieloradiculocele menor de 5 centímetros 21 01334 Resección de meningomieloradiculocele mayor de 5 centímetros 22 01335 Tratamiento de diastematomielia 21 01336 Resección de seno dérmico congénito 12 Procedimientos estereotáxicos e implantación de elementos. 01341 Lesión estereotáxica de la médula, percutánea, cualquier modalidad, inclusive estimulación y/o registro 21 01342 Estimulación estereotáxica de la médula, percutánea o procedimiento separado no Seguido de cirugía 12 01343 Implantación percutánea de electrodos de neuroestimulación epidural o intradural 20 01344 Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, extradurales 20 01345 Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, intradurales 20 01346 Revisión o remoción de electrodos de neuroestimulación, espinales 12 01347 Incisión para la colocación subcutánea de receptor de neuroestimulación, acoplamiento directo o inductivo 12 01348 Revisión o remoción de receptor de neuroestimulador espinal 12 Procedimientos para reparación. 01351 Reparación fístula líquido cefalorraquídeo 20 01352 Injerto dural 20 Derivaciones 01361 Colocación de derivación lumbar, subaracnoideoperitoneal - pleural u otras. 12 01362 Reemplazo irrigación revisión de derivación lumbar, subaracnoideo-peritoneal-pleural u otras 12 01363 Remoción de todo el sistema de derivación lumbo-subaracnoideo, sin reemplazarlo. 12 Procedimientos quirúrgicos de columna cervical. 01371 Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, un solo interespacio 21 01372 Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, un solo interespacio 21 01373 Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, dos o más interespacios 22 01374 Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, dos o más interespacios 22 01375 Cirugía de Cloward 23 01375 Celclaje cervical 21 01377 Celclaje e injerto por listesis 21 01378 Abordaje transoral por lesión cervical 23 Otros procedimientos y cirugías de raquis. 01380 Decompresión de canal intrarraquídeo dorsal o dorso-lumbar, por vía anterior 22 01381 Decompresión de canal intrarraquideo dorsal o lumbar, por vía antero-lateral 22 0l382 Discolisis enzimática 12 01383 Abordaje costovertebral 21 01384 Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, uno o dos segmentos 21 01385 Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, más de dos segmentos 22 01386 Laminectomía para resección u oclusión de malformación arteriovenosa de la médula, cervical, dorsal o dorso-lumbar 23 01387 Microcirugía de raíces, médula y nervios, por aracnoiditis. 22 01388 Nucleotomía percutánea 22 01389 Instalación de bomba de infusión para dolor 12 4 PARES CRANEANOS Operaciones sobre pares craneanos. 01401 Anastomosis microquirúrgica de pares craneanos, intra o extracraneana 22 01402 Rizotomía intracraneana para dolor 22 01403 Decompresión neurovascular en hemiespasmo facial, neuralgia del V par, torticolis espasmódica, vértigo o neuralgia del glosofaríngeo 23 01404 Decompresión de nervio facial en peñasco y fosa media 22 01405 Neurolisis percutánea con radiofrecuencia o sustancias químicas 22 01406 Rizotomía para dolor, abordaje por fosa media 20 01407 Rizotomía para dolor, abordaje por fosa posterior 20 01408 Gangliolisis con radiofrecuencia 20 01409 Gangliolisis con fenolización 20 5 - NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS Simpatectomía y gangliectomía simpática 01501 Simpatectomía o gangliectomía simpática (Incluye: Cervical torácica, lumbar) 12 01502 Gangliectomía esfenopalatina 20 01503 Bloqueos simpáticos por regiones 12 6 - PLEJOS Exploraciones 01601 Exploración plejo cervical 10 01602 Exploración plejo lumbar 10 01603 Exploración plejo sacro 10 Descompresiones y reconstrucciones. 01610 Descompresión de tronco 12 01611 Reconstrucción de plejo con neurorrafias 21 01612 Reconstrucción de plejo con injerto de nervio 22 01613 Reconstrucción de plejo con neurotizaciones 22 Resección de tumores. 01620 Resección tumor plejo 12 Neuropatías por atrapamiento. 01630 Síndrome de túnel del tarso 12 01631 Resección de banda cervical 12 01632 Liberación del nervio safeno 12 01633 Meralgia parestésica 12 Traumas de nervio 01640 Exploración supra e infraclavicular del plejo braquial 20 01641 Cirugía reconstructiva del plejo braquial 22 01642 Infiltración neuroma de Morton 12

Artículo 3Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Oftalmología (02), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Aparato Lagrimal Incisiones En Glándula Y Saco Lagrimal

Articulo 3° Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología (02), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 APARATO LAGRIMAL Incisiones en glándula y saco lagrimal. 02101 Drenaje glándula lagrimal (Incluye: saco lagrimal) 03 02102 Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal (Incluye: Saco lagrimal) 06 Resecciones lesiones en glándula y saco lagrimal. 02110 Dacriocistectomía 05 02111 Resección de glándula lagrimal 05 Operaciones en saco lagrimal. 02120 Conjuntivodacriocistorrinostomía 10 02121 Dacriocistorrinostomía 11 Operaciones plásticas en conducto lagrimal. 02130 Plastia de canalículos lagrimales 08 Otras operaciones en aparato lagrimal. 02140 Remoción cálculos canalículos lagrimales 03 02141 Entropión punto lagrimal 03 02142 Ectropión punto lagrimal 03 2 PARPADOS Incisiones en párpados. 02201 Drenaje absceso palpebral 03 02202 Drenaje chalazion 03 Resecciones lesiones párpados. 02210 Cauterización chalazion 03 02211 Resección chalazion 05 Escisiones de lesión en párpados 02220 Fulguración párpado 03 02221 Resección tumor benigno párpado 05 02222 Resección tumor maligno párpado 07 02223 Tarsectomía 04 02224 Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total 10 Suturas en párpados. 02230 Blefarorrafia 03 02231 Tarsorrafia 03 02232 Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior 05 Operaciones plásticas en párpados. 02240 Corrección ectropión 07 02241 Corrección entropión 07 02242 Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal 08 02243 Corrección entropión recurrencia 08 02244 Entropión por infección con entropión punto lagrimal 08 02245 Injerto cartílago tarsal 07 02246 Injerto palpado (corrección ectropión o entropion) 08 02247 Plastia párpado 07 02248 Tarsoplastia 05 Depilación en párpados 02250 Crioterapia o electrolisis por distriquiasis o triquiasis 03 Operaciones en las comisuras palpebrales. 02260 Cantoplastia 04 02261 Cantorrafia 03 03262 Cantotomía 03 02263 Corrección epicanto 06 02264 Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde) 08 02265 Corrección telecanto y blefarofimosis por disrupción orbital 10 02266 Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita) 11 Operaciones del músculo elevador del párpado y de sus tendones 02270 Corrección ptosis palpebral (resección externa o interna del músculo elevador) 10 02271 Corrección ptosis palpebral (procedimiento de Fasenella y Servat) 09 02272 Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal 09 02273 Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata 09 3 CONJUNTIVA Resecciones de lesión en conjuntiva. 02301 Peritomía total 05 02302 Resección pterigión 05 02303 Resección pterigión con injerto de mucosa 07 02304 Resección pterigión reproducido 07 02305 Resección quiste o tumor conjuntival 06 02306 Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa 07 Reparaciones y operaciones plásticas en conjuntiva. 02310 Sutura de la conjuntiva 04 02311 Injerto de la conjuntiva (Incluye: Trasplante y plastia) 06 02312 Corrección simblefaron 07 4 ORBITA Incisiones en la órbita. 02401 Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita) 10 02402 Drenaje absceso de órbita 03 02403 Extracción cuerpo extraño de órbita 10 Resección de lesión en la órbita. 02410 Resección tumor órbita 11 Escisión del contenido orbitario. 02420 Exenteración de órbita 20 Operaciones plásticas en la órbita. 02430 Plastia de órbita (inserción de prótesis orbitaria) (Incluye: Reinserción de prótesis). 10 02431 Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos 10 5 GLOBO Y MUSCULOS OCULARES Exploración intraocular. 02501 Extracción cuerpo extraño endocular de los elementos anatómicos del ojo 12 Resecciones en globo ocular. 02510 Enucleación 07 02511 Enucleación con implante 08 Sutura en globo ocular. 02520 Sutura corneoesclera (Incluye: Consecutiva a traumatismo) 08 Otras operaciones en globo ocular. 02530 Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos de saco conjuntivales) 09 Operaciones sobre los músculos y tendones del globo ocular. 02540 Corrección estrabismo horizontal o vertical 08 02541 Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical) 10 02242 Acortamiento tendón cantal medial (telecanto) 06 6 CORNEA Y ESCLEROTICA Incisiones en la córnea. 02601 Evacuación de hifema 08 02602 Extracción cuerpo extraño de córnea profundo 04 02603 Paréntesis de cámara anterior 06 02604 Queratotomía radial miópica o astigmática 12 Resecciones y/o destrucción de lesión en la córnea. 02610 Cauterización de córnea (termo o crio aplicación) 04 02611 Queratectomía 06 02612 Resección tumor córnea 06 02613 Tatuaje de la córnea 06 Reparaciones y operaciones plásticas en la córnea. 02620 Sutura córnea superficial 06 02621 Sutura córnea perforante 08 02622 Queratoplastia penetrante 20 02623 Queratoplastia penetrante (retiro puntos) 03 02624 Queratoplastia superficial o lamelar 12 02625 Reparación herida corneoesclera con hernia uveal o faquectomía 12 02626 Queratofaquia 21 02627 Queratomileusis 20 02628 Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata antiglaucomatosa o lente intraocular 21 02629 Implante de prótesis corneana (queratoprótesis) 21 Operaciones en la esclerótica. 02640 Escleroqueratoplastia 20 02641 Escleroplastia 07 02642 Resección tumor de la esclerótica 07 02643 Sutura de esclerótica 07 7 IRIS Y CUERPO CILIAR Operaciones en iris y/o cuerpo ciliar. 02701 Iridectomía 07 02702 Iridodiálisis anterior 07 02703 Iridodiálisis posterior 07 02704 Iridotasis 07 02705 Iridotomía 07 02706 Resección tumor cuerpo ciliar 08 02707 Resección tumor iris 08 Reparaciones y operaciones plásticas en iris o cuerpo ciliar. 02720 Coreoplastia 06 02721 Fijación iris 06 02722 Iridoplastia 06 02723 Iridotomía por fotocoagulación 07 Otras operaciones en iris. 02730 Ciclodiatermía 09 02731 Sinequiotomía 06 02732 Ciclocrioterapia 08 8 CAMARA ANTERIOR Y RETINA Operaciones en la cámara anterior. 02801 Ciclodiálisis 07 02802 Goniotomía 09 02803 Iridencleisis 08 02804 Trabeculectomía (esclerectomía subescleral) 09 02805 Trabeculotomía 09 02806 Fotocoagulación del ángulo camerular (trabeculoplastia) 07 Operaciones para reinserción de la retina. 02810 Retinopexias (Incluye: Bucle escleral total o parcial) 10 02811 Retinopexia por crío, diatermia o fotocoagulación 08 Otras operaciones en la retina. 02820 Diatermia de la retina (Incluye: Por angiomatosis, lesiones inflamatorias, microaneurisma de Leber, periflebitis, retinopatía diabética, tumor) 08 02821 Pan-Retinofotocoagulación 10 9 CRISTALINO Y CUERPO VITREO Operaciones en cristalino. 02901 Capsulotomía 08 02902 Discisión de cristalino aspiración de masas, faco emulsificación 10 02903 Extracción extracapsular cristalino 08 02904 Extracción intracapsular cristalino 08 02905 Extracción catarata más lente intraocular 20 02906 Inclusión secundaria de lente intraocular 12 Operación en cuerpo vítreo. 02910 Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases 20

Artículo 4Señalase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Otorrinolaringología (03) La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación

º. Señalase para las intervenciones quirúrgicas de otorrinolaringología (03) la siguiente nomenclatura y clasificación. 1 OIDO EXTERNO Incisiones en oído externo. 03101 Drenaje absceso de Bezold 05 03102 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión 03 Escisiones de lesión en oído externo. 03110 Resección apéndice pre-auricular 02 03111 Resección fístula pre-auricular 07 03112 Resección quiste pabellón auricular 05 03113 Resección tumor benigno conducto auditivo externo 06 03114 Resección tumor maligno conducto auditivo externo (Incluye: Reconstrucción de la cavidad operatoria) 12 Operaciones reparadoras del conducto auditivo externo. 03120 Corrección agenesia conducto auditivo externo 12 03121 Suturas heridas de pabellón auricular(Incluye: Cartílago) 04 03122 Estenosis secundaria a cirugía 11 2 OIDO MEDIO Y MASTOIDES Operaciones en tímpano 03201 Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo 06 03202 Miringotomía 03 Operaciones plásticas en oído medio. 03210 Miringoplastia 12 03211 Timpanoplastia (Incluye: Injerto que reemplaza cadena ósea y toda la membrana del tímpano) 20 Operación en estribo. 03220 Estapedectomía 21 Operaciones en mastoides. 03230 Injerto o anastomosis de nervio facial 22 03231 Descompresión nervio facial (2ª y 3ª porción) 12 03232 Mastoidectomía radical 20 03233 Mastoidectomía simple (ático-antromastoidectomía) 12 Otras operaciones en oído medio. 03240 Resección glomus yugularis (quemodectoma) 20 3 OIDO INTERNO Incisiones y escisiones en oído interno 03301 Laberintectomía (Incluye: Diatermia, crioteropia, electrocoagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamiento del vértigo (vía abierta). 22 03302 Laberintotomía (derivación saco endolinfático) 22 Otras operaciones en oído interno. 03310 Cirugía del conducto auditivo interno (Incluye: Descompresión nervio facial, neurectomía del nervio vestibular, resección neurinoma del acústico 22 4 NARIZ Y SENOS PARANASALES Resecciones de lesión en la nariz. 03401 Cirugía del escleroma nasal (Incluye: Resección de masas tumorales, permeabilización de luz nasal, tratamiento quirúrgico de las secuelas) 10 03402 Resección pólipo gigante naso antrocoanal de Killian 12 03403 Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaríngea, transpalatina o transnasal) (Incluye: Fibroma nasofaringeo). 20 03404 Resección tumor benigno de nariz (Incluye: Polipectomía nasal, extracción rinolito). 05 03405 Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaríngea o transpalatina) 20 03406 Cirugía de Eyrigs 12 Operación en séptum nasal. 03410 Cierre perforación septal (Incluye: Injerto) 12 03411 Drenaje absceso o hematoma tabique nasal 03 03412 Septoplastia (Incluye: extirpación reposición cartílago y hueso del séptum) 09 Operaciones en los cornetes. 03420 Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugía 12 03421 Turbinoplastia 07 03422 Electrocoagulación de mucosa nasal 03 Operaciones plásticas en la nariz. 03430 Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética) 11 03431 Sutura herida de nariz (Incluye: Cartílago y/o mucosa nasal) 05 Reducciones de fractura de los huesos nasales. 03440 Reducción fractura cerrada huesos propios 04 03441 Reducción fractura abierta huesos propios 05 Otras operaciones en la nariz. 03450 Cirugía para tratamiento de epistaxis (Incluye: Ligadura carótida externa, ligadura etmoidales, ligadura maxilar interna) 09 03451 Corrección atresia coanas 12 03452 Antrotomía intranasal 06 Operaciones en los senos paranasales. 03460 Frontotomía radical 08 03461 Operación de Lynch (Incluye: Mucocele frontal) 08 03462 Maxilo-etmoidectomía 11 03463 Operación de Cadwell-Luc (sinusotomía maxilar) 07 03464 Cirugía endoscópica transnasal 20 03465 Corrección fístula oroantral (Incluye: Fístula gingivonasal) 07 03466 Esfenoidotomía 10 03467 Etmoidectomía externa 07 03468 Etmoidectomía intranasal 09 03469 Maxilectomía superior 12 6 LARINGE Y TRAQUEA Incisiones en laringe y tráquea. 03501 Laringotomía (laringofisura) (Incluye: Para extracción de cuerpo extraño) 09 03502 Traqueostomía simple 05 03503 Traqueostomía (para extracción cuerpo extraño) 06 Escisiones de lesión en laringe, cuerdas vocales y tráquea (vía abierta) 03510 Resección lesión laringe 10 03511 Resección lesión tráquea 10 Resecciones radicales en laringe. 03530 Laringuectomía total 12 03531 Laringofaringuectomía 21 Reparaciones y operaciones plásticas en laringe. 03540 Anastomosis laringo-traqueal término-terminal 12 03541 Aplicación molde laríngeo 07 03542 Aritenoidopexia 10 03543 Extracción molde laríngeo 03 03544 Laringoplastia 10 03545 Laringorrafia 10 Resección parcial en laringe. 03550 Laringuectomía parcial (Incluye: Hemilaringuectomía frontal, frontolateral, horizontal o cordectomía) 12 Reconstrucción plástica en tráquea con material inerte. 03570 Reconstrucción plástica de tráquea 12 Otras operaciones en laringe y tráquea (vía abierta). 03580 Cierre de fístula traqueal 08 03581 Traqueorrafia 08 6 FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES Escisiones en amígdalas y adenoides. 03601 Amigdalectomía 06 03602 Adenoamigdalectomía 06 03603 Adenoidectomía 03 Otras operaciones en amígdalas y adenoides. 03630 Control hemorragia post-amigdalectomía 03 03631 Extracción cuerpo extraño amígdalas 03 03632 Operación de Monobloque 12 Operaciones en faringe. 03640 Drenaje absceso faríngeo 03 03641 Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa) 05 03642 Resección divertículo faringoesofágico 11 03643 Resección fístula faríngea 10 03644 Resección amígdala lingual (Incluye: Electrofulguración) 06 03645 Resección tumor benigno de faringe 10 03646 Resección tumor maligno de faringe 12 Reparaciones y operaciones plásticas en faringe. 03660 Cierre fístula branquial 10 03661 Corrección de atresia nasofaríngea 11 Otras operaciones en faringe. 03670 Dilatación faringe (sesión 03 03671 Extirpación de bandas faríngeas (Incluye: Electrofulguración, membrana congénita) 06 03672 Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa 09

Artículo 5Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Las Glándulas Tiroides Y Paratiroides (04), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Glandulas Tiroides Y Paratiroides Incisiones En La Región Tiróidea

° Señálase para las intervenciones quirúrgicas de las glándulas tiroides y paratiroides (04), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES Incisiones en la región tiróidea. 04101 Drenaje absceso tiróideo 04 04102 Exploración cuello (Cuando no se practica otra intervención especifica) 10 Resecciones en tiroides. 04110 Tiroidectomía subtotal (Incluye: Lobectomía tiróidea total o parcial) 10 04111 Tiroidectomía subtotal y vaciamiento radical de cuello 12 04112 Tiroidectomía total (Incluye: Tiroparatiroidectomía) 11 04113 Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello 12 04114 Vaciamiento unilateral de cuello 11 04115 Vaciamiento bilateral de cuello 12 04116 Vaciamiento suprahiodeo de cuello 10 Otras operaciones en tiroides. 04120 Resección conducto tirogloso 09 04121 Resección fístula tiroglosa 09 04122 Resección quiste tirogloso 09 Operaciones en la paratiroides. 04130 Paratiroidectomía(Incluye: Parcial o total) 12

Artículo 6Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Cardiovasculares (05), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Vasos Sanguineos Perifericos Incisiones Y/O Extracciones En Vasos Periféricos

Articulo 6° Señálase para las intervenciones quirúrgicas cardiovasculares (05), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 VASOS SANGUINEOS PERIFERICOS Incisiones y/o extracciones en vasos periféricos. 05101 Exploración vaso periférico (de grueso calibre) 07 05102 Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre) 10 05103 Angioplastia periférica 12 05104 Trombolisis periférica 04 Tratamiento quirúrgico de lesión de arteria 05110 Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre) (Incluye: Resección de la intima, tromboendarterectomía con Parche de injerto sintético o venoso) 12. Escisiones y/o ligaduras de vasos periféricos (excepto vena varicosa) 05120 Arteriectomía periférica (de grueso calibre) 08 05121 Venectomía periférica (de grueso calibre) 08 Escisiones y/o ligaduras de vena varicosa. 05130 Fleboextracción y/o ligadura múltiples 08 05131 Ligadura sub-aponeurótica sin injerto cutáneo (Linton) 07 05132 Ligadura sub-aponeurótica con injerto cutáneo 11 Tratamiento quirúrgico de aneurisma de vasos periféricos. 05140 Aneurismectomía periférica 12 Tratamiento quirúrgico de fístula arteriovenosa periférica. 05150 Escisión de fístula arteriovenosa periférica (Incluye: Aneurisma arteriovenoso, escisión simple de aneurisma cirsoideo o racemoso, anastomosis término-terminal de la arteria, injerto) 12 Reconstrucción de arteria periférica con injerto vascular. 05160 Reconstrucción de vaso periférico (Incluye: Arterias periféricas de miembros superiores e inferiores) 12 Anastomosis y otras formas de reparación de vasos periféricos. 05170 Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre) (Incluye: Anastomosis directa, anastomosis término-terminal) 09 05171 Trasplante de vena periférica (de grueso calibre 09 05172 Angiorrafia de vasos periféricos (de grueso calibre) 10 Otras operaciones en los vasos periféricos. 05180 Simpatectomía periarterial 10 2 SISTEMA LINFATICO Escisión higroma o linfangioma cuello. 05201 Extirpación de higroma quístico de cuello 12 05202 Extirpación de linfangioma de cuello 12 Escisión radical de elementos linfáticos. 05210 Vaciamiento linfático abdomino-inguinal 12 05211 Vaciamiento linfático inguino-ilíaco 12 05212 Vaciamiento linfático cuello 12 05213 Vaciamiento linfático axilar 12 Reparaciones y plastia en vasos linfáticos. 05220 Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre) 10 05221 Linfangioplastia (vaso de grueso calibre) 10 05222 Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre) 10 05223 Trasplante de linfáticos autógenos 12 05224 Derivación linfovenosa 12 Otras operaciones en los elementos linfáticos. 05230 Cierre de fístula del conducto torácico 12 05231 Ligadura (obliteración) en el área ilíaca 12 05232 Ligadura del conducto torácico 12 3 - VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEFALO Incisiones en vasos de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo. 05301 Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello . 09 05302 Exploración y trombectomías de vasos sanguíneos de cabeza y cuello 12 Endarterectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo. 05310 Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo. (Incluye: Extracción de trombo o arterioesclerótico, resección de la íntima) 12 Tratamientos quirúrgicos de aneurisma, vasos y de fístula arteriovenosa de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo. 05320 Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo 20 05321 Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del encéfalo [Incluye: Aneurisma arteriovenoso, malformación arteriovenosa, endoaneurismorrafia, extirpación (simple), ligadura completa, parcial o cuádruple, sutura término-terminal (arterial)] 12 Operaciones plásticas en las arterias de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo. 05340 Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo (por medio de injerto) (Incluye: Carótida, carótida o subclavía, por homoinjerto artificial, autógeno de vena, derivación, reemplazo) 12 Otras operaciones en los vasos sanguíneos de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo. 05350 Ligadura arterial de vasos del cuello (de grueso calibre) 09 4 VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES Incisión en vaso sanguíneo intraabdominal. 05401 Exploración y/o trombectomía de vaso sanguíneo intraabdominal 12 Tratamiento quirúrgico de lesión arterial intraabdominal. 05410 Endarterectomía intraabdominal (Incluye: Cierre simple, resección de la íntima con: Extracción de trombo o de material arterioesclerótico, parche de injerto venoso) 12 Tratamientos quirúrgicos de aneurisma en vasos abdominales. 05420 Aneurismectomía de aorta intraabdominal (Incluye: Resección con injerto en parche) 21 05421 Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta) [Incluye: Aneurisma hipogástrico, extirpación fístula arteriovenosa (pélvica), resección o colocación de injerto en parche, sutura] 20 Operaciones plásticas en vasos intraabdominales por medio de injerto. 05440 Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto (Incluye Derivaciones aorto-femoral y aorto-ilíaca con homoinjerto o injerto sintético simple o en Y) 12 05441 Derivación aorto-poplítea 20 05442 Derivación aorto-renal por injerto en Y, o de aorta a las dos arterias renales 20 05443 Anastomosis de aorta intraabdominal [Incluye: Anastomosis arterial directa, arterioplastia por injerto en parche sin endarterectomía asociada (estenosis renal)] 12 05444 Anastomosis venosa intraabdominal 20 5 VASOS INTRATORACICOS Incisión en vasos intratorácicos. 05501 Exploración y/o trombectomía 12 Tratamiento quirúrgico de lesión en vasos intratorácicos. 05510 Endarterectomía intratorácica [Incluye: Tromboendarterectomía (aorta)] 12 Tratamientos quirúrgicos de aneurisma en vasos intratorácicos. 05520 Aneurisma vaso intratorácico [Incluye: Aorta ascendente con circulación extracorpórea, escisión del aneurisma, extirpación de fístula, reemplazo con injerto (teflón), resección con injerto (parche)] 23 05521 Aneurisma de vaso intratorácico (Incluye: Aorta descendente sin circulación extracorpórea) 22 Operaciones plásticas en la aorta torácica o arteria pulmonar. 05530 Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar [Incluye: Ampliación de la luz de la aorta, anastomosis de la arteria pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar izquierda (Potts Smith), subclavia pulmonar (Blalock Taussing), cayado aórtico doble, coartación (congénita o adquirida), escisión o implantación de injerto (hematoma disecante)] 22 05531 Sección y sutura de conducto arterioso persistente 22 05532 Ligadura de conducto arterioso persistente 21 Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto. 05540 Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto [Incluye Cayado de la aorta, injerto: de derivación, de reemplazo, sintético (dacrón, nylon). Tronco braquiocefálico por: homoinjerto arterial, injerto autógeno de vena (safena), injerto sintético] 21 Otras operaciones en los vasos intratorácicos. 05550 Implantación clamp Michel Sombrilla (para prevenir embolia pulmonar 12 05551 Trombolisis mediante cateterismo 12 6 CORAZON Y PERICARDIO Incisiones en corazón y/o pericardio. 05601 Extracción cuerpo extraño intracardiaco 23 05602 Extracción cuerpo extraño intrapericárdico 12 Resecciones en pericardio y/o lesión en corazón 05610 Extirpación de quiste pericárdico 22 05611 Extirpación de tumor del miocardio 23 05612 Extirpación de tumor del pericardio 22 05613 Pericardiectomía 22 05614 Resección de aneurisma ventricular 23 Intervenciones en válvulas del corazón. 05620 Valvulotomías y/o valvuloplastias 23 05621 Cambios valvulares totales o parciales con injerto 23 05622 Cambios valvulares con aplicación de prótesis 23 Intervenciones en aurícula, tabique y ventrículo. 05650 Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis 23 05651 Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis 23 05652 Ventriculo-septopiastias sin aplicación de prótesis 23 05653 Ventriculo-septoplastias con aplicación de prótesis 23 05654 Corrección total cardiopatías congénitas complejas 23 Suturas en corazón y/o pericardio. 05670 Cardiorrafia 12 05671 Pericardiorrafia 12 Operaciones de revascularización cardíaca. 05680 Bypass coronario (aorto-coronario con vena safena) 23 05681 Endarterectomía coronaria (tromboendarterectomía) 23 05682 Bypass coronario con mamaria interna 23 7 OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZON 05701 Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico 12 05702 Utilización de balón intraórtico 10 05703 Trasplante de corazón 23 05704 Ligadura de fístula arterio-venosa coronaria 22 05705 Implantación de desfibrilador 22 05706 Cirugía para arritmias cardíaca s: sección de haces aberrantes 23

Artículo 7Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Del Tórax (06), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Pared Del Torax, Pleura Y Mediastino Operaciones En La Pared Torácica

Articulo 7° Señálase para las intervenciones quirúrgicas del tórax (06), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 PARED DEL TORAX, PLEURA Y MEDIASTINO Operaciones en la pared torácica. 06101 Toracotomía simple (Incluye: Liberación adherencias) 08 06102 Toracostomía con drenaje cerrado 05 06103 Toracostomía con drenaje abierto 05 06104 Toracostomía con resección de costillas 09 06105 Costocondrectomía 09 06106 Resección de costilla (una o más) 08 06107 Toracoplastia con resección costal 12 Operaciones en mediastino. 06110 Mediastinotomía para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño mediastinal o resección tumor del mediastino 12 06111 Timectomía 20 Operaciones en la pleura. 06120 Pleurectomía(Incluye: Decorticación pulmonar y/o resección de bulas) 21 2 BRONQUIOS Incisión en bronquios. 06201 Exploración de bronquio por toracotomía (Incluye: Extracción de cuerpo extraño) 12 Escisión de lesión en bronquios. 06210 Resección tumor de bronquio por toracotomía 12 Operaciones plásticas en bronquios. 06220 Broncoplastia 21 06221 Broncorrafia 12 06222 Cierre de broncostomía 12 06223 Cierre de fístula bronquial (Incluye: Fístula broncocutánea, fístula broncopleural) 12 3 PULMON Resecciones en pulmón 06310 Lobectomía segmentaria 12 06311 Lobectomía total 20 06312 Lobectomía parcial (resección en cuña) 10 06313 Neumectomía simple 12 06314 Neumectomía radical 21 Otras operaciones en pulmón. 06320 Neumorrafia 10 06321 Sección intratorácica nervio frénico 06 06322 Extracción cuerpo extraño en pulmón 10 4 ESOFAGO Incisiones en esófago. 06401 Esofagotomía (Incluye: Drenaje absceso de esófago) 08 06402 Esofagostomía [Incluye: Cervical, fistulización (externa)] 09 06403 Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta) 12 Escisiones de lesión en esófago. 06410 Diverticulectomía de esófago 12 06411 Resección tumor de esófago (vía abierta) 20 Resecciones en esófago. 06420 Esofagectomía (Incluye: Parcial, total) 21 06421 Esofagogastrectomía 21 Anastomosis intratorácicas en esófago. 06430 Anastomosis intratorácicas en esófago (Incluye: Intrapleural, retroesternal, esófago-colostomía, esófago-enterostomía, esófago-esofagotomía, esófago-gastrostomía, esófago-ileostomía, esófago-yeyunostomía, esófago-duodenostomía) 21 Anastomosis supratorácica en esófago. 06440 Anastomosis supratorácica en esófago (Incluye: Esófago-gastrostomía supra-esternal. Interposición de: Asa yeyunal, colon) 21 Reparaciones y operaciones plásticas en esófago. 06450 Cierre de fístula traqueoesofágica 12 06451 Esofagoplastia [Incluye: Ascenso de estómago (esófago gastroplastia). Inserción de tubo de silicón a través de esófago (paliativa)] 12 06452 Esofagorrafia por toracotomla 12 Otras operaciones en esófago. 06460 Ligadura tránstorácica de varices esofágicas 20 06461 Operación de Heller para la acalasia 12

Artículo 8Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Abdominales (07), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Pared Abdominal Y Peritoneo Corrección De Hernias En La Pared Abdominal

Articulo 8° Señálase para las intervenciones quirúrgicas abdominales (07), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 PARED ABDOMINAL Y PERITONEO Corrección de hernias en la pared abdominal. 07101 Cierre evisceración 08 07102 Herniorrafia inguinal (excepto recidiva) 07 07103 Herniorrafia inguinal por recidiva 08 07104 Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva) 07 07105 Herniorrafia femoral o crural por recidiva 09 07106 Eventrorrafia (Incluye: Malla de Marles) 09 07107 Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva) (Incluye: Herniorrafia de Spiegel 04 07108 Herniorrafia epigástrica por recidiva 06 07109 Herniorrafia umbilical Incluye: Recidiva) 06 Otras correcciones de hernias. 07110 Herniorrafia isquiática 07 07111 Herniorrafia isquiorrectal 07 07112 Herniorrafia lumbar 07 07113 Herniorrafia obturadora 07 07114 Herniorrafia diafragmática por vía abdominal o torácica 12 Incisiones en pared abdominal. 07120 Drenaje absceso de pared abdominal 02 07121 Laparotomía exploradora 08 07122 Extirpación tumor benigno pared abdominal 03 Drenajes de abscesos intra abdominales. 07140 Drenaje absceso intraperitoneal [Incluye: Epiplóico (omental), de fosa ilíaca, periesplénico, perigástrico) 07 07141 Drenaje absceso retroperitoneal 07 07142 Drenaje peritonitis generalizada 09 07143 Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmático (cualquier vía) 09 Extirpación lesiones en pared abdominal y el peritoneo. 07160 Corrección onfalocele 12 07161 Resección lesión del epiplón o mesenterio (Incluye: Benigna, maligna) 08 07162 Resección tumor retroperitoneal 12 Operación plástica en peritoneo. 07180 Operación de Noble modificada 10 Sección de adherencias peritoneales. 07190 Sección adherencias peritoneales 08 2 HÍGADO Y VÍAS BILIARES Incisión en hígado. 07201 Drenaje abierto de absceso hepático 07 Resecciones lesiones en hígado. 07210 Resección quiste hidatídico 12 07211 Resección tumor hígado 12 07212 Hepatectomía segmentaria 12 Operaciones plásticas en hígado. 07230 Hepatorrafia simple 09 07231 Hepatorrafia múltiple (Incluye: Debridamiento y hemostasis). 10 07232 Ligadura selectiva arteria hepática 08 Trasplante. 07240 Trasplante de hígado 23 Operaciones en vías biliares. 07250 Anastomosis de vías biliares 21 07251 Esfinteroplastia 20 07252 Reexploración de vías biliares (Incluye: Colangiografía). 20 Incisión en vesícula biliar. 07260 Colecistostomía (Incluye: Extracción de los Cálculos) 08 Resección en vías biliares. 07270 Colecistectomía 10 07271 Colecistectomía y exploración de vías biliares (Incluye: Colangiografía operatoria) 11 07272 Resección tumor vías biliares 20 3 PANCREAS Incisión en páncreas. 07301 Drenaje absceso páncreas 09 Resecciones en páncreas. 07310 Pancreatectomía distal 11 07311 Pancreatoduodenectomía 20 07312 Pancreatectomía subtotal (operación de Child) 20 07313 Resección lesión de páncreas(Incluye: Fistulectomía, panereatolitotomía) 12 Derivaciones pancreáticas. 07320 Anastomosis del páncreas (Incluye: Cistoduodenostomía, cistogastrostomía, cistoyeyunostomía) 12 07321 Pancreatoyeyunostomía lateral (operación de Puestow) 20 Otras operaciones en páncreas. 07330 Marsupialización quiste del páncreas 08 4 GLANDULAS SUPRARRENALES 07401 Adrenalectomía (suprarrenalectomía) (Incluye: Parcial o total) 12 07402 Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal 12 5 BAZO Resección. 07501 Esplenectomía 09 Reparación. 07510 Esplenorrafía 09 6 ESTOMAGO Incisión en estómago. 07601 Gastrostomía (Incluye Extracción cuerpo extraño) 08 Plastia en píloro 07610 Piloroplastia (Incluye: Pilororectomía anterior, piloromiotomía) 09 Resección parcial o total del estómago. 07620 Gastrectomía parcial más vaguectomía 12 07621 Gastrectomía subtotal radical 20 07622 Gastrectomía total 21 Derivaciones en estómago. 07630 Anastomosis del estomago (Incluye: Gastroduodenostomía. Gastroyeyunostomía) 10 07631 Anastomosis del estómago en Y de Roux 11 Operaciones plásticas en estómago. 07640 Gastrorrafia 08 07641 Operación anti-reflujo 12 Operaciones en vago. 07650 Vaguectomía selectiva y supraselectiva 11 07651 Vaguectomía y operaciones de drenaje 11 Otras operaciones en estómago. 07660 Cierre de fístula de gastroduodenostomía 10 07661 Cierre de fístula de gastroyeyunostomía 10 07662 Revascularización gástrica 09 07663 Reducción vólvulo estomago 08 7 INTESTINO Incisiones en intestino. 07701 Enterotomía (Incluye: Extracción de cuerpo extraño). 09 07702 Drenaje absceso de divertículo 08 Exteriorización de intestino. 07710 Colostomía o ileostomía (Incluye: Cecostomía, colostomía-transversostomía, sigmoidostomía) 09 07711 Ileostomía continente 10 07712 Duodenostomía 09 Resecciones lesiones intestinales. 07720 Extirpación lesión local intestino 09 07721 Resección divertículo duodenal 09 07722 Resección intestinal (Incluye: Duodenectomía, enterocolectomía, enterectomía, yeyunectomía) 09 07723 Resección de diverticulo de Meckel 09 07724 Colectomía subtotal (Incluye: Hemicolectomía o ileocolectomía, sigmoidectomía, cecostomía). 12 07725 Colectomía total 20 Operación del apéndice. 07730 Apendicectomía 07 Anastomosis intestinales sin resección. 07740 Anastomosis intestino delgado 09 07741 Anastomosis intestino delgado con grueso 09 07742 Anastomosis intestino grueso 09 07743 Enterorrafia 08 Cierre de estoma artificial de intestino. 07750 Cierre comunicación intestinal a piel (Incluye: Cierre de: Cecostomía, colostomía, duodenostomía, enterostomía, fístula: fecal o yeyunal, Ileostomía, sigmoidostomía, yeyunostomía) 08 Reducción de intususcepción o de vólvulo. 07760 Reducción vólvulo intestino 07 07761 Desinvaginación intestinal 07 Otras operaciones en intestino. 07770 Corrección atresia intestinal 09 07771 Descenso de colon 12 8 MEDULA OSEA 07800 Trasplante de médula ósea 21

Artículo 9Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Proctología (08), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Recto Incisiones En Recto

Articulo 9° Señálase para las intervenciones quirúrgicas de proctología (08), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 RECTO Incisiones en recto. 08101 Drenaje absceso rectal 03 08102 Extracción cuerpo extraño recto por vía abdominal con colostomía 09 08103 Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal 03 08104 Proctotomía con colostomía (Incluye: Por vía abdominal o perineal) 10 Incisión en tejido perirrectal. 08110 Drenaje absceso perirrectal 03 Escisiones de lesiones en recto. 08120 Cauterización rectal (Incluye: Diatermía) 03 08121 Escisión mucosa rectal (Incluye: Extirpación pólipos-papilomas) 04 08122 Fistulectomía rectal con colostomía (Incluye: Fístula, recto-vaginal, recto-vesical, traumática del recto) 12 Resecciones en recto. 08130 Proctectomía con colostomía 20 08131 Proctosigmoidectomía con colostomía 20 08132 Rectosigmoidectomía con colostomía 12 Operaciones plásticas en recto. 08140 Proctopexia 08 08141 Proctoplastia con colostomía 12 08142 Proctorrafia 07 Otras intervenciones sobre recto. 08150 Dilatación de recto por fibrosis (sesión) 03 2 ANO Incisiones en ano y tejido perianal. 08201 Drenaje absceso isquiorrectal 04 08202 Drenaje absceso perianal 04 08203 Esfinterotomía anal 04 Escisiones de lesión en ano. 08210 Fistulectomía anal 07 08211 Resección fisura anal 06 08212 Resección tumor ano (Incluye: Fulguración ) 06 Tratamiento quirúrgico hemorroides. 08220 Hemorroidectomía 07 08221 Trombectomía por hemorroides 03 Operaciones plásticas en ano. 08240 Anorrafia 03 08241 Esfinteroplastia anal con colostomía 12 08242 Esfinterorrafia anal con colostomía 12 08243 Corrección atresia anal y rectal 12 Otras operaciones en ano. 08250 Dilatación esfínter ano (por sesión) 02 Tratamiento quirúrgico de quiste o fístula pilonidal. 08260 Drenaje de quiste pilonidal 04 08261 Resección quiste pilonidal (Incluye: La efectuada por cierre parcial o extirpación abierta) 06 08262 Marsupialización de quiste pilonidal 05

Artículo 10Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Urología Y Nefrología (09), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Riñon Incisiones En Riñón

Articulo 10. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de urología y nefrología (09), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 RIÑON Incisiones en riñón. 09101 Nefrolitotomía 10 09102 Nefrostomía 09 09103 Nefrolitotomía percutánea ultrasónica 20 09104 Nefrostomía percutánea 11 09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos 12 Operaciones sobre la pelvis renal. 09110 Pielolitotomía (Incluye: Cálculo coraliforme, calicial o en riñón único) 11 09111 Pielostomía 08 Incisiones en región lumbar. 09120 Drenaje absceso perirrenal 08 09121 Lumbotomía exploradora 08 Escisión de lesión en riñón. 09130 Resección quiste renal 10 Resecciones renales. 09140 Diverticulectomía calicial 10 09141 Heminefrectomía 12 09142 Resección cuneiforme renal 12 09143 Nefrectomía radical 12 09144 Nefrectomía simple (Incluye: La que se practica para trasplante) 11 09145 Nefroureterectomía 12 Reparaciones y operaciones plásticas en riñón. 09160 Anastomosis uretero-calicial 12 09161 Nefroenterostomía cutánea 12 09162 Nefrorrafia 09 09163 Pieloplastia 12 09164 Resección fístula renal 09 Otras operaciones en riñón. 09170 Aspiración quiste e inyección esclerosante (percutánea) 05 09171 Nefropexia 08 09172 Cirugía riñón ectópico 12 09173 Cirugía riñón en herradura 12 09174 Endarterectomía 20 09175 Revascularización de la arteria renal 20 09176 Punción percutánea de riñón 05 09177 Trasplante renal 22 Operaciones para diálisis renal. 09180 Implante de catéter intraperitoneal con trocar 06 09181 Implante de catéter intraperitoneal fijo 07 09182 Retiro de catéter intraperitoneal fijo 08 09183 Construcción de fístula arteriovenosa con o sin injerto sintético o autólogo 09 09184 Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner) 08 09185 Implantación de catéter en subclavía 07 09186 Implantación de catéter en femoral 07 2 URETER Incisión en uréter. 09201 Exploración uréter 08 09202 Meatotomía ureteral abierta 08 09203 Ureterolitotomía (vía abierta) 10 09204 Dilatación ureteral 06 Resecciones en uréter. 09210 Diverticulectomía ureteral 09 09211 Fistulectomía de uréter 12 09212 Resección de ureterocele (transuretsal) 08 09213 Resección de ureterocele (vía abierta) 10 Derivaciones ureterales. 09220 Ureterostomía cutánea 10 09221 Ureterostomía cutánea bilateral con orificio único 10 09222 Ureteroneoileocecocistoplastia (operación de Gittes) 20 09223 Ureteroneoileostomía cutánea (operación de Bricker) 20 09224 Ureteroneoproctostomía (anastomosis uréteres a recto aislado in situ) (operación de Heitz-Boyer) 20 09225 Ureteroneosigmoidostomía cutánea 20 09226 Ureterosigmoidostomía (operación de Coffey) 12 09227 Ureterocolostomía 12 Anastomosis en uréter. 09240 Ureteroneocistostomía (anastomosis ureterovesical o reimplantación ureterovesical) (Incluye: Operación de Politano, Glenn, Paquin, Licht, etc.) 11 09241 Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical 11 09242 Uretero-ureterostomía 11 Operaciones plásticas en uréter. 09250 Pieloureterolisis 08 09251 Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal 09 09252 Ureteroplastia 12 09253 Ureterorrafia 08 09254 Cierre de fístula uretero-vaginal 11 09255 Cierre de fístula uretero-entérica 11 Cateterismo renal y ureteral. 09260 Cateterismo ureteral (Incluye: Dilatación ureteral, para estudio Bacteriológico, función renal) 05 Liberación adherencias en uréter. 09270 Ureterólicis 09 09271 Ureterólisis con transposición intraperitoneal 09 3 VEJIGA Incisiones en vejiga 09301 Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta) 08 09302 Cistolitotomía 08 09303 Cistotomía suprapúbica (talla vesical) 05 Escisiones de lesión en la vejiga por vía transuretral. 09310 Resección-fulguración tumor vesical 11 09311 Resección cuello vesical 10 Escisiones de lesión en la vejiga por vía abierta. 09320 Diverticulactomía de vejiga 09 09321 Plastia VY cuello vesical 11 09322 Reseccicn-fulguración tumor vesical 11 09323 Resección transvesical cuello vesical 11 Resecciones en vejiga. 09330 Cistectomía parcial 10 09331 Cistectomía total 11 09332 Cistectomía radical (total más linfadenectomía) 12 09333 Linfadenectomía retroperitoneal 12 Reconstrucción de la vejiga. 09340 Colocistoplastia (Sigmoidoplastia) 20 03341 Ileocistoplastia 20 09342 Ileo-ceco-cistoplastia 20 09343 Cistopexia vaginal 07 09344 Cistopexia retropúbica (Marshall o Tanagho) 11 Otras reparaciones y operaciones plásticas en la vejiga. 09350 Cistorrafia 08 09351 Corrección fístula vesical (Incluye: Fístula vesico-cólica, vésico-enterica, vésicorectal, vésico-vaginal, vésico-uretero-vaginal, vésico-cutánea) 12 09352 Vesicostomía cutánea 07 Otras operaciones en la vejiga. 09370 Corrección extrofia vesical 12 09371 Drenaje perivesical 06 09372 Liberación adherencias vejiga 06 09373 Formalización vesical por tumor 03 09374 Tratamiento hidrostático para tumor vesical 08 4 URETRA Incisiones en la uretra. 09401 Uretrolitotomía (abierta) 08 09402 Uretroslomía 07 09403 Extracción cuerpo extraño uretral (abierta) 08 Operaciones sobre el meato uretral. 09410 Extirpación carúnculas uretrales 05 09411 Meatoplastia 03 09412 Meatotomía uretral (masculina o femenina) 03 09413 Resección de prolapso mucosa uretral 05 Escisiones de lesión en la uretra. 09420 Diverticulectomía uretral 10 09421 Fistulectomía uretro-cutánea y uretroplastia 12 09422 Uretrectomía radical 12 Reparaciones y operaciones plásticas en la uretra. 09430 Cierre de fístula uretro-rectal 12 09431 Cierre de uretrostomía 06 09432 Uretrocistopexia retropúbica 11 09433 Uretroplastia (Incluye: Transpúbica) 12 09434 Uretroplastia con otros tejidos 12 09435 Uretrorrafia 09 09436 Uretrocistopexia con control endoscópico 10 Dilatación de la uretra. 09440 Dilatación de la uretra 04 09441 Uretrotomía externa o interna 08 Otras operaciones en la uretra. 09450 Operación para incontinencia urinaria masculina 12 09451 Escisión de tejido periuretral 05 09452 Esfinterotomía perineal 11 09453 Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía abierta) 07 09454 Resección de valvas congénitas uretrales (vía abierta) 10 09455 Drenaje absceso periuretral 05 5 PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES Incisiones en próstata. 09501 Drenaje perineal absceso próstata 08 09502 Prostatolitotomía 10 Resecciones en próstata. 09510 Prostatectomía abierta 11 09511 Prostatectomía transuretral 09 09512 Prostatectomía radical 12 09513 Prostatocistectomía (seguida de derivación) 12 Incisiones y/o resecciones en vesículas seminales. 09520 Vesiculotomía seminal 12 09521 Vesiculectomía (espermatocistectomía) 12 Otras operaciones en la próstata y vesículas seminales. 09530 Aplicación de isótopos radiactivos 12 09531 Linfadenectomía pélvica 12 6 TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO Tratamiento quirúrgico de hidrocele, hematocele, piocele y varicocele. 09601 Hidrocelectomía 08 09602 Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo 05 09603 Resección del hematocele (Incluye: Cordón espermático, túnica vaginal) 08 09604 Varicocelectomía 06 09505 Aspiración de hidrocele 04 09606 Cirugía genitales ambiguos 20 Resecciones lesiones en escroto. 09620 Fistulectomía del escroto 06 09621 Fulguración de lesión escrotal 03 09622 Resección parcial del escroto 09 09623 Resección total del escroto y reconstrucción con plastias cutáneas 11 Resecciones en testículo. 09630 Criptorquidectomía 08 09631 Orquidectomía 07 09632 Orquidectomía radical 09 09633 Linfadenectomía retroperitoneal (Incluye: Clasificatoria, cistorreductora) 12 Reparaciones y operaciones plásticas en testículo. 09640 Implante prótesis 07 09641 Orquidorrafia 09 Fijaciones quirúrgicas en testículo. 09650 Fijación testicular profiláctica 06 09651 Orquidopexia 09 Otras operaciones en testículo, túnica vaginal, escroto y cordón espermático. 09660 Extracción cuerpo extraño del escroto 03 09661 Extracción cuerpo extraño del testículo, cordón espermático, túnica vaginal 07 09662 Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático 09 09663 Resección de apéndice testicular 08 09664 Resección quiste sebáceo escroto 04 09665 Sutura herida escroto 04 09666 Transposición de testículo 12 7 EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE Operaciones en epidídimo y conducto deferente. 09701 Deferentectomía (vasectomía) 05 09702 Epididimovasoplastia 12 09703 Epididimectomía 09 09704 Epididimovasostomía 08 09705 Espermatocelectomía (Resección quiste del epidídimo) 09 09706 Incisión y drenaje del epidídimo 07 09707 Reconstrucción de conducto deferente seccionado (vaso-vasostomía) 12 09708 Vasostomía 08 8 PENE Operaciones en prepucio. 09801 Prepuciotomía (Incluye: Reducción quirúrgica de parafimosis) 05 09802 Fulguración de condilomas venéreos 03 09803 Circuncisión 04 Amputación del pene. 09810 Amputación parcial del pene 08 08811 Amputación total del pene 10 09812 Amputación total del pene (Incluye: Linfadenectomía) 12 Reparaciones y operaciones plásticas en pene. 09820 Corrección epispadias o hipospadias 12 09821 Extirpación de Cordée (cuerda) 07 09822 Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie 07 09823 Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de piel 12 09824 Sutura herida pene 05 09825 Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la impotencia 12 09826 Plastia del frenillo peneal 04 09827 Reconstrucción peneana por injerto 12 09828 Intervenciones para impotencia 12 09829 Inyección de placas de fibrosis de pene 02 Otras operaciones en pene. 09840 Incisión y drenaje flegmón peneano 04 09841 Intervenciones para priapismo (Incluye: Punción o drenaje cuerpos cavernosos) 07 09842 Derivación safeno-cavernosa o cavernosa-esponjosa para priapismo 12

Artículo 11Señalase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De La Mama (10), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Mama Incisiones Sobre La Mama

Señalase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama (10), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 MAMA Incisiones sobre la mama. 10101 Mastotomía (Incluye: Drenaje de la mama). 02 10102 Extracción cuerpo extraño mama( Incluye: Granuloma). 04 Resecciones sobre la mama. 10110 Mastectomía subtotal 06 10111 Mastectomía total 09 10112 Mastectomía radical modificada o simple ampliada 12 10113 Mastectomía radical 12 Otras operaciones en la mama. 10120 Escisión tejido aberrante mama (glándula supernumeraria) 05 10121 Resección ginecomastia 06

Artículo 12Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De Ginecología (11), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Ovario Incisión En Ovario

Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología (11), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 OVARIO Incisión en ovario. 11101 Ooforostomía (Incluye: Drenaje de absceso o quiste) 07 Resecciones parciales lesión en ovario. 11110 Resección cuneiforme de ovario 07 11111 Resección quiste o tumor de ovario 07 11112 Resección quiste paraovárico 07 11113 Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral 08 Resecciones en ovario. 11120 Ooforectomía 07 11121 Salpingooforectomía 07 Operaciones plásticas en ovario. 11130 Ooforopexia 07 11131 Ooforoplastia 07 11132 Oofororrafia 07 Otras operaciones en ovario. 11140 Liberación adherencias de ovario (Ovariolisis con microcirugía) 09 2 TROMPA DE FALOPIO Resección en trompa de Falopio 11201 Salpingectomía 07 Incisiones y anastomosis en la trompa de Falopio. 11210 Salpingohisterostomía 08 11211 Salpingooforostomía 08 11212 Salpingostomía y anastomosis trompa de Falopio (Microcirugía) 10 11213 Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio 08 Operaciones plásticas en la trompa de Falopio. 11220 Salpingoplastia (Incluye: Uso de dispositivos protésicos) 08 11221 Salpingorrafia 08 11222 Salpingooforoplastia (operación de Estes) 08 Insuflaciones en la trompa de Falopio. 11230 Hidrotubación trompa de Falopio 02 11231 Insuflación trompa de Falopio 02 Otras operaciones en la trompa de Falopio. 11240 Resección de tumor trompa de Falopio 07 11241 Sección adherencias trompa de Falopio (Salpingólisis con microcirugía) 09 11242 Sección y/o ligadura de trompa de Falopio (Pomeroy) 05 3 LIGAMENTO ANCHO Operaciones sobre ligamento ancho. 11301 Extirpación tumor de ligamento ancho 09 11302 Histeropexia 07 4 UTERO Incisiones en el útero. 11401 Histerotomía 07 11402 Traquelectomía 04 Escisiones lesión uterina. 11410 Miomectomía 11 11411 Extirpación pólipo cuello uterino 03 11412 Extracción cuerpo extraño intrauterino (Incluye: Dispositivos anticonceptivos) 03 11413 Resección de pólipo endometrial 03 Operaciones intrauterinas. 11430 Legrado uterino ginecológico (terapéutico o diagnóstico) 03 Operaciones sobre cuello uterino. 11440 Amputación del cérvix 05 11441 Conización 05 11442 Cerclaje del istmo (orificio interno cuello) 05 Operaciones plásticas en útero o cuello uterino. 11460 Histeroplastia (operación de Strasman) 12 11461 Histerorrafia 07 11462 Traqueloplastia 04 11463 Traquelorrafia 05 Otras operaciones en útero. 11470 Histerectomía abdominal (total o subtotal) 09 11471 Histercctomía abdominal radical 12 11472 Histerectomía abdominal ampliada 11 11473 Histerectomía vaginal 11 11474 Histerectomía vaginal radical 12 11475 Liberación de adherencias del útero 07 11476 Exenteración o evisceración pélvica 12 11477 Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal 09 5 VAGINA Incisiones en vagina 11501 Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas) 03 11502 Drenaje vagina 03 11503 Incisión de séptum vaginal 05 11504 Vaginoperineotomía 05 Resecciones en vagina. 11520 Colpectomía 08 11521 Colpocleisis 07 11522 Extirpación del tabique vaginal 06 11523 Himenectomía 01 11524 Vaginectomía 12 11525 Resección tumor benigno de vagina 06 Otras operaciones en la vagina y anexos. 11530 Cierre fístula vaginal (por cualquier vía) 11 Correcciones quirúrgicas de colpocele y rectocele. 11540 Colporrafia anterior (Incluye: Corrección quirúrgica del cistocele y uretrocele I-II-III) 06 11541 Colporrafia anterior y posterior 07 11542 Colporrafia posterior (Incluye: Corrección quirúrgica de rectocele I-II-III) 06 11543 Operación de Manchester (colporrafia anterior y posterior con amputación de cuello) 07 11544 Operación de Manchester (colporrafia anterior y posterior sin amputación de cuello) 08 11545 Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal 06 11546 Colpopexia (Incluye: Prolapso de cúpula con muñón restante) 10 Otras operaciones plásticas en la vagina. 11550 Construcción vagina artificial 12 11551 Reconstrucción vagina 09 6 VULVA Y/O PERINE Incisiones (no obstétricas) en la vulva o periné. 11601 Drenaje absceso glándula de Bartholín 02 11602 Extracción cuerpo extraño periné 03 11603 Extracción cuerpo extraño vulva 03 Extirpaciones de lesiones en la vulva y periné. 11610 Fulguración vulva 02 11611 Resección glándula de Skene 06 11612 Resección tumor benigno vulva (Incluye: Tumores de periné, tumores paravaginales) 07 Escisiones en glándula de Bartholín. 11620 Resección glándula de Bartholín (Bartholinectomía) 06 11621 Drenaje absceso glándula de Bartholín y marsupialización 03 Otras escisiones en la vulva y periné. 11630 Clitoridectomía (Incluye: Amputación parcial) 05 11631 Vulvectomía radical (Incluye: Linfadenectomía extraperitoneal) 12 11632 Vulvectomía simple 09 Operaciones plásticas en la vulva y periné. 11640 Cierre fístula perineal 08 11641 Corrección desgarro perineal III, sin atención del parto 08 11642 Corrección desgarro perineal I o II, sin atención del parto 04

Artículo 13Señalase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Y Procedimientos De Obstetricia (12), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Utero Procedimientos Obstétricos No Quirúrgicos

Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de obstetricia (12), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 UTERO Procedimientos obstétricos no quirúrgicos. 12101 Parto normal (Incluye: Episiorrafia y/o perineorrafia) 05 12102 Parto intervenido (forceps o espátulas) 05 12103 Extracción de placenta, sin atención del parto 03 Procedimientos obstétricos quirúrgicos. 12110 Cesárea 07 12111 Legrado uterino (obstétrico) (Incluye: Por aborto incompleto o endometritis puerperal) 03 12112 Amniocentesis 01 12113 Resección embarazo ectópico 08

Artículo 14Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Y Procedimientos De Ortopedia Y Traumatología (13), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Hombro Y Brazo Incisiones En Hueso

Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de ortopedia y traumatología (13), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 HOMBRO Y BRAZO Incisiones en hueso. 13100 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de escápula y clávicula 05 13101 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de húmero 08 Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosíntesis. 13110 Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula 05 13111 Extracción cuerpo extraño de humero 07 13112 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo 03 13113 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo 05 Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis. 13120 Osteotomía en escápula o clavícula 07 13121 Osteotomía en húmero 09 13122 Hemidiafisectomía en clávicula 07 13123 Hemidiafisectomía en húmero 09 Otras resecciones óseas. 13130 Resección extremo acromión 07 13131 Resección extremos clavícula 07 13132 Resección epicóndilo o epitróclea 07 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13140 Injerto óseo en clavícula 08 13141 Injerto óseo en húmero 10 13142 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro 06 13143 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación brazo 06 13144 Resección tumor benigno huesos hombro 07 13145 Resección tumor benigno húmero 07 13146 Resección tumor maligno huesos hombro 12 13147 Resección tumor maligno húmero 08 13148 Escapulopexia 10 13149 Acromioplastia (Incluye: Resección calcificaciones) 09 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13150 Reducción cerrada fractura escápula 03 13151 Reducción cerrada fractura clávicula 03 13152 Reducción cerrada fractura húmero 06 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis. 13160 Reducción abierta fractura escápula 16 13161 Reducción abierta fractura clavícula 04 13162 Reducción abierta fractura húmero 07 Fijaciones óseas con elementos de osteosíntesis. 13170 Osteosíntesis en clávicula 07 13171 Osteosíntesis en húmero 09 Amputación y/o desarticulación. 13180 Amputación intertoracoescapular 12 13181 Amputación del brazo 08 13182 Desarticulación del hombro 12 Reimplantes. 13190 Reimplante de miembro superior a nivel del brazo 21 2 ANTEBRAZO Y CODO Incisiones en hueso. 13210 Drenaje, curetaje, secuestrectomía de cúbito o radio 08 13211 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo 03 13212 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo 05 Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis. 13220 Osteotomía de cúbito o radio 09 13221 Hemidiafisectomía en cúbito o radio 09 Otras resecciones óseas. 13230 Resección olécranon 07 13231 Resección cabeza de radio 07 13232 Resección extremo distal cúbito 07 13233 Resección tercio distal cúbito con artrodesis radio-cubital distal 08 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13240 Injerto óseo en cúbito o radio 10 13241 Epifisiodesis cúbito y radio 09 13242 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo 06 13243 Resección tumor benigno cúbito o radio 07 13244 Resección tumor maligno cúbito o radio 08 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13250 Reducción cerrada fractura codo 06 13251 Reducción cerrada fractura cúbito o radio 06 13252 Reducción cerrada fractura de colies 06 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis. 13260 Reducción abierta fractura codo 07 13261 Reducción abierta fractura cúbito y radio 07 13262 Reducción abierta de luxación radiocubital distal 08 Fijaciones óseas con elementos de osteosíntesis. 13270 Osteosíntesis en codo 09 13271 Osteosíntesis en cúbito o radio 09 13272 Osteosíntesis en cubito y radio 10 13273 Tratamiento fractura de colles 09 Amputaciones y/o desarticulaciones. 13280 Amputación del antebrazo 08 13281 Desarticulación del codo 08 13282 Desarticulación de la muñeca 08 Reimplantes. 13290 Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo 22 3 PELVIS Y CADERA Incisión en hueso. 13300 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis 08 Extracciones de cuerpo extraño o de elementos de osteosíntesis. 13310 Extracción cuerpo extraño de pelvis 07 13311 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis 03 13312 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis (placas y tornillos 07 Osteotomías y resecciones parciales en hueso. 13320 Osteotomía de pelvis 12 13321 Resección parcial del ilíaco 07 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13340 Injerto óseo en pelvis 10 13341 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis 08 13342 Resección tumor benigno huesos pelvis 08 13343 Resección tumor maligno huesos pelvis 12 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13350 Reducción cerrada fractura pelvis 06 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis. 13360 Reducción abierta fractura pelvis 10 Fijaciones óseas con elementos de osteosíntesis. 13370 Osteosíntesis de acetábulo 11 Amputaciones y/o desarticulaciolles. 13380 Hemipelvectomía 20 13381 Desarticulación de la cadera 12 4 MUSLO Y RODILLA Incisiones en hueso. 13400 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de fémur 09 13401 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de rótula 04 Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosíntesis. 13410 Extracción cuerpo extraño de fémur 08 13411 Extracción cuerpo extraño de rótula 04 13412 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla 03 13413 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla 05 Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis. 13420 Osteotomía de fémur 10 13421 Hemidiafisectomía en fémur 10 Otras resecciones óseas. 13430 Patelectomía o hemipatelectomía 08 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13440 Injerto óseo en fémur 11 13441 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo 08 13442 Resección tumor benigno fémur 08 13443 Resección tumor benigno rótula 06 13444 Resección tumor maligno fémur 09 13445 Resección tumor maligno rótula 06 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13450 Reducción cerrada fractura fémur 08 13451 Reducción cerrada fractura rótula 05 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis. 13460 Reducción abierta fractura fémur 10 13461 Reducción abierta fractura rótula 05 Fijaciones óseas con elementos de osteosíntesis. 13470 Osteosíntesis en fémur (diáfisis) 10 13471 Osteosíntesis en fémur (cuello, intertrocantérica, supracondilea) 12 13472 Osteosíntesis en rótula 06 Amputaciones y/o desarticulaciones. 13480 Amputación del muslo 09 13481 Desarticulación de la rodilla 08 5 PIERNA, TOBILLO Y PIE Incisiones en hueso. 13500 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de tibia o peroné 09 13501 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de huesos pie (excepto falanges) 05 13502 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (Una a dos) 04 13503 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (tres o más) 05 Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosíntesis. 13510 Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné 08 13511 Extracción cuerpo extraño pie 05 13512 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie 03 13513 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie 05 Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis. 13520 Osteotomía de tibia o peroné 09 13521 Osteotomía de huesos pie 07 13522 Osteotomía falanges pie (una a dos 05 13523 Osteotomía falanges pie (tres o más) 06 13524 Hemidiafisectomía en tibia o peroné 09 13525 Hemidiafisectomía en huesos pie 07 Otras resecciones óseas. 13530 Astragalectomía 09 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13540 Injerto óseo en tibia o peroné 11 13541 Injerto óseo en pie 08 13542 Epifisiodesis tibia y peroné 09 13543 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna 08 13544 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de tres o más artejos 05 13545 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos pie (uno a dos) 03 13546 Resección tumor benigno tibia o peroné 07 13547 Resección tumor benigno huesos pie 06 13548 Resección tumor maligno tibia o peroné 08 13549 Resección tumor maligno huesos pie 07 Otras operaciones plásticas. 13550 Alargamiento miembros inferiores 12 13551 Corrección hallux valgus 06 13552 Corrección pie cavo 12 13553 Corrección pie cavo equino 12 13554 Corrección pie convexo 12 13555 Corrección pie tallus valgus 12 13556 Corrección pie varus equino 12 13557 Reimplante de la pierna 20 13558 Reimplante de pie 20 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13560 Reducción cerrada fractura tibia y peroné 08 13561 Reducción cerrada fractura peroné 06 13562 Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso 06 13563 Reducción cerrada fractura falanges pie (una a dos) 04 13564 Reducción cerrada falanges pie (tres o más) 05 13565 Reducción cerrada luxofractura cuello pie 08 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis. 13570 Reducción abierta fractura tibia y/o peroné 08 13571 Reducción abierta fractura tarso o metatarso 07 13572 Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos 06 13573 Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más) 07 13574 Reducción abierta de luxo-fractura cuello pie 08 Fijaciones óseas con elementos de osteosíntesis. 13580 Osteosíntesis en tibia o peroné 09 13581 Osteosíntesis de luxo-fractura cuello pie 09 13582 Osteosíntesis hueso de pie 08 Amputaciones y/o desarticulaciones. 13590 Amputación de la pierna 08 13591 Amputación del pie 07 13592 Amputación dedos pie (uno a dos) 04 13593 Amputación dedos pie (tres o más) 06 13594 Desarticulación pie [Incluye: Mediotarsiana (Chopart), Tarsometatarsiana (Lisfranc), Supramaleolar (Syme)]. 08 13595 Desarticulación dedos pie (uno a dos) 04 13596 Desarticulación dedos pie (tres o más) 05 6 COLUMNA VERTEBRAL Y TORAX Incisiones en hueso. 13600 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas 05 13601 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral. 09 Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosíntesis. 13610 Extracción cuerpo extraño de esternón o costillas 05 13611 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna vertebral 07 13612 Extracción cuerpo extraño de columna vertebral 09 Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis. 13620 Osteotomía esternón o costillas 06 Resección ósea. 13630 Coccigectomía 08 Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores. 13640 Injerto óseo en columna vertebral 11 13641 Resección tumor benigno de columna vertebral 12 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 13650 Reducción cerrada fractura columna cervical 07 13651 Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar 07 13652 Reducción cerrada fractura coxis 03 13653 Reducción cerrada fractura costal (Incluye: Una o más costillas) 03 Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis. 13660 Reducción abierta fractura costal (Incluye: Una o más costillas). 07 13661 Reducción abierta fractura columna cervical 10 13662 Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar (Incluye: Apófisis transversa, cuerpo vertebral, elementos posteriores de la columna) 10 Fijación ósea con elementos de osteosíntesis. 13670 Artrodesis posterior de columna con instrumentación 20 7 ARTICULACIONES Incisiones en articulaciones. 13700 Artrotomía en hombro 05 13701 Artrotomía en codo 07 13702 Artrotomía en muñeca. 06 13703 Artrotomía en cadera 07 13704 Artrotomía en rodilla 07 13705 Artrotomía en cuello de pie 06 13706 Artrotomía en pie 05 Extracciones de cuerpo extraño intra-articular. 13710 Extracción cuerpo extraño intra-articular hombro 05 13711 Extracción cuerpo extraño intra-articular codo 07 13712 Extracción cuerpo extraño intra-articular muñeca 06 13713 Extracción cuerpo extraño intra-articular cadera 10 13714 Extracción cuerpo extraño intra-articular rodilla 07 13715 Extracción cuerpo extraño intra-articular en cuello de pie 06 Operaciones en componentes articulares. 13720 Resección de disco intervertebral (hernia discal) 10 137Z1 Meniscectomía rodilla 08 13722 Sinovectomía rodilla 09 13723 Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de rodilla 12 13724 Corrección quirúrgica rótula luxable 03 13725 Corrección quirúrgica ligamentaria sustitutiva por autoinjerto o alo-injerto 20 13726 Movilización articular bajo anestesia 03 13727 Reparación del manguito rotador del hombro 12 Operaciones plásticas en las articulaciones. 13730 Reemplazo protésico de hombro 21 13731 Reemplazo protésico de codo 21 13732 Artroplastia parcial de la cadera 11 13733 Implante total de cadera por prótesis 20 13734 Implante total de rodilla por prótesis 21 13735 Reemplazo protésico cuello de pie 21 13736 Artroplastia falanges pie 06 Fijaciones articulares. 13740 Artrodesis simple de columna 12 13741 Artrodesis de hombro 12 13742 Artrodesis de codo 12 13743 Artrodesis de cadera 12 13744 Artrodesis de rodilla 12 13745 Artrodesis de pie (triple o cuello pie) 12 13746 Artrodesis dedos pie (una a dos) 07 13747 Artrodesis dedos pie (tres o más) 08 Reducciones cerradas de luxaciones. 13750 Reducción cerrada luxación de hombro 05 13751 Reducción cerrada luxación dei codo 05 13752 Reducción cerrada de luxación congénita de cadera 12 13753 Reducción displasia uni o bilateral de cadera 09 13754 Reducción cerrada de luxación traumática de cadera 08 13755 Reducción cerrada de luxación traumática de rótula 05 13756 Reducción cerrada de luxación traumática cuello pie 05 Reducciones abiertas de luxaciones. 13760 Reducción abierta de luxación acromio clavicular 10 13761 Reducción abierta de luxación escápulo humeral (Incluye: Antigua o recidivante) 09 13762 Reducción abierta de luxación de codo (Incluye: Antigua o recidivante) 12 13763 Reducción abierta de luxación congénita de cadera (Incluye: Salter) 20 13764 Reducción abierta de luxación traumática de cadera 12 13765 Reducción abierta de luxación traumática de rótula 10 13766 Reducción abierta de luxación cuello pie (Incluye: Antigua o recidivante) 12 8 - MUSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVÍALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES Incisiones en músculo, tendón o aponeurosis. 13800 Tenotomía 03 13801 Fasciotomía antebrazo 06 Extracción cuerpo extraño. 13810 Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovíal y/o músculo y/o tendón 06 Resecciones de lesiones. 13820 Resección de ganglión 06 13821 Resección de miositis osificante 06 13822 Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón 06 13823 Bursectomía 06 13824 Resección higroma rodilla 06 13825 Resección quiste popliteo (quiste de Baker) 06 13826 Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón 06 13827 Tenosinovectomía (enfermedad de Quervain) 06 13828 Tenosinovitis infecciosa 06 Operaciones plásticas. 13830 Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón 05 13831 Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia 20 13832 Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o máis), con neurorrafia 21 13833 Transposición de músculo 08 13834 Transposición de tendón 08 13835 Cuadriceplastia 11 13836 Alargamiento del tendón de Aquiles 09 13837 Tenodesis 08 13838 Liberación de adherencias de tendón (tenolisis) 05 Descompresiones y transposiciones de nervios. 13840 Descompresión nervio brazo 07 13841 Descompresión nervio antebrazo (Incluye: En túnel carpiano) 07 13842 Descompresión nervio muslo o pierna 07 13843 Descompresión nervio pie 06 13844 Transposición de nervio en miembro superior 07 Extirpación tumor en nervio. 13850 Resección tumor nervio brazo 09 13851 Resección tumor nervio antebrazo 09 13852 Resección tumor nervio muslo o pierna 10 13853 Resección tun1or nervio pie 06 Suturas de nervio en miembros superiores. 13860 Neurorrafia un nervio brazo. 09 13861 Neurorrafia dos nervios brazo 10 13862 Neurorrafia un nervio antebrazo 09 13863 Neurorrafia dos nervios antebrazo 10 13864 Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto 11 13865 Neurorrafia de dos nervios en brazo con injerto 12 13866 Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto 11 13867 Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto 12 Suturas de nervio en miembros inferiores. 13870 Neurorrafia nervio muslo o pierna 09 13871 Neurorrafia nervio muslo con injerto 11 13872 Neurorrafia nervio pierna con injerto 10 13873 Neurorrafia nervio pie 05 Neurolisis. 13880 Neurolisis nervio brazo 08 13881 Neurolisis nervio antebrazo 08 13882 Neurolisis nervio muslo o pierna 09 13883 Neurolisis nervio pie 04

Artículo 15Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Y Procedimientos En La Especialidad De Cirugía De Mano (14), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Huesos Incisiones En Hueso

Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de cirugía de mano (14), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 HUESOS Incisiones en hueso. 14100 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, huesos carpo 05 14101 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (uno a dos) 05 14102 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (tres o más) 06 14103 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (una a dos) 04 14104 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (tres o más) 05 Extracciones de cuerpo extraño intraóseo y resección de tumores. 14110 Extracción cuerpo extraño en mano 07 14111 Resección tumor óseo benigno en mano sin injerto 06 14112 Resección tumor óseo benigno en mano con injerto 07 14113 Resección tumor maligno en mano 08 Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis 14120 Osteotomía en metacarpiano 08 14121 Osteotomía en falange 07 14122 Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos) 06 14123 Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o más) 07 14124 Hemidiafisectomía falangeis (una a dos) 05 14125 Hemidiafisectomía falanges (tres o más) 06 Otras resecciones óseas. 14130 Carpectomía (uno a dos) huesos 08 14131 Carpectomía (tres o más) huesos 10 14132 Metacarpectomía (uno a dos) huesos 07 14133 Metacarpectomía (tres o más) huesos 09 Operaciones plásticas en hueso. 14140 Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides) 07 14141 Injerto óseo en escaloides 11 14142 Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos) 09 14143 Injerto óseo en metacarpianos (tres o más) 10 14144 Injerto óseo en falanges (una a dos) 08 14145 Injerto óseo en falanges (tres o más) 09 14146 Corrección polidactilia (dedo supernumerario) 06 14147 Tratamiento quirúrgico mano zamba radial 12 14148 Sinostosis radiocubital 10 14149 Mano hendida, en espejo o en langosta 12 Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura. 14150 Reducción cerrada fractura huesos carpo 05 14151 Reducción cerrada fractura metacarpianos 05 14152 Reducción cerrada fractura falanges mano 05 14153 Reducción cerrada luxofractura de Bennet 06 14154 Reducción cerrada luxación carpiana 08 14155 Reducción cerrada luxación carpometacarpiana 08 14156 Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (una a dos) 07 14157 Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (tres o más) 08 14158 Reducción cerrada luxación interfalángica (una a dos) 05 14159 Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más) 06 Reducciones abiertas de fractura. 14160 Reducción abierta fractura huesos carpo 09 14161 Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos) 08 14162 Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más) 09 14163 Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos) 08 14164 Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más) 09 14165 Reducción abierta fractura intra-articular mano (una a dos) 08 14166 Reducción abierta fractura intra-articular mano (tres o más) 09 Reducciones abiertas de luxofractura. 14170 Reducción abierta o percutánea fractura, luxofractura de Bennet 09 14171 Reducción abierta luxación carpiana 10 14172 Reducción abierta luxación carpometacarpiana 09 14173 Reducción abierta luxación metacarpofalángica (una a dos) 09 14174 Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más) 10 14175 Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos) 08 14176 Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más) 09 Amputaciones y/o desarticulaciones. 14180 Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos) 04 14181 Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más) 05 14182 Amputación de la mano 08 14183 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (uno a dos) 04 14184 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o más) 05 14185 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano 06 2 MUSCULOS Y TENDONES Operaciones sobre músculos. 14200 Miotomía mano 04 14201 Miorrafia extensores mano 07 14202 Miorrafia flexores mano (uno a dos) 07 14203 Miorrafia flexores mano (tres o más) 08 14204 Extirpación tumor músculo 06 Tenorrafias. 14210 Tenorrafia extensores mano (uno a dos) 08 14211 Tenorrafia extensores mano (tres o más) 09 14212 Tenorrafia extensores dedos 10 14213 Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafia 20 14214 Tenorrafia flexores mano (cinco o más), con neurorrafia 21 14215 Tenorrafia flexores dedos 20 Tenodesis, alargamientos, reinserciones y transferencias tendinosas. 14220 Tenodesis mano (uno a dos) 06 14221 Tenodesis mano ( tres o más) 07 14222 Alargamiento tendón mano (uno a dos) 07 14223 Alargamiento tendón mano (tres o más) 08 14224 Reinserción tendón mano (uno a dos) 08 14225 Reinserción tendón mano (tres o más) 09 14226 Transferencia tendón mano y puño (uno a dos) 11 14227 Transferencia tendón mano y puño (tres o más) 12 Injertos tendinosos. 14230 Injerto de tendón extensor mano (uno a dos) 08 14231 Injerto de tendón extensor mano (tres o más) 09 14232 Injerto de tendón flexor mano (uno a dos) 11 14233 Injerto de tendón flexor mano (tres o más) 12 14234 Injerto de tendón flexor un dedo 12 14235 Injerto de tendón flexor dos o más dedos 20 14236 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), un dedo 11 14237 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), dos dedos 12 Tenolisis. 14240 Tenolisis extensores mano (uno a dos) 07 14241 Tenolisis extensores mano (tres o más) 08 14242 Tenolisis flexores mano (uno a dos) 08 14243 Tenolisis flexores mano (tres o más) 09 Otras operaciones tendinosas. 14250 Corrección quirúrgica dedo en botonera 09 14251 Corrección quirúrgica dedo en cuello de cisne 09 14252 Corrección quirúrgica dedo en martillo 07 14253 Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte) 06 14254 Tenotomía mano 04 3 ARTICULACIONES, SINOVÍALES Y APONEUROSIS Incisiones y resecciones en articulaciones. 14300 Artrotomía en mano 06 14301 Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos) 08 14302 Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más) 09 14303 Capsulotomía interfalángicas (una a dos) 08 14304 Capsulotomía interfalángicas (tres o más) 09 14305 Resección ganglión puño 07 14306 Tenosinovitis infecciosa 08 Artrodesis 14310 Artrodesis puño con injerto óseo 11 14311 Artrodesis puño sin injerto óseo 10 14312 Artrodesis trapecio-metacarpiana 08 14313 Artrodesis metacarpo - falángica 07 14314 Artrodesis una interfalángica 06 14315 Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo 08 14316 Artrodesis carpometacarpianas 07 Artroplastias. 14320 Artroplastia puño 12 14321 Artroplastia trapecio-metacarpiana 09 14322 Artroplastia metacarpo-falángicas (una a dos) 10 14323 Artroplastia metacarpo-falángicas (tres o más) 11 14324 Artroplastia interfalángicas (una a dos) 09 14325 Artroplastia interfalángicas (tres o más) 10 Suturas y reinserciones. 14330 Capsulorrafia articulaciones (una a dos) 07 14331 Capsulorrafia articulaciones (tres o más) 08 14332 Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (una a dos) 08 14333 Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más) 09 Resecciones en sinoviales. 14340 Tenosinovectomía extensores mano (una a dos) 07 14341 Tenosinovectomía extensores mano (tres o más) 08 14342 Tenosinovectomía flexores mano (uno a dos) 09 14343 Tenosinovectomía flexores mano (tres o más) 10 14344 Sinovectomía carpo 08 14345 Sinovectomía una a dos metacarpo-falángicas 07 14346 Sinovectomía tres o más metacarpo-falángicas 08 14347 Sinovectomía una a dos interfalángicas 07 14348 Sinovectomía tres o más interfalángicas 08 14349 Resección de quiste vaina tendinosa 05 Incisiones y resecciones en aponeurosis. 14350 Fasciotomía mano 07 14351 Extirpación aponeurosis mano (Enf. de Dupuytren) 11 4 NERVIOS Descompresiones. 14400 Descompresión nervio mano 07 14401 Descompresión nervio dedos (uno a dos) 06 14402 Descompresión nervio dedos (tres o más) 07 Extirpación de lesión. 14410 Resección tumor de nervio mano o dedos 09 Suturas en nervio. 14420 Neurorrafia un nervio mano 09 14421 Neurorrafia dos nervios mano 10 14422 Neurorrafia de colaterales en un dedo 05 14423 Neurorrafia de colaterales en dos dedos 06 14424 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos 07 14425 Neurorrafia de un nervio en mano con injerto 10 14426 Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto 11 14427 Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto 06 14428 Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto 07 14429 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto 08 Neurolisis. 14430 Neurolisis nervio mano 08 14431 Neurolisis nervio dedos (uno a dos) 07 14432 Neurolisis nervio dedos (tres o más) 09 5 PIEL Correcciones quirúrgicas cicatriz. 14500 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria 04 14501 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia 11 14502 Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos) 07 14503 Plastia en Z, mano o dedos (tres o más) 08 Correcciones quirúrgicas lesiones congénitas. 14510 Corrección sindactilia (un espacio) 08 14511 Corrección sindactilia (dos espacios) 09 14512 Macrodactilia 12 14513 Bandas constrictivas (Streeter) 07 14514 Deformidad de Madelung 12 14515 Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos) 08 14516 Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más) 09 14517 Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos) 06 14518 Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más) 07 6 REIMPLANTES Reimplantes de mano o dedos. 14600 Reimplante de la mano 22 14601 Reimplante de un dedo 20 14602 Reimplante de dos o más dedos 21 14603 Trasplante dedo del pie a mano 21 14604 Pulgarización dedo 12 14605 Transposición dedo 12

Artículo 16Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas De La Especialidad De Cirugía Plástica (15), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Area General Incisiones Y Extirpaciones De Lesión En Piel Y/O Tejido Celular Subcutáneo

Señálase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de cirugía plástica (15), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 AREA GENERAL Incisiones y extirpaciones de lesión en piel y/o tejido celular subcutáneo. 15100 Drenaje piel y/o tejido celular subcutáneo (Incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo). 02 15101 Drenaje profundo partes blandas (Incluye: Absceso profundo, flegmón) 03 15102 Desbridamiento por lesión superficial más del 5 % área corporal 04 15103 Desbridamiento por lesión de tejidos profundos más del 5% área corporal 05 15104 Fistutectomía de piel y/o tejido celular subcutáneo 03 15105 Resección tumor de piel y/o tejido celular subcutáneo 03 15106 Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto 05 15107 Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto 06 Suturas en piel, mucosa y tratamientos en glándula sudorípara. 15110 Sutura herida, excepto cara 02 15111 Sutura heridas múltiples, excepto cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms.) 03 15112 Tratamiento hiperhidrosis axilar 06 15113 Tratamiento hidradenitis 06 Injertos. 15130 Injerto de piel en área general hasta 5% 05 15131 Injerto de piel en área general entre 6 a 15% 07 15132 Injerto de piel en área general más del 16% 12 Colgajos 15140 Colgajo de piel regional 07 15141 Colgajo pediculado en varios tiempos 12 15142 Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo 12 Tratamientos en quemaduras. 15160 Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total) 05 15161 Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general de 6 a 15% (tratamiento total) 08 15162 Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general de 16 a 25% (tratamiento total) 11 15163 Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general de 26% adelante (tratamiento total) 20 Correcciones quirúrgicas cicatriz o secuela de quemadura. 15170 Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5% 04 15171 Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6% 05 15172 Plastia en Z (una a dos) en área general 06 15173 Plastia en Z (tres o más), en área general 08 Otras operaciones reconstructivas. 15180 Dermelipectomía 12 15181 Expansores tisulares (1 tiempo) 12 15182 Tratamiento quirúrgico linfedema 12 15183 Dermoabración área general 02 2 AREA ESPECIAL Incisiones y extirpaciones de lesiones en piel y faneros. 15200 Onicectomía una a dos uñas 02 15201 Onicectomía tres o más uñas 03 Suturas en piel y mucosa. 15210 Sutura herida cara (Incluye: Sutura labios). 03 15211 Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 centímetros) 06 15212 Avulsión cuero cabelludo (escalpe) 05 Operaciones plásticas por lesiones congénitas. 15220 Corrección macro o microstoma 10 15221 Corrección secuelas de labio hendido 07 15222 Queiloplastia 07 15223 Rinoqueiloplastia 10 15224 Reparación de coloboma (Incluye: Naso-oculares, oro-oculares) 09 15225 Resección frenos congénitos labiales 07 15226 Retroposición quirúrgica de la premaxila 07 15227 Resección fosetas labiales 04 Injertos. 15230 Injerto de piel en área especial [(Incluye: Cara, cuello, genitales, planta de pie, zonas de flexión (no incluye dedos)] 06 15231 Injerto de piel dedos (uno a dos) 04 15232 Injerto de piel dedos (tres o más) 05 15233 Injerto condrocutáneo 07 15234 Injerto región pilosa (Incluye: Barba cejas) 06 15235 Tratamiento quirúrgico para alopecia post-secuelas de trauma 07 15236 Injerto óseo en cara 12 15237 Injerto de piel retracción del seno 07 Colgajos. 15240 Colgajo de cuero cabelludo 07 15241 Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos) 11 15242 Colgajo libre (con microcirugía) 12 Otras operaciones plásticas. 15250 Reparación oreja (Incluye: En pantalla, prominente) 08 15251 Reconstrucción de la oreja (Incluye: Ausencia de: Lóbulo, oreja) 12 15252 Reinserción oreja 12 15253 Reparación nariz (Incluye: Corrección aplanamiento de fosas nasales, en silla de montar, implante de nariz) 09 15254 Reinserción y reconstrucción nariz 12 15255 Rinoplastia (no estética) 09 15256 Cirugía reparadora de seno (Incluye: Reconstrucción de: Areola, pezón) 08 15257 Mamoplastia de reducción 12 15258 Reconstrucción seno con colgajo 12 Tratamientos en quemaduras. 15260 Tratamiento quirúrgico quemaduras cara 08 15261 Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello 08 15262 Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales 08 15263 Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos) 05 15264 Tratamiento quirúrgico quemaduras pie 05 15265 Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos) (Incluye: Axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal) 07 15266 Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos 05 15267 Tratamiento quirúrgico quemaduras tres o más dedos 06 Correcciones quirúrgicas cicatriz o secuela de quemadura. 15270 Corrección quirúrgica cicatriz en cara 05 15271 Corrección quirúrgica cicatriz en cuello 04 15272 Corrección quirúrgica cicatriz en genitales 04 15273 Plastia en Z (una a dos), en área especial (Incluye: Cara, cuello, genitales, planta de pie) 07 15274 Plastia en Z (tres o más), en área especial (Incluye: Cara, cuello, genitales, planta de pie} 09 15275 Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos) (Incluye: Axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal) 08 15276 Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie 05 15277 Plastia artejos (una a dos) 05 15278 Plastia artejos (tres o más) 06 Otras operaciones reconstructivas. 15280 Corrección parálisis facial 12 15281 Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica) 21 15282 Dermoabración cara (parcial) 04 15283 Dermoabración cara (total) 08 15284 Reposición uña de polietileno 02

Artículo 17Señálase Para Las Intervenciones Quirúrgicas Y Procedimientos De Las Especialidades De Cirugía Oral, Maxilo-Facial Y Dental (16), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: 1 Glandulas Y Conductos Salivales Operaciones En Glándulas Y Conductos Salivales 16101 Adenectomía Sublingual, Submaxilar O Palatina (Incluye: Mucocele, Quiste Glándula Salival) 07 16102 Resección Radical De Glándula Salival (Excepto Parótida) (Incluye: Vaciamiento Glanglionar) 11 16103 Parotidectomía 12 16104 Resección De Mucocele (Incluye: Quiste De Glándula Salival) 03 16105 Marzupialización De Ránula 05 16106 Cierre De Fistula De Glándula Salival 06 16107 Drenaje Glándula Salival (Incluye: Sialocele Parotídeo) 04 16108 Exploración Glándula Salival 06 16109 Sialoplastia 07 2 Cavidad Bucal, Lengua Y Paladar Incisión En Cavidad Bucal

Articulo 17. Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral, Maxilo-facial y Dental (16), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1 GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES Operaciones en glándulas y conductos salivales 16101 Adenectomía sublingual, submaxilar o palatina (Incluye: Mucocele, quiste glándula salival) 07 16102 Resección radical de glándula salival (excepto parótida) (Incluye: Vaciamiento glanglionar) 11 16103 Parotidectomía 12 16104 Resección de mucocele (Incluye: Quiste de glándula salival) 03 16105 Marzupialización de ránula 05 16106 Cierre de fistula de glándula salival 06 16107 Drenaje glándula salival (Incluye: Sialocele parotídeo) 04 16108 Exploración glándula salival 06 16109 Sialoplastia 07 2 CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR Incisión en cavidad bucal. 16201 Incisión y drenaje de absceso cavidad bucal (Incluye: Hematoma) 04 Operaciones en lengua. 16210 Glosectomía total o radical (Incluye: Hemiglosectomía) 12 16211 Glosectomía parcial 12 16212 Resección lesión superficial de lengua 03 16213 Glosopexia (Incluye: Plastia frenillo lingual) 04 16214 Glosoplastia (Incluye: Injerto cutáneo o mucoso) 06 16215 Glosorrafia 04 Operaciones en úvula. 16230 Uvulotomía 03 16231 Uvulorrafia 03 Operaciones en paladar. 16240 Faringoplastia (Incluye: Colgajo faríngeo) 09 16241 Injerto óseo paladar 10 16242 Palatorrafia (Incluye: Estafilorrafia) 09 16243 Extirpación lesión superficial paladar 03 16244 Extirpación lesión profunda paladar (Incluye: Adenoma, lesiones superficiales extensas) 05 Otras operaciones en cavidad bucal. 16260 Cierre fístula oroantral (Incluye: Oronasal) 07 16261 Estomatorrafia 03 16262 Resección lesión superficial mucosa oral 03 16263 Resección lesión profunda mucosa oral (Incluye: Superficial extensa) 05 16264 Resección fístula boca 04 16265 Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca 03 16266 Miotomía músculos masticatorios (Incluye: Parcial de masetero) 08 3 MAXILARES Y ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR Incisión en maxilar. 16301 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, maxilares (Incluye: Decorticación) 05 Osteotomías en maxilares. 16310 Cirugía ortognática de maxilar superior o inferior (Incluye: Segmentaria, fijación, maxilo-mandibular, fijación rígida) 12 16311 Mandibulectomía parcial simple 10 16312 Mandibulectomía parcial con reconstrucción 12 16313 Osteotomía mentón 10 16314 Resección parcial maxilar 10 16315 Osteotomía mandibular por seudoartrosis (Incluye: Corrección de anquilosis con o sin, aplicación de prótesis) 10 16316 Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño 08 16317 Osteotomía deslizante 10 Extirpaciones de lesión en maxilares. 16320 Resección neoplasia benigna de maxilares (Incluye: Hiperplasias) 06 16321 Resección lesión maligna de maxilares 10 Operaciones en articulación temporomandibular. 16330 Condilectomía de la mandíbula (Incluye: Artrotomía, heminectomía) 10 16331 Menisectomía articulación temporomandibular (Incluye: Resección tubérculo articular del temporal, plastia de cápsula articular, meniscorrafia meniscopexia) 10 16332 Reemplazo total de articulación temporomandibular (Incluye: Injerto de cartílago de crecimiento, reemplazo articular con prótesis) 20 Reparaciones y operaciones plásticas. 16340 Surcoplastia piso bucal 06 16341 Surcoplastia vestibular. 06 16342 Injerto óseo autógeno en maxilares (Incluye: Implantes protésicos) (No incluye procedimiento quirúrgico para toma de injerto) 08 16343 Injertos aloplásticos cerámicos 08 16344 Injertos aloplásticos metálicos (técnica de tornillo espiral o autopenetrante) 06 16345 Injertos aloplásticos metálicos (técnica de lámina fenestrada) 07 16346 Injertos aloplásticos metálicos (técnica subperióstica) 08 Reducciones cerradas de fractura en huesos faciales. 16350 Reducción cerrada fractura de maxilar superior (Incluye: Inmovilización intermaxilar, fijación maxilomandibular, suspensión esquelética, fijación rígida) 08 16351 Reducción cerrada fractura de maxilar inferior (Incluye: Inmovilización intermaxilar) 37 16352 Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior (Incluye: Reimplante dental y fijación) 07 16353 Reducción cerrada fractura de malar 05 Reducciones abiertas de fracturas en huesos faciales. 16360 Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I) (Incluye: Inmovilización intermaxilar) 08 16361 Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III) (Incluye: Fijación intermaxilar) 12 16362 Reducción abierta fractura de maxilar inferior (Incluye: Inmovilización intermaxilar) 08 16363 Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior (Incluye: Fractura de tuberosidad maxilar, reimplante dental y fijación). 07 4 HUESOS FACIALES Reducciones abiertas de fractura en huesos faciales. 16401 Reducción abierta fractura de arco cigomático 07 16402 Reducción abierta fractura de molar [Incluye: Fractura del piso de la órbita (Blew-out)] 08 16403 Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales (Incluye: Implante o injerto piso orbitario) 11 5 ENCIA Y DIENTES Extirpaciones de lesiones. 16501 Extirpación biopsia lesión maligna de encía 04 16502 Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar 10 16503 Enucleación quiste odontogénico 06 16504 Marsupialización quiste odontogénico 04 16505 Resección tumor odontogénico (excepto tumores no encapsulados) 06 16506 Resección quiste no odontogénico 06 16507 Exodoncia de incluidos (Incluye: Fijación interdentaria o intermaxilar) 07 Operaciones en nervios dentarios. 16550 Descenso de agujero mentonero 09 16551 Exploración conducto dentario inferior (Incluye: Descompresión, neurectomías) 09 16552 Neurectomía maxilar superior 10 16553 Neurectomía periférica (Incluye: Infraorbitario, largo bucal, lingual, mentonero) 05

Artículo 18Señálase Para Las Intervenciones De Toma De Biopsias (17), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: (Incluye: La Efectuada Por: Punción, Aspiración, Curetaje, Incisión)

Articulo 18. Señálase para las intervenciones de toma de biopsias (17), la siguiente nomenclatura y clasificación: (Incluye: La efectuada por: Punción, aspiración, curetaje, incisión). 1 - TEJIDO NERVIOSO Biopsias en tejido nervioso. 17100 Tejido intracraneal 10 17101 Estereotáxica 10 17102 Médula espinal 09 17103 Meninges vertebrales 09 17104 Nervio periférico superficial 04 17105 Nervio periférico profundo 07 2 ORGAN0S DE LOS SENTIDOS Biopsias en ojo. 17200 Conducto lagrimal 04 17201 Conjuntiva 04 17202 Córnea 05 17203 Cuerpo ciliar 06 17204 Esclerótica 05 17205 Glándula lagrimal 03 17206 Iris 06 17207 Orbita 06 17208 Párpado 03 Biopsias en nariz. 17210 Nariz 03 17211 Pared de senos paranasales 07 Biopsia en oído. 17220 Oído externo 03 3 BOCA Y CUELLO Biopsias en boca, faringe y laringe. 17300 Amígdalas y/o vegetaciones adenoides 03 17301 Pared de cavidad bucal 03 17302 Encía 02 17303 Faringe 06 17304 Glándula salival 04 17305 Labio 02 17306 Laringe o cuerda vocal 08 17307 Lengua 03 17308 Paladar y úvula 03 17309 Biopsia de huesos maxilares 04 Biopsias en glándula tiroides y paratiroides. 17310 Glándula paratiroides 09 17311 Abierta de tiroides 08 17312 Percutánea de tiroides 04 4 ORGANOS INTRATORACICOS Biopsias en órganos intratorácicos. 17400 Bronquio 07 17401 Esófago 06 17402 Organo mediastinal (incluye timo) 09 17403 Pericardio 09 17404 Pleura por punción 04 17405 Pleura por toracotomía 07 17406 Pulmón por punción 05 17407 Pulmón por toracotomía 07 17408 Tráquea 05 17409 Endomiocárdica 11 5 ORGANOS INTRAABDOMINALES Biopsias en diafragma y cavidad abdominal. 17500 Diafragma 09 17501 Mesenterio 08 17502 Omento 07 17503 Colon 06 17504 Estómago por laparatomía 08 17505 Intestino delgado 08 17506 Recto o sigmoide 06 Biopsias en vías biliares, bazo y páncreas. 17510 Hígado por laparotomía 08 17511 Hígado por punción 04 17512 Páncreas 08 6 GLANDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO Biopsias en glándula suprarrenal y riñón. 17600 Riñón por lumbotomía 08 17601 Percutánea de riñón 06 17602 Glándula suprarrenal 08 17603 Tejidos perirrenales 08 Biopsias en vías urinarias. 17610 Uretra 06 17611 Vejiga por laparotomía 08 17612 Pelvis o uréter 08 17613 Tejido periuretral 08 Biopsias en órganos genitales masculinos. 17620 Epidídimo 06 17621 Escroto 03 17622 Pene 04 17623 Próstata por punción (Incluye: Perineal, transrectal) 05 17624 Próstata (vía abierta) 07 17625 Testículo, túnica vaginal o cordón espermático 07 17626 Conducto deferente 06 Biopsias en órganos genitales femeninos externos. 17630 Clítoris 03 17631 Labio mayor y labio menor 03 17632 Periné 03 17633 Vagina 03 17634 Glándula de Bartholin 03 Biopsias en órganos genitales femeninos internos. 17640 Cuello uterino (cérvix) 03 17641 Endometrio 03 17642 Miometrio 08 17643 Ovario 08 17644 Trompa de Falopio 08 7 VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS Biopsias en vasos sanguíneos y linfáticos. 17700 Arteria o vena superficial 04 17701 Arteria o vena profunda 07 17702 Ganglio o vaso linfático superficial 04 17703 Ganglio o vaso linfático profundo 07 8 APARATO LOCOMOTOR Biopsias en hueso. 17800 Médula ósea 04 17801 Periostio 04 17802 Hueso 04 Biopsias en otras partes del aparato locomotor. 17810 Aponeurosis 03 17811 Tejido sinovial 05 17812 Cápsula articular 04 17813 Cartílago 05 17814 Ligamento 04 17815 Músculo 03 17816 Tendón 03 9 PIEL, MAMA Y ANO Biopsia en piel y tejido celular subcutáneo. 17900 Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados 02 Biopsia en mama. 17910 Glándula mamaria 04 Biopsia en ano. 17920 Ano 03

Artículo 19Señálase Para Los Procedimientos De Endoscopia Diagnóstica Y Terapéutica (18), La Siguiente Nomenclatura Y Clasificación: La Efectuada Para: Aplicación De Agentes Terapéuticos, Extracción De Cuerpo Extraño, Irrigación, Lavado, Cepillado, Biopsias

Señálase para los procedimientos de endoscopia diagnóstica y terapéutica (18), la siguiente nomenclatura y clasificación: La efectuada para: Aplicación de agentes terapéuticos, extracción de cuerpo extraño, irrigación, lavado, cepillado, biopsias. 1 APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO Endoscopias diagnósticas. 18100 Laringoscopia 04 18101 Microlaringoscopia 06 18102 Rinofaringoscopia 06 18103 Broncoscopia con toma de biopsia 07 18104 Broncoscopia con lavado bronquial 07 18105 Fibrobroncoscopia diagnóstica 06 18106 Torascopia por toracostomía 08 18107 Mediastinoscopia 08 18108 Nasosinusoscopia 08 18109 Fibronasolaringoscopia 08 Endoscopias terapéuticas. 18110 Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño 08 18111 Decorticación de las cuerdas vocales 10 18112 Resección lesión laringe (Incluye: Papilomatosis laríngea) 08 18113 Resección lesión tráquea 08 18114 Dilatación de laringe (sesión) 03 18115 Dilatación de traquea (sesión) 03 18116 Inyección intracordal de teflón o similar 12 18117 Sección de adherencias de laringe (sinequiotomía anterior) 09 18118 Sección de membrana congénita de laringe 10 2 ARTICULACIONES Endoscopia diagnóstica. 18200 Artroscopia diagnóstica 05 Endoscópia terapéutica. 18210 Artroscopia terapéutica (Incluye: Meniscectomía) 11 3 ESOFAGO, ESTOMAGO Y DUODENO Endoscopias diagnosticas. 18300 Esofagogastroduodenoscopia 06 18301 Esafagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico 07 Endoscopias terapéuticas. 18310 Esofagoscopia para extracción de cuerpo extraño 09 18311 Dilatación de esófago 06 18312 Colocación de prótesis endoesofágica 07 18313 Polipectomía en esófago, estomago o duodeno 08 18314 Papilotomía 11 18315 Escleroterapia de várices esofágicas (sesión) 07 4 PANCREAS Y VÍAS BILIARES Endoscopia diagnóstica. 18400 Colangiopancreatografía retrógrada (transduodenal) 09 Endoscopias terapéuticas. 18410 Extracción de cálculos de vías biliares con esfinterotomía 12 18411 Extracción de cálculos de vías biliares (técnica de Mazzariello) 11 18412 Drenaje biliar percutáneo 09 18413 Drenaje biliar percutáneo con colocación de prótesis 11 5 COLON Endoscopias diagnósticas. 18500 Proctoscopia 03 18501 Rectosigmoidoscopia 04 18502 Colosigmoidoscopia 06 18503 Colonoscopia izquierda 08 18504 Colonoscopia total 09 18505 Colonoscopia en acto quirúrgico 10 Endoscopia terapéutica. 18510 Polipectomía colónica (hasta cinco pólipos por sesión) 08 6 ABDOMEN Endoscopias diagnósticas. 18600 Laparoscopia exploradora 05 18601 Laparoscopia con biopsia 09 7 VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL Endoscopias diagnósticas. 18700 Pieloscopia 03 18701 Ureteroscopia 06 18702 Ureterorrenoscopia 12 18703 Cistoscopia 04 18704 Cistoscopia y biopsia vesical 09 18705 Cistoscopia y cateterismo ureteral 05 18706 Cistoscopia y calibración uretral 04 18707 Cistoscopia y pielografia retrógrada 04 Endoscopias terapéuticas. 18710 Ureterolitotomía 10 18711 Ureterolitotomía ultrasónica 20 18712 Extracción cuerpo extraño en vejiga 08 18713 Cistolitotomía 11 18714 Cistolitotomía ultrasónica 12 18715 Meatotomía ureteral 06 18716 Resección de lesión piélica 11 18717 Pieloplastia endoscópica 12 18718 Colocación de prótesis endoureteral (catetel J.J.) 07 8 URETRA Y PROSTATA Endoscopias diagnósticas. 18800 Uretroscopia 04 Endoscopias terapéuticas. 18810 Extracción cuerpo extraño en uretra 06 18811 Esfinterotomía 12 18812 Resección de valvas congénitas uretrales 10 18813 Uretrolítotomia 07 18814 Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales 09 18815 Drenaje absceso próstata 08 18816 Control hemorragia prostática 08 9 APARATO GENITAL FEMENINO Endoscopias diagnósticas. 18900 Amnioscopia 04 18901 Compomicroscopia 03 18902 Histeroscopia 03 Endoscopia terapéutica. 18910 Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia 05 CAPITULO II EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN Y TARIFAS

Artículo 20Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Laboratorio Clínico (19), Las Siguientes Tarifas: Hematologia 19101 Acido Fólico $ 1

Señálase para los exámenes y procedimientos de Laboratorio Clínico (19), las siguientes tarifas: HEMATOLOGIA 19101 Acido fólico $ 1.600 19102 Aglutininas (en caliente y en frío) 405 19103 Agregación plaquetaria 990 19104 Anticoagulantes circulantes 810 19105 Antitrombina III 910 19106 Células L.E 530 19107 Coagulación, tiempo 360 19108 Coagulación, tiempo activado 5.060 19109 Coágulo, tiempo de lisis 200 19110 Coágulo, tiempo de retracción 185 19111 Coloraciones especiales e inmuno citoquímicos 925 19112 Coombs directo 810 19113 Coombs indirecto, prueba cualitativa 425 19114 Coombs indirecto, prueba cuantitativa 760 19115 Crío-Hemolisinas 560 19116 Cuadro hemático (Hemoglobina, hematocrito y leucograma) 530 19117 Cuerpos de Heinz 655 19118 Drepanocitos 495 19119 Factor Rh (anti D o factor D) 370 19120 Factor Rh (C, c, E, e) 1.380 19121 Factor V Labil 1.520 19122 Factor VII 1.520 19123 Factor VIII 1.520 19124 Factor IX 1.520 19125 Factor X 1.520 19126 Factor XI 1.520 19127 Factor XII 1.520 19128 Factor XIII 810 19129 Factor plaquetario III (Celite) 1.265 19130 Factor Von Willebrand 1.520 19131 Factores (otros ligados a los grupos sanguíneos) 505 19132 Ferritina 2.250 19133 Fibrina 705 19134 Fibrinógeno 455 19135 Fibrinógeno, productos de degradación 640 19136 Fibrinolisis 530 19137 Fosfatasa ácida, determinación en leucocitos 1.955 19138 Fosfatasa alcalina, determinación en leucocitos 2.530 19139 Fragilidad capilar 490 19140 Fragilidad osmótica (resistencia globular) 490 19141 Ham, prueba 950 19142 Hematocrito 200 19143 Hemoglobina, concentración de 200 19144 Hemoglobina fetal 610 19145 Hemoglobina, fracciones por electroforesis. 1.290 19146 Hemoglobina, libre en plasma 3.540 19147 Hemoglobina materna y fetal (APT) 765 19148 Hemoglobina materna y fetal (Klein- Haver) 760 19149 Hemolisinas 505 19150 Heparina, dosificación de 475 19151 Isoaglutininas 1.265 19152 Isoleucoaglutininas 1.265 19153 Leucocitos, recuento diferencial 200 19154 Leucocitos, recuento total 190 19155 Leucograma, recuento total y diferencial de leucocitos 370 19156 Linfocitos, número absoluto 335 19157 Metahemoglobina 810 19158 Morfología globular (serie roja) 290 19159 Pass., tinción y lectura 925 19160 Plaquetas, recuento 290 19161 Plasminógeno 2.835 19162 Protrombina, consumo 505 19163 Protrombina, tiempo PT 360 19164 Recalcificación del plasma 505 19165 Reticulocitos, recuento 305 19166 Sangría, tiempo 270 19167 Thorn, prueba 925 19168 Trombina, tiempo 375 19169 TrombopIastina, tiempo de generación 1.035 19170 Tromboplastina, tiempo parcial (PTT) 405 19171 Velocidad de sedimentación globular VSG 200 19172 Vitamina B12 2.275 2 QUIMICA CLINICA 19201 Acido ascórbico $ 610 19202 Acidos biliares 2.070 19203 Acido delta aminolevulínico 1.135 19204 Acido 5-Hidroxi indolacético Serotonina 610 19205 Acido láctico 1.520 19206 Acido úrico 335 19207 Acido succinico 1.520 19208 Acido vanil mandélico 990 19209 Acido vanilil mandélico 990 19210 Addis, recuento 685 19211 Agua, examen físico-químico 685 19212 Albúmina 305 19213 Aldolasa 925 19214 Amilasa 530 19215 Aminoácidos 1.080 19216 Amonio 1.540 19217 Apolipoproteínas A y B 3.035 19218 Azucares reductores 615 19219 Bilirrubina directa 305 19220 Bilirrubina total 305 19221 Calcio 370 19222 Cálculo biliar, físico-químico 1.875 19223 Cálculo renal, físico-químico 1.135 19224 Cetonas 505 19225 Cloruro 505 19226 Colesterol HDL 620 19227 Colesterol LDL 620 19228 Colesterol total 425 19229 Colinesteresa sérica 530 19230 Coproporfirinas 1.135 19231 Creatina 5G5 19232 Creatinacinasa CK 1.115 19233 Creatinacinasa con separación de isoenzimas 3.035 19234 Creatinacinasa fracción MB 1.520 19235 Creatinina 370 19236 Creatinina depuración 910 19237 Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras) 1.905 19238 Deshidrogenasa hidroxibutírica HBDH 2.835 19239 Deshidrogenasa láctica LDH 760 19240 Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas 3.035 19241 D. xiloxa 4.755 19242 Elastasa 2.835 19243 Esterasa pancreática 2.835 19244 Fenil alanina 560 19245 Fenil cetonuria 560 19246 Fosfatasa ácida 455 19247 Fosfatasa ácida prostática que detecte estado I 2.835 19248 Fosfatasa alcalina 455 19249 Fosfatasa alcalina isoenzimas 1.140 19250 Fósforo 370 19251 Fructosamina 1.380 19252 Galactosa 1.520 19253 Gama glutamil transferasa GT 1.520 19254 Gases arteriales 1.995 19255 Glucosa (en suero, LCR, otros fluidos) 370 19256 Glucosa 6 fosfato deshidrógenasa 2.835 19257 Glucosuria y cetonuria 255 19258 Grasas neutras en MF 505 19259 Hemoglobina glicosilada 1.280 19260 Hemoglobinuria 1.520 19261 Hemosiderina 3.165 19262 Hierro sérico 610 19263 Isocitrato deshidrogenasa ICDH 2.835 19264 Lactato 2.835 19265 Lactoferrina 2.835 19266 Lecitina-esfingomielina, índice 3.340 19267 Leucina arilamidasa LAP 2.835 19268 Lipasa 530 19269 Madurez fetal, pruebas bioquímicas 2.835 19270 Magnesio 760 19271 Mioglobina 1.115 19272 Nitrógeno ureico 385 19273 Osmolaridad 505 19274 Porfirinas 1.135 19275 Porfobilinógeno 1.135 19276 Potasio 360 19277 Proteína de Bence Jones 530 19278 Proteínas fraccionadas albúmina/globulina 810 19279 Proteínas totales 360 19280 Proteinuria en 24 horas 375 19281 Sangre oculta en MF 305 19282 Sodio 505 19283 Transaminasa oxalacética/ALAT 705 19284 Transaminasa pirúvica/ASAT 705 19285 Transferrina 920 19286 Triglicéridos 835 19287 Tripsina 460 19288 Urea 380 19289 Urobilinógeno 460 19290 Uroporfirinas 910 19291 Vitaminas, c/u 3.900 3 HORMONAS 19301 Adrenocorticotrópica hormona ACTH $ 2.665 19302 Aldosterona 4.985 19303 Androstenediona 4.985 19304 Androsterona 4.050 19305 Beta HC6 para prueba de embarazo 1.665 19306 Beta HC6 cuantitativa 2.775 19307 Calcitonina 4.050 19308 Catecolaminas diferenciadas 1.585 19309 Corticosteroides 17 hidroxi $ 1.940 19310 Cortisol 2.010 19311 Crecimiento hormona somatotrópica 2.955 19312 Dehidroepinandrostenerona 5.820 19313 Dehidroepinandrostenerona sulfato 4.445 19314 Epinandrosterona 3.330 19315 Esteroides 17 Cetos 1.720 19316 Estradiol 4.400 19317 Estriol 4.400 19318 Estrógenos 2.500 19319 Folículo estimulante hormona FSH 2.745 19320 Gastrina 3.330 19321 Insulina 2 970 19322 Lactógeno placentario 3 960 19323 L. Carnitinina 1.895 19324 Luteinizante hormona LH 2.280 19325 Paratohormona PTH 3.330 19326 Progesterona 3.505 19327 Progesterona 17 hidroxi 2.940 19328 Prolactina 3.760 19329 Proteína transportadora de testosterona PTHS 6.470 19330 Renina 3.330 19331 Somatomedina C 2.525 19332 Testosterona libre 4.240 19333 Testosterona total 4.240 19334 Tiroidea estimulante (en neonato) 3.820 19335 Tiroidea estimulante TSH 2.955 19836 Tiroxina T4 1.370 19337 Tiroxina T4 libre 1.570 19338 Triyodotironina T3 1.975 19339 Triyodotironina T3 Up Take 1.975 4 INMUNODIAGNOSTICO 19401 Alfa 1 antitripsina $ 1.070 19402 Alfa 1 glicoproteína 1.200 19403 Alfa 2 HS glicoproteína 1.200 19404 Alfa 2 macroglobulina 1.200 19405 Alfa fetoproteína 1.135 19406 Anticoagulante lúpico 4.325 19407 Anticuerpos anti-DNA 2.930 19408 Anticuerpos anti-Espstein Baar 4.130 19409 Anticuerpos anti-espermatozoides 4.865 19410 Anticuerpos anti-mitocondria 2.880 19411 Anticuerpos anti-músculo liso 2.880 19412 Anticuerpos anti-nucleares 1.330 19413 Anticuerpos anti-nucleares extractables (ENA) 8.835 19414 Anticuerpos anti-plaquetas 2.175 19415 Anticuerpos anti-SM 3.265 19416 Anticuerpos anti-tiroideos 2.175 19417 Anticuerpos anti-tiroideos coloidales 2.175 19418 Anticuerpos anti-tiroideos microsomales 2.175 19419 Anticuerpos citotóxicos 16.830 19420 Anticuerpos heterófilos específicos o absorbidos 1.090 19421 Anticuerpos heterófilos totales 995 19422 Antiestreptolisinas 0, prueba cualitativa 735 19423 Antiestrepbolisinas 0, prueba cuantitativa 1.020 19424 Antígeno 15-3 para cáncer de mama 6.600 19425 Antígeno 19-9 para cáncer de tubo digestivo 6.600 19426 Antígeno 125 para cáncer de ovario 6.600 19427 Antígeno carcinoembrionario 4.155 19428 Antígeno específico para cáncer de próstata 6.600 15429 Antígenos febriles (incluye Widal y Weil-Félix) 995 19430 Antígenos microbianos 3.335 19431 Beta 2 macraglobulina 2.170 19432 Beta 2 microglobulina 2.170 19433 Ceruloplasmina 1.655 19434 Citomegalovirus anticuerpos G 1.540 19435 Citomegalovirus anticuerpos M 1.745 19436 Clamidia tracomatis anticuerpo 2.305 19437 Clamidia tracomatis antígeno 2.305 19438 Clasificación inmunológica de leucemia 5.610 19439 Clasificación inmunológica de linfoma 6.635 19440 Cisticercosis determinación de Ac 3.630 19442 Complemento C3 o C4 cuantitativo 3.460 19441 Complejos inmunes 3.400 19443 Complemento C3 o C4 semicuantivativo 1.030 19444 Complemento hemolítico CEI5 4.080 19445 Coccidiomicosis, determinación de Ac 2.640 19446 Crioglobulina 570 19447 Echinocoquiasis, determinación de Ac 2.175 19448 Entamoeba histolítica, determinación de A 975 19449 Enterovirus, determinación de Ac 2.720 19450 Factor R.A., prueba cuantitativa 1.200 19451 Factor R.A., prueba semicuantitativa 60 19452 Fagocitosis, estudio de 900 19453 Globulina transportadora de T3, TBG 3.920 19454 Haptoglobina 1.960 19455 Herpes I, anticuerpos G 1.960 19456 Herpes I, anticuerpos M 2.230 19457 Herpes II, anticuerpos G 1.965 19458 Herpes II, anticuerpos M 2.230 19459 Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A.B.C.D. DR) 85.000 19460 Histocompatibilidad estudio parcial (HLA, A.B.) 17.000 19461 Inhibidor de C-1 esterasa 1.065 19462 Inmunoelectroforesis 1.970 19463 Inmunoglobina IgA. IgG. IgM. c/u. (dosificación) 910 19464 Inmunoglobina IgD. (dosificación) 2.635 19465 Inmunoglobina IgE. especifica (dosificación) 2.015 19466 Inmunoglobulina IgE. total (dosificación) 2.015 19467 Legionella, antígeno 8.835 1946B Legionella, anticuerpo 8.835 19469 Leishmaniasis, determinación Ac 735 19470 Linfocitos B., cuantificación 2.920 19471 Linfocitos CD4 (ayudadores) 4.760 19472 Linfocitos CD8 4.760 19473 Linfocitos CD11 4.760 19474 Linfocitos, cultivo mixto 5.920 19475 Linfocitos T., cuantificación 2.920 19476 Lipoproteínas - electroforesis 1.385 19477 Marcadores tumorales 3.535 19478 Mycoplasma neumonie, determinación de Ac 975 19479 Neisseria gonorrea, determinación de antígenos 2.175 19480 Parainfluenza, determinación de Ac 2.175 19481 Proteína C. reactiva PCR, prueba cuantitativa 1.200 19482 Proteínas C. reactiva PCR, prueba semicuantitativa 600 19483 Proteínas por elecroforesis 1.330 19484 Receptores estrogénicos, dosificación en tejidos 2.445 19485 Receptores estrogénicos, inmunocitoquímicos 2.845 19486 Rotavirus, determinación de antígenos 1.265 19487 Rubeola, anticuerpo G 1.540 19488 Rubeola, anticuerpo M 1.745 19489 Sarampión, determinación de Ac 2.175 19490 Sincityal, determinación de antígeno 2.175 19491 Toxoplasmosis, anticuerpo G 2.505 19492 Toxoplasmosis, anticuerpo M 2.505 19493 Tripanosomíasis, determinación de Ac 1.710 19494 Varicela zoster, determinación de Ac 2.175 5 DOSIFICACIÓN DE DROGA TERAPEUTlCA 19501 Acetaminofen $1.505 19502 Acido valproico . 1.530 19503 Alcaloides 1.530 19504 Alcohol etílico 1.530 19505 Alcohol metílico 1.530 19506 Alucinógenos (LSD) 1.640 19507 Amikacina 1.505 19508 Amitriptilina (Triptanol) 1.530 19509 Anfetaminas 1.530 19510 Arsénico 1.575 19511 Barbitúlricos 1.575 19512 Benzodiazepinas 1.575 19513 Cadmio 1.530 13514 Cafeína 2.510 19515 Canabinoides 1.530 19516 Carbamazepina 1.575 19517 Carbono monóxido 2.130 19518 Cianuros 1.530 19519 Ciclosporina 4.000 19520 Clonazepan 1.530 19521 Cobre 1.530 19522 Cocaína (metabolito) 1.575 19523 Colinesterasa en glóbulos rojos 525 19524 Desipramina 4.015 19525 Disopiramida 2.510 19526 Digitoxina 2.855 19527 Digoxina 2.855 19528 Etosuximina 1.530 19529 Escopolamina 2.510 19530 Estreptomina 2.510 19531 Estricnina 2.130 19532 Fenciclidina 1.505 19533 Fenitoina (epamín, cumatil, hidanil difenilhidantoina) 1.530 19534 Fenotiacinas 1.335 19535 Fenobarbital 1.495 19536 Gentamicina 750 19537 Hidrocarburos 1.880 19538 Hongos alucinógenos 4.640 19539 Imipramina 2.510 19540 Kanamicina 2.510 19541 Lidocaina 1.530 19542 Litio 750 19543 Meperidina 2.610 19544 Mercurio en sangre 4.095 19545 Metacualona 2.610 19546 Mercurio en orina 4.095 19547 Mercurio en uñas 4.860 19548 Mercurio en cabello 4.860 19549 Metales Cada uno 2.690 19550 Metadona 1.530 19551 Metaepinefrina 1.505 19552 Metotrexate 1.530 19553 N-Acetil procainamida 1.505 19554 Netimicina 2.510 19555 Nortriptilina 2.510 19556 Opiáceos 1.530 19557 Organoclorados 2.510 19558 Organofosforados 3.185 19559 Paranitrofenol 2.510 19560 Paraquat 2.130 19561 Plomo 1.530 19562 Primidona 1.495 19563 Procainamida 1.505 19564 Propoxifeno 2.510 19565 Protoporfirina (zinc eritrocítica Z PP) 2.510 19566 Pseudocolinesterasa 1.880 19567 Quinidina 1.530 19568 Salicilatos 1.200 19569 Talio 1.530 19570 Teofilina 2.000 19571 Tobramicina 1.505 19572 Triciclicos 2.610 19573 Vancomicina 2.510 19574 Warfarina 2.510 19575 Zinc 1.530 6 MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA 19601 Agua, examen microbiológico $2.735 19602 Albert coloracicón (Loeffler) 550 19603 Campo oscuro (cualquier muestra) 910 19604 Clamidia trachornatis, identificación serológica 1.930 19605 Coloración para Baar (Zielh-Nielsen) 830 19606 Coprocultivo 1.850 19607 Coprológico 330 19608 Coprológico por concentración 330 19609 Coproscópico (Incluye: Ph, sangre oculta, azúcares reductores y parásitos) 705 19610 Criptococcus neoformans, búsqueda de antígeno por latex 1.245 19611 Criptococcus neoformans, cultivo 1.825 19612 Criptococcus neoformans, examen directo por tinta china 910 19613 Cultivo para anaerobios 2.680 19614 Cultivo para hongos 1.110 19615 Cultivo para mycobaeteríum 2.640 19616 Cultivo para mycoplasma 1.185 19617 Cultivo y antibiograma para microorganismos 2.640 19618 Cultivos especiales para microorganismos 1.365 19619 E. Coli, identificación serológica 820 19620 Eusinófilos, recuento (cualquier muestra) 330 19621 Fresco, examen directo microscópico (cualquier muestra) 800 19622 Frotis rectal, identificación de trofozoitos 410 19623 Gram, tinción y lectura (cualquier muestra) 590 19624 Hemocultivo 1.720 19625 Hemoparásitos (frotis, gota gruesa) 330 19626 Histoplasma capsulatum, identificación serológica 1.460 19627 Hongos examen directo (KOH) 685 19628 Hongos identificación serológica 2.115 19629 Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias, hongos, parásitos o virus 1.460 19630 Leptospira, identificación serológica 1.825 19631 Listeria, identificación serológica 1.500 19632 Mycobacterium, Identificación 3.700 19633 Mycobacterium, pruebas de sensibilidad 5.180 19634 Mycoplasma neumonie, determinación 820 19635 Neisseria gonorrea, cultivos de Thayer Martin 1.015 19336 Oxiuros, frotis 455 19637 Parásitos en bilis o jugo duodenal 455 19638 Parásitos en expectoraciones u otras secreciones 455 19639 Pneumococcus, Identificación serológica 820 19640 Recuento de colonias, cualquier muestra 1.090 19641 Salmonella, identificación serológica 1.460 19642 Shiguella, identificación serológica 820 19643 Staphilococcus aureus, identificación serológica 820 19644 Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica 820 19645 Sudan, tinción. y lectura 835 19646 Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro 1.435 19647 Urocultivo con recuento de colonias 3.170 7 LÍQUIDOS, FLUIDOS ORGANICOS Y OTROS ESPECÍMENES 19701 Espermograma básico (Incluye: Morfología y recuento) $ 1.185 19702 Espermograma con bioquímica (Incluye: Acido cítrico, fructuosa, gliceril-fosforilcolina) 4.345 19703 Líquido amniotico curva espectral 1.230 19704 Líquido ascitico, examen citoquímico 1.645 19705 Líquido cefalorraquideo, examen físico y citoquímico (Incluye: Glucosa, proteínas, cloruros) 1.450 19706 Líquido pericárdico, examen físico y citoquímico (Incluye: Densidad y proteínas) 1.260 19707 Líquido peritoneal, examen físico y citoquímico (Incluye: Proteínas y tinción Gram) 1.260 19708 Líquido pleural, examen físico y citoquímico (Incluye: Glucosa y DHL). 2.260 19709 Líquido prostático, examen microscópico 1.385 19710 Líquido sinovial, examen físico y citoquímico (Incluye: Glucosa, proteínas y DHL). 1.385 19711 Moco cervical, análisis (Sims Huhner) 1.475 19712 Parcial de orina incluido sedimento 345

Artículo 21Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos Anatomopatológicos (20), Las Siguientes Tarifas: 1 Biopsias 20101 Simples $ 2

Articulo 21. Señálase para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos (20), las siguientes tarifas: 1 BIOPSIAS 20101 Simples $ 2.870 20102 Simples con histoquímica 3.980 20103 Simples con histoquímica e inmunofluorescencia 5.730 20104 Simples con histoquímica, inmunofluorescencia y microscopia electrónica 12.340 20105 Múltiples (dos o más biopsias simples) 3.590 20106 Múltiples (dos o más biopsias simples) con histoquímica 5.175 20107 Múltiples (dos o más biopsias simples) con histoquímica e inmunofluorescencia 8.160 20108 Por congelación y estudio en parafina 9.055 20109 Estudio simple de especímenes quirúrgicos 4.060 20110 Estudio con disección y análisis ganglionar de especímenes quirúrgicos 5.295 20111 Estudio con histoquímica de especímenes quirúrgicos 6.770 20112 Estudio con histoquímica e inmunofluorescencia de especímenes quirúrgicos 8.975 20113 Cono cervical completo (mínimo cinco muestras), de especímenes quirúrgicos 8.370 20114 Extremidades completas de especímenes quirúrgicos 8.370 2 CITOLOGIAS 20201 Vaginal tumoral $ 895 20202 Vaginal funcional (cada muestra) 725 20203 Estudio de líquidos 1.430 20204 Bronquial, esputo o gástrica con bloqueo 1.910 20205 Mielograma (lectura) 830 20206 Mielograma (toma y lectura) 1.680 20207 Otras muestras 1.045 3 NECROPSIAS 20301 Completa con estudio macro, y microscópico 14.335 20302 Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento 25.430 20303 Embalsamamiento 11.945 20304 Formolización 5.980

Artículo 22Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos Radiológicos (21), Las Siguientes Tarifas: 1 Huesos Extremidades Y, Pelvis

Articulo 22. Señálase para los exámenes y procedimientos Radiológicos (21), las siguientes tarifas: 1 HUESOS Extremidades y, pelvis. 21101 Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma) $ 2.450 21102 Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato 2.685 21103 Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo) 2.550 21104 Test de anteversión femoral 3.815 21105 Pelvis, cadera, articulaciones sacro ilíacas y coxo-femorales 2.450 21106 Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar 1.320 21107 Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar 3.535 21108 Proyección adicional (Stress, túnel, tangenciales, oblicuas, rótula); al valor de la región agregar 705 21109 Tangencial rótula a 30, 60, 90 grados 3.535 Cráneo, cara y cuello. 21120 Cara, malar, arco zigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, perfilograma, base del cráneo, cavum faringeo (rinofaringe), tejidos blandos de cuello 2.985 21121 Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos 2.665 21122 Cráneo simple 3.220 21123 Mastoides comparativas, peñascos, conductos auditivos internos 3.500 21124 Tomografía lineal de las regiones anteriores; agregar 3.500 21125 Proyecciones adiciónales 700 21126 Politomografía de conductos auditivos internos 9.170 21127 Politomografía unilateral de mastoides (oído medio) 12.280 21128 Politomografía bilateral de mastoides 16.065 21129 Politomografía de silla turca 9.170 21130 Politomografía de senos paranasales o articulaciones temporomandibulares 9.170 21131 Politomografía de rinofaringe 7.310 21132 Politomografía semi-axial de nariz 7.310 21133 Tomografía lineal de laringe 7.000 21134 Xero-radiografía de cuello 3.500 Columna vertebral. 21140 Columna cervical 3.685 21141 Columna dorsal (Torácica) 3.510 21142 Columna lumbosacra 4.385 21143 Sacrocoxis 3.510 21144 Test de escoliosis 6.165 21145 Proyecciones dinámicas o adicionales 875 21146 Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar 4.385 2 TORAX 21201 Tórax (P.A. o P.A. y LAT), reja costal $ 3.210 21202 Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmática 2.495 21203 Esternón, articulaciones esterno-claviculares 2.890 21204 Apicograma 1.920 21205 Tórax con oblicuas, serie cardiovascular, tórax con bario, tórax en fase inspiratoria y espiratoria 4.330 21206 Con tomografía total A.P.; agregar al valor del tórax 8.020 21207 Con tomografía total A.P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax 11.215 21208 Con tomografía unilateral A.P., agregar al valor del tórax 5.770 21209 Con tomografía unilateral A.P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax 8.020 21210 Tomografía de mediastino 11.215 21211 Politomografia de tórax 17.635 21212 Xeromamografía o mamografía bilateral 10.795 21213 Galactografía 7.375 21214 Mamografía bilateral para lesión oculta en seno 12.035 21215 Mamografía bilateral con demarcación 10.665 3 ABDOMEN Abdomen y genito-urinario. 21301 Abdomen simple $ 3.740 21302 Abdomen simple con proyección adicional, serie de abdomen agudo 4.985 21303 Pielografía retrógrada o anterógrada 4.910 21304 Urografía intravenosa 7.355 21305 Tomografía de la silueta renal, sin medio de contraste. 4.735 21306 Urografía con nefrotomografía 8.765 21307 Urografía por infusión, urografía minutada para hipertensión 7.005 21308 Urografía con placas retardadas o adicionales 7.345 Vías biliares. 21320 Colecistografía 3.535 21321 Colangiografía intravenosa (biligrafia) 4.535 21322 Colangiografía operatoria 5.205 21323 Colangiografía post-operatoria 3.910 21324 Colangiografía transduodenal 4.795 21325 Colangio-tomografia 5.470 21326 Colecisto-tomografia 4.685 Vías digestivas. 21330 Esófago 3.740 21331 Estómago, duodeno y tránsito intestinal 3.550 21332 Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas) 7.005 21333 Tránsito intestinal convencional 7.710 21334 Colon por enema convencional o colon por infesta 7.005 21335 Duodenografia hipotónica 7.005 21336 Colon por enema con doble contraste 7.895 21337 Esófago, estómago y duodeno con doble contraste 7.895 4 EXAMENES ESPECIALES Abdomen. 21400 Cistografía, uretrografía o cistouretrografía $ 4.080 21401 Histerosalpingografía, vaginografia, genitografía, deferentografía o insuflación neumoperitoneo 4.235 21402 Cistografía con cadena 3.625 Articulaciones. 21410 Artrografía o neumoartrografía 4.225 Neuro - radiología. 21420 Mielografia (cada segmento) $ 5.430 21421 Arteriografía carotídea o vertebral (cada vaso), ventriculografía o neumoencefalografía 9.915 21422 Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía) 23.640 21423 Cisternografia 8.300 Cardiovascular. 21430 Linfangiografía 11.960 21431 Cavografía 5.705 21432 Flebografía de miembro superior o inferior 5.705 21433 Arteriografía periférica de miembro superior o inferior 8.155 21434 Aortograma torácico o abdominal, traslumbar 7.525 21435 Aortograma y estudio de miembros inferiores 11.150 21436 Arteriografía o venografía selectiva, portografía arterial 17.740 21437 Esplenoportografía 4.890 21438 Estudio de hipertensión portal con hemodinamia 4.450 21439 Portografía transhepática 19.560 21440 Venografía selectiva ( toma de muestras para química sanguínea) 4.380 Respiratorio - O.R.L. y oftalmología. 21450 Faringolaringografía 4.080 21451 Broncografía unilateral 5.705 21452 Cuerpo extraño endo-ocular (Sweet) 9.080 21453 Sialografía (por glándula) 3.690 21454 Dacriocistografía 4.530 5 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIÓNISTAS Y/O TERAPEUTICOS 21501 Embolización $11.595 21502 Farmacoangiografia 11.595 21503 Pielografía o colangiografía percutánea 5.800 21504 Nefrostomía percutánea 13.260 21505 Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje, derivación o dilatación) 13.260 21506 Extracción de cálculos residuales 13.260 21507 Revisión de los procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación) 6.625 21508 Extracción cálculos urinarios por vía percutánea 21.350 6 OTROS 21601 Angioplastia $11.595 21602 Fistulografía; al valor de la región agregar 3.320 21603 Estudios con equipo portátil; al valor de la región agregar 2.215 7 TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA Cráneo. 21701 Cráneo simple $28.175 21702 Cráneo con contraste 30.935 21703 Cráneo simple y con contraste 35.355 21704 Cráneo y cisternografía 30.355 21705 Silla turca u oído (alta resolución) 36.235 21706 Senos paranasales y rinofaringe 36.235 21707 Orbitas 28.175 21708 Columna cervical, dorsal o lumbar (hasta tres espacios) 30.805 21709 Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional) 7.320 21710 Laringe o cuello 30.805 21711 Laringe y cuello 36.235 21712 Tórax (pulmón y mediastino) 34.420 21713 Hígado y páncreas 30.805 21714 Riñón y suprarrenales 30.805 21715 Abdomen superior hasta bifurcación aórtica 38.950 21716 Pelvis 30.805 21717 Abdomen total 45.295 21718 Columna lumbar (alta resolución) 36.235 21719 Extremidades 28.175 21720 Anteversión femoral, axiales de rótula o túnel carpiano 10.875 21721 Pelvis ósea (Incluye: Articulaciones coxo-femorales) 28.175 21722 Guía escanográfica para procedimientos intervencionistas; a la zona agregar 28.175

Parágrafo 1

Las tarifas contempladas en este artículo son los valores máximos que el Instituto reconoce por la practica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realce la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen se le descontara el veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo 2

Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, se podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los mismos y se pagará en el equivalente de un veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.

Parágrafo 3

Queda entendido que los estudios para los cuales se contratará su interpretación, con especialista radiólogo, son aquellos que por su complejidad no interpreta el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección de estos procedimientos.

Parágrafo 4

Los medios de contraste y los catéteres o similares no reutilizables, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán al valor de adquisición por el contratista.

Parágrafo 5

En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los Items 4 y 5 de este articulo, se reconocerá adicionalmente al especialista que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los Códigos: 21433, 21434, 21452, 21504, 21508, que para efecto de su reconocimiento al especialista que los practique están definidos en este Acuerdo, así: 02501 Extracción cuerpo extraño endocular 09104 Nefrostomía percutánea 09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos 25115 Arteriografía abdominal y torácica 25117 Arteriografía periférica

Artículo 23Señálase Para Los Estudios Y Procedimientos De Medicina Nuclear (22), Las Siguientes Tarifas: 1 Sistema Endocrino 22101 Captación De Tiroides $ 3

Señálase para los estudios y procedimientos de Medicina Nuclear (22), las siguientes tarifas: 1 SISTEMA ENDOCRINO 22101 Captación de tiroides $ 3.615 22102 Imagen tiroidea 4.980 22103 Gamagrafía para búsqueda de metástasis 14.935 22104 Estudio de feocromocitoma: valor del radiofármaco, más 49.775 22105 Terapia de CA de tiroides: valor del radiofármaco, más 54.205 22106 Terapia de hipertiroidismo con I-131: valor del radiofármaco, más 24.890 22107 Gamagrafía de glándulas paratiroides 54.205 22108 Prueba de supresión (retenciones) 5.370 2. SISTEMA HEMATOPOYETICO RETICULOENDOTELIAL Y LINFATICO 22201 Gamagrafía ósea segmentaria $14.105 22202 Gamagrafía ósea corporal total 15.760 22203 Volumen plasmático 7.965 22204 Volumen de glóbulos rojos 7.965 22205 Vida media de glóbulos rojos 14.605 22206 Estudio de ferrocinética 13.555 22207 Gamagrafía de bazo 10.845 22208 Gamagrafía de bazo con Cr-51 10.845 22209 Gamagrafía ganglios linfáticos 16.265 22210 Gamagrafía de médula ósea 13.555 3 SISTEMA GASTROINTESIINAL 22301 Gamagrafía hepática estática $11.285 22302 Gamagrafía hepática perfusoria 13.110 22303 Colecintigrafia - hida 16.250 22304 Investigación de hemorragia digestiva 10.845 22305 Estudio de glándulas salivares 9.290 22306 Divertículo de Meckel 8.130 22307 Reflujo gastroesofágico 10.845 22308 Vaciamiento gástrico 10.845 4 SISTEMA NERVIOSO 22401 Gamagrafía cerebral estática $10.845 22402 Gamagrafía cerebral perfusoria 14.105 22403 Cisternografía 16.265 22404 Evaluación de derivaciones 13.275 5 SISTEMA CARDIOVASCULAR 22501 Gamagrafía de pool $ 9.490 22502 Análisis de primer paso 13.555 22503 Fracción de eyección V.I 21.685 22504 Fracción de eyección V.D 21.685 22505 Fracción de eyección con motilidad del miocardio 27.100 22506 Fracción de eyección VD/VI 18.085 22507 Miocardio con Talio-201 en reposo 58.070 2Z508 Miocardio con Talio-201 reposo y post-ejercicio 82.960 22509 Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos 16.265 22510 Estudios vasculares arteriales 9.290 22511 Venografía 10.850 6 SISTEMA RESPIRATORIO 22601 Gamagrafía pulmonar, perfusión $14.605 22602 Gamagrafía pulmonar, ventilación 14.605 22603 Búsqueda de hemorragia pulmonar 13.550 7 SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA) 22701 Renograma con Tc-99 m (perfusión, imagen secuencial y eliminación) $12.445 22702 Renograma secuencial con filtración glomerular 15.550 22703 Flujo plasmático renal efectivo 10.845 22704 Residuo vesical (sondas) 10.845 22705 Filtración glomerular 6.365 22706 Gamagrafía de perfusión testicular 9.290 22707 Reflujo vesicoureteral 10.845 22708 Estudio para rechazo renal 10.845 22709 Gamagrafía renal estática 9.625 22710 Estudio para trasplante renal 10.845 22711 Líquido extracelular 4.730

Artículo 24Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Nefrología Y Urología (23), Las Siguientes Tarifas: 23101 Cistometrograma $ 3

Señálase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología (23), las siguientes tarifas: 23101 Cistometrograma $ 3.615 23102 Estudio completo de impotencia (Incluye: Falodinamía y estudio vascular) 33.185 23103 Cistometría 2.645 23104 Uroflujometría 1.770 23105 Electromiografía esfinteriana 1.330 23106 Bloqueo de nervios pudendos 3.015 23107 Esfinteromanometría 3.015 23108 Perfil de presión uretral 2.860 23109 Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría) 5.740 23110 Estudio de urodinamia con test de fentolamina 17.440 23111 Estudio de urodinamia con test de betanecol 6.850 23112 Estudio de urodinamia con test de diazepán 6.035 23113 Estudio de urodinamia con test de probantine 6.850 23114 Perfil de presión uretral con test de denervación uretral 2.935 23115 Aspiración vesical suprapúbica 3.940 23116 Cateterismo vesical 1.745 23117 Instilación vesical 3.230 23118 Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes). Costo tratamiento integral 570.960 23119 Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único) Costo tratamiento integral 475.800

Parágrafo 1

Las tarifas incluyen además de los componentes determinados en el artículo 115 de este Acuerdo, la droga necesaria para su práctica.

Parágrafo 2

El tratamiento integral de litotricia extracorpórea comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica del procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo ureteral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria; derechos de sala con los componentes determinados en el artículo 54 de este Acuerdo; sondas de Foley y de Nelaton, catéteres ureterales simples y cystoflo; servicio de recuperación; estudios radiológicos de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera el uso de medios de contraste y catéteres doble J, el Instituto los pagará al valor de adquisición por el contratista. En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral, se pagará una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en este articulo.

Artículo 25Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Neumología (24), Las Siguientes Tarifas: 24101 Espirometría Simple $33

Articulo 25. Señálase para los exámenes y procedimientos de Neumología (24), las siguientes tarifas: 24101 Espirometría simple $33.185 24102 Espirometría simple y con broncodilatadores 6.435 24103 Espirometría simple más capacidad residual funcional. 10.815 24104 Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total (Incluye: Radiografía de tórax AP y LAT). 9.955 24105 Espirometria simple más difusión de monóxido de carbono 10.815 24106 Gasimetría arterial (cada muestra) 2.115 24107 Espirometria simple más difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial. 12.445 24108 Volumen de cierre 3.185 24109 Curva de fluido de volumen 3.830 24110 Curva de flujo de volumen pre y post-broncodilatadores 7.795 24111 Estudio fisiológico del sueño 8.785 24112 Test de broncomotricidad 10.725 24113 Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia 6.345 24114 Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima $ 635 24115 Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a-v) 02, extracción periférica y aporte de 02 8.420 24116 Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio. 8.420 24117 Resistencia total de vías aéreas 3.440 24118 Distensibilidad pulmonar 8.180 24119 Ergoespirometría completa (MV, BF, FC02, RQ, HR, V02, VC02, F02, V02/HR, V02/KG, MET, EQ02) 15.465 24120 Cálculo de consumo de oxígeno 5.085 24121 Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y calculo consumo de oxigeno) 26.100 24122 Punción pleural 3.015

Artículo 26Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Cardiología Y Hemodinamía (25), Las Siguientes Tarifas: 25101 Estudio Electrofisiológico (Incluye: Cateterismos) $60

Señálase para los exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamía (25), las siguientes tarifas: 25101 Estudio electrofisiológico (Incluye: Cateterismos) $60.215 25102 Electrocardiograma 2.115 25103 Pericardiocentesis 13.920 25104 Prueba ergométrica o test de ejercicio 10.400 25105 Fonocardiograma y pulsos 5.300 25106 Ecocardiograma modo M 7.950 25107 Ecocardiograma bidimensional sin Doppler 17.235 25108 Ecocardiograma bidimensional con Doppler 19.910 25109 Vectocardiograma 5.300 25110 Cateterismo derecho 17.235 25111 Cateterismo izquierdo 20.675 25112 Cateterismo izquierdo y derecho 31.010 25113 Arteriografia coronaria o coronariografía 37.105 25114 Arteriografia renal 18.040 25115 Arteriografia abdominal y torácica 18.040 25116 Arteriografía de cabeza y cuello 18.040 25117 Arteriografía periférica 18.040 25118 Implantación de marcapaso transitorio 17.235 25119 Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso 59.620 25120 Electrocardiografía dinámica de 24 horas 17.235 25121 Angioplastia coronaria (Incluye: Colocación marcapaso y coronariografia post-angioplastia inmediata) 55.210 25122 Angioplastia periférica(Incluye: Arteriografía post-angioplastia). 40.150 25123 Trombolisis intracoronaria 40.150

Artículo 27Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Neurología (26), Las Siguientes Tarifas: 26101 Electroencefalograma $ 2

Señálase para los exámenes y procedimientos de Neurología (26), las siguientes tarifas: 26101 Electroencefalograma $ 2.805 26102 Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos 3.660 26103 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensoria) 9.570 26104 Punción lumbar 3.015 26105 Bloqueo nervio periférico 6.020 26106 Bloqueo nervio simpático 6.020 26107 Bloqueo seno carotídeo 6.020 26108 Bloqueo nervio vago 6.020 26109 Bloqueo regional continuo (Incluye: Controles) 2.990 26110 Bloqueo plejo braquial 6.020 26111 Bloqueo nervio facial o trigémino 6.020 26112 Estudio polisomnográfico 25.720 26113 Electrocorticografía 5.000

Artículo 28Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Otorrinolaringología (27), Las Siguientes Tarifas: 27101 Audiometría De Bekesy $ 2

Señálase para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringología (27), las siguientes tarifas: 27101 Audiometría de Bekesy $ 2.210 27102 Audiometría tonal 1.195 27103 Audiometría verbal (logoaudiometria) 1.195 27104 Audiometría de tallo cerebral 9.570 27105 Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., TDT) c/u. 1.195 27106 Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) c/u 1.195 27107 Estudio vestibular con foto-electronistagmografía 20.000 27108 Adaptación de audífono 2.880 27109 Punción seno maxilar 920 27110 Impedanciometría 1.330 27111 Nebulizaciones c/u. 520 27112 Proetz (desplazamiento) c/u. 710 27113 Acufenometría 920 27114 Rinomanometría 1.975 27115 Lavado de oídos 710 27116 Curación de oído (bajo microscopio) 710 27117 Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger) 2.210 27118 Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo 3.015 27119 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo sin incisión 3.015 27120 Extracción cuerpo extraño nariz 3.015 27121 Taponamiento nasal anterior 3.015 27122 Taponamiento nasal posterior 3.940 27123 Drenaje absceso perianligdalino 3.015 27124 Electronistagmografia 15.000 27125 Antroscopia 6.090 27126 Infiltración de cornetes 920 27127 Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas 3.000 27128 Deshidratación de cornetes 6.090 27129 Electrococleografía 5.100

Artículo 29Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Oftalmología (28), Las Siguientes Tarifas: 28101 Ultrasonografía $91

Señálase para los exámenes y procedimientos de Oftalmología (28), las siguientes tarifas: 28101 Ultrasonografía $91.815 28102 Angiofluoresceinografía 11.040 28103 Tonografía con pruebas provocativas 3.185 28104 Campo visual central y periférico 1.990 28105 Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones) (Incluye: Estricturotomía) 8.230 28106 Cauterización de puntos lagrimales 3.615 28107 EIectrolisis de pestañas 3.615 28108 Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva 3.615 28109 Curetaje de la conjuntiva o córnea 3.615 28110 Inyección sub-conjuntival 3.015 28111 Drenaje absceso córnea 6.020 28112 Extracción cuerpo extraño superficial de córnea 3.615 28113 Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica 3.615 28114 Examen optométrico 835 28115 Evaluación ortóptica 3.310 28116 Evaluación y tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones) 9.270 28117 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones) 13.250 28118 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de divergencia (20-30 sesiones) 13.250 28119 Evaluación y tratamiento pleóptico (35-40 sesiones) 21.200 28120 Betaterapia-sesión 1.875 28121 Procedimientos quirúrgicos no invasivos con empleo de YAG Laser (unilateral) 30.445 28122 Paquimetría (unilateral) 5.805 28123 Biometría ocular (unilateral) 5.805 28124 Electrorretinografía (bilateral) 29.035 28125 Fotocoagulación por láser retinopatía diabética (tratamiento hasta cinco sesiones), unilateral 40.150 28126 Electrooculograma (bilaterai) 29.035

Artículo 30Señálase Para Los Procedimientos De Medicina Física Rehabilitación (29)

Señálase para los procedimientos de Medicina Física Rehabilitación (29). las siguientes tarifas 29101 Electromiografía (cada extremidad) $ 2.645 29102 Neuroconducción 2.880 29103 Neuroconducción comparativa 4.415 29104 Test de Lambert 3.530 29105 Reflejo trigémino facial 3.530 29106 Reflejo H, F o palpebral 3.530 29107 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) 9.570 29108 Test de fibra única 5.525 29109 Bio-feed-back 1.105 29110 Estimulación eléctrica transcutánea 710 29111 Fenolizaciones o neurolisis de punto motor o nervio periférico 4.415 29112 Terapia física, sesión 755 29113 Terapia ocupacional, sesión 755 29114 Terapia del lenguaje, sesión 755 29115 Terapia para rehabilitación cardíaca, sesión 755 29116 Estimulación temprana, sesión 755 29117 Terapia respiratoria: Higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión 755 29118 Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente) 755 29119 Test con tensilón 3.820

Artículo 31Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Banco De Sangre (30), Las Siguientes Tarifas: 1 Examenes 30101 Hemoclasificación (Grupo Sanguíneo Y Factor Rh) $ 675 30102 Hemoclasificación, Prueba Globular 1

Articulo 31. Señálase para los exámenes y procedimientos de Banco de Sangre (30), las siguientes tarifas: 1 EXAMENES 30101 Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH) $ 675 30102 Hemoclasificación, prueba globular 1.855 30103 Hemoclasificación, prueba sérica 1.855 30104 Hepatitis A, anticuerpo G 3.145 30105 Hepatitis B, antígeno de superficie 3.145 30106 Hepatitis B, antígeno E 3.145 30107 Hepatitis B, anticuerpo anti E 3.145 30108 Hepatitis B, anticuerpo anti superficial 3.145 30109 Hepatitis B, anticuerpo anti central M 3.145 30110 Hepatitis B, anticuerpo anti central G 3.145 30111 Hepatitis B, anti DNA polimerasa 3.145 30112 Hepatitis Delta, antígeno 3.145 30113 Hepatitis Delta, anticuerpo 3.145 30114 Hepatitis no A no B, anticuerpos 4.945 30115 HTLV I, anticuerpos preventivos 2.775 30116 HTLV II, anticuerpos confirmatorios 2.775 30117 Identificación de anticuerpos irregulares 1.565 30118 Prueba de compatibilidad, cruzada mayor 3.910 30119 Prueba de compatibilidad, cruzada menor 3.910 30120 Rastreo de anticuerpos irregulares 1.565 30121 Sida, anticuerpos VIH 1 3.640 30122 Sida, anticuerpos VIH 2 3.640 30123 Sida, antígeno P 24 2.600 30124 Sida, prueba confirmatoria 5.005 30125 Sífilis, serología preventiva (cardiolipina) 630 30126 Sífilis, serología confirmatoria 3.150 30127 Título anti A 1.720 30128 Título anti B 1.720 30129 Título anti D 2.190 2 PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS 30201 Unidad de crioprecipitados $ 2.020 30202 Unidad de plaquetas 2.020 30203 Unidad de plasma o plasma fresco 2.020 30204 Unidad de glóbulos rojos 5.700 30205 Unidad de sangre pobre en leucocitos 7.725 30206 Unidad de sangre total 7.715 30207 Plasmaféresis 70.840 30208 Autotransfusión 1.795 30209 Criofibrinógeno 1.045 30210 Leucoféresis, plaquetoféresis o eritroféresis 43.681 30211 Unidad de glóbulos rojos lavados 39.710 30212 Unidad de leucocitos 2.020 3 APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADAS 30301 Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma $ 1.330 30302 Aplicación de glóbulos rojos o sangre 2.655 30303 Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (honorarios) 8.835 30304 Exanguíneo transfución o plasmaféresis (derechos de sala) 4.415 30305 Flebotomía 1.195

Parágrafo 1

Las entidades asistenciales con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicios de salud, no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del Instituto.

Parágrafo 2

En el valor del procesamiento de la unidad de sangre total y de cualquiera de sus derivados, está incluido el costo de las pruebas de Hepatitis-B, V.D.R.L. y V.I.H. y los adiciónales que se le practiquen.

Parágrafo 3

Las bolsas y equipos para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de las plasmaféresis, los pagará el Instituto al valor de adquisición por la Institución hospitalaria.

Artículo 32Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos Ecográficos, Pletismográficos, Doppler Y Por Resonancia Magnética (31), Las Siguientes Tarifas: 1 Ecografias 31101 Ginecológica, Obstétrica O Pelvis $ 4

Señálase para los exámenes y procedimientos Ecográficos, Pletismográficos, Doppler y por Resonancia Magnética (31), las siguientes tarifas: 1 ECOGRAFIAS 31101 Ginecológica, obstétrica o pelvis $ 4.610 31102 Cerebral en recién nacidos y lactantes 7.240 31103 Abdomen superior (hepatobiliar, páncreas, bazo y riñones) 11.485 31104 Hígado, vías biliares, páncreas, vesícula o hepatobiliar. 7.240 31105 Procedimiento con guía ecográfica (biopsia, drenaje, etc.); a la zona agregar 4.345 31106 Masas abdomniales o retroperitoneo (aorta, cava, riñón o suprarrenales) 7.240 31107 Tiroides y cuello 6.340 31108 Testículo, próstata, vejiga o mama 5.800 31109 Vasos periféricos, pericardio o pleura 6.340 31110 Total del abdomen, que incluye: hígado, vías biliares, páncreas, bazo, retroperitoneo y pelvis 14.485 31111 Control ecográfico de ovulación 1.920 31112 Perfil biofísico fetal 7.500 31113 Extremidades 5.800 2 PLETISMOGRAFIAS Y DOPPLER 31201 Pletismografia venosa o arterial de miembros superiores o inferiores $ 9.840 31202 Oculopletismografía 9.840 31202 Fonoangiografía carotidea 9.840 31204 Fotopletismografía arterial o venosa 9.840 31205 Pletismografia arterial digital 9.840 31206 Pletismografía arterial peneana 9.840 31207 Tiempo de recuperación de llenado venoso MM. II 9.840 31208 Doppler continuo bidireccional periorbitario bilateral, arterial o venoso de MM. SS., aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM.II., circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal 8.835 31209 Doppler continuo o pulsado espectral de carótidas, de arterias vertebrales arterias o venas de MM.II... 8.835 31210 Doppler pulsado espectral de aorta abdominal y arterias ilíacas, o de venas cava inferior e ilíacas 8.835 31211 Escanografía Modo B de carótidas, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterias femoral poplítea, venas profundas MM II, o arterias axilares y humerales 7.735 3 RESONANCIA MAGNETICA 31301 Iconografía resonancia magnética sencilla $124.440 31302 Iconografía por resonancia magnética intermedia 134.810 31303 Iconografía por resonancia magnética, intermedia 145.180 31304 Iconografía por resonancia magnética, máxima 155.550

Artículo 33Señálase Para Los Estudios De Genética (32), Las Siguientes Tarifas: 32101 Cariotipos $ 5

Articulo 33. Señálase para los estudios de Genética (32), las siguientes tarifas: 32101 Cariotipos $ 5.840 32102 Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos 7.950 32103 Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos) 10.600 32104 Estudio cromosómico prenatal 13.250 32105 Test de cromatina 2.645 32106 Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos 10.600 32107 Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades. 4.855 32108 Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster (Incluye: Preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial). 27.375

Artículo 34Señálase Para Los Procedimientos De Oncología (33), Las Siguientes Tarifas: 1 Radioterapia Superficial 33101 Tipo I $31

Articulo 34. Señálase para los procedimientos de Oncología (33), las siguientes tarifas: 1 RADIOTERAPIA SUPERFICIAL 33101 Tipo I $31.805 33102 Tipo II 23.850 33103 Tipo III 18.550 2 RADIOTERAPIA PROFUNDA 33201 Tipo I $63.605 33202 Tipo II 47.700 33203 Tipo III 31.805 3 COBALTOTERAPIA O SUPERVOLTAJE 33301 Tipo I $79.500 33302 Tipo II 62.270 33303 Tipo III 45.055 4 RADIUMTERAPIA O CESIUMTERAPIA 33401 Tipo I $49.020 33402 Tipo II 39.225 33403 Tipo III 29.145 5 QUIMIOTERAPIA 33501 Monoquimioterapia (ciclo de tratamiento) $20.400 33502 Poliquimioterapia (ciclo de tratamiento) 40.800 6 RADIOFISICA 33601 Cálculo de campos únicos $10.785 33602 Cálculo de campos múltiples 16.175 33603 Curvas de isodosis, campo único 8.085 33604 Curvas de isodosis. dos campos opuestos 10.785 33605 Curvas de isodosis, tres o más campos 13.475 33606 Curvas de isodosis, rotación 13.475 33607 Curvas de isodosis, con filtros 13.475 33608 Curvas de isodosis, computarizadas 35.045 33609 Cálculo de curieterapia, intrauterina 10.785 33610 Cálculo de curieterapia, intravaginal 13.475 33611 Cálculo de curieterapia, intrauterina e intravaginal 21.570 33612 Cálculo de curieterapia intersticial, planar simple 13.475 33613 Cálculo de curieterapia intersticial, multiplanar o cilíndrica 21.570 33614 Cálculo de curieterapia intersticial computarizada 26.960 33615 Simulación de campos 13.420 7 ACELERADOR LINEAL 33701 Tipo I $79.500 33702 Tipo II 62.270 33703 Tipo III 45.055

Parágrafo

Las tarifas señaladas para los procedimientos de radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, cesiumterapia y acelerador lineal, corresponden al costo total del tratamiento Prescrito.

Artículo 35Señálase Para Los Procedimientos De Alergología (34), Las Siguientes Tarifas: 34101 Test De Alergias (Sesión De Hasta 30 Pruebas En Adultos O Niños, Por Inhalación, Escarificación, Parche O Intradérmico) $ 3

Señálase para los procedimientos de Alergología (34), las siguientes tarifas: 34101 Test de alergias (sesión de hasta 30 pruebas en adultos o niños, por inhalación, escarificación, parche o intradérmico) $ 3.155 34102 Preparación y administración de inmunoestimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por cuatro meses), incluyendo los controles médicos 16.560 34103 Suministro de antígenos de cada extracto alergénico (polvo, ácaros, pastos, pólenes, etc.), para tratamiento en un mes, cualquiera que sea el número de dosis requerida por el paciente 2.440

Artículo 36Señálase Para Los Exámenes Y Procedimientos De Psiquiatría Y Psicología (35), Las Siguientes Tarifas: 35101 Valoración Por Psiquiatra $ 1

Señálase para los exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología (35), las siguientes tarifas: 35101 Valoración por Psiquiatra $ 1.900 35102 Valoración por Psicólogo 980 35103 Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión 2.490 35104 Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión 1.160 35105 Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión 2.820 35106 Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión 1.495 35107 Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión 2.820 35108 Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión 1.495 35109 Psicoterapia de familia, sesión 3.320 35110 Examen Psicopedagógico 1.330 35111 Test de Rorschach 3.985 35112 Inventario de personalidad (M.M.P.I.) 1.660 35113 Pruebas de percepción temática (C.A.T. o T.A.C.) 1.990 35114 Escala Weschler para niños y adultos 2.310 35115 Escala infantil de inteligencia Therman 2.310 35116 Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante) 1.610

Artículo 37Señálase Para Los Servicios Ambulatorios De Salud Oral (36), Las Siguientes Tarifas: 1 Actividades Diagnosticas Y De Urgencia 36101 Examen Clínico De Primera Vez $ 1

Señálase para los servicios ambulatorios de Salud Oral (36), las siguientes tarifas: 1 ACTIVIDADES DIAGNOSTICAS Y DE URGENCIA 36101 Examen clínico de primera vez $ 1.200 36102 Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos) 1.200 36103 Radiografías intraorales (periapicales y/ocoronales) 540 36104 Radiografías intraorales (oclusales) 980 36105 Radiografías extraorales (perfil de cara con cefalostato panorámica) 3.265 36106 Radiografía de A.T.M. izquierda o derecha o artrografía de A.T.M. 3.740 36107 Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto 1.980 36108 Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral 1.270 36109 Examen y estudio para cirugía ortognática. Comprende: Registros. Cefalometría v estudio de fotos 4.490 2 OPERATORIA DENTAL 36201 Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado $ 1.310 36202 Obturación de superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado; 650 36203 Obturación de una superficie en resina de fotocurado. 2.245 36204 Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado 1.120 36205 Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio 1.650 36206 Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio 825 36207 Corona acrílica para dientes anteriores 5.940 36208 Colocación de pin milimétrico 1.495 3 PERIODONCIA 36301 Tallado selectivo con estudio de oclusión y A.T.M $ 4.490 36302 Placa neuro-miorrelajante y estudio de A.T.M. (Incluye: Controles) 11.970 36303 Detartraje (por paciente) 5.160 36304 Injerto gingival (cada cuadrante) 5.500 36305 Gingivoplastía (cada cuadrante) 5.500 36306 Gingivectomía (cada cuadrante) 6.600 36307 Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada cuadrante) 5.500 36308 Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada cuadrante) 6.600 36309 Hemisección radicular por diente (No incluye: Tratamiento de conductos) 5.500 36310 Amputación radiculal (Incluye: Hemisección) 6.600 36311 Injerto óseo autógeno por diente (Incluye: Toma de injerto intraoral) 9.900 36312 Injerto aloplástico cerámico 6.600 36313 Fijaciones temporales por maxilar 5.500 4 ENDODONCIA 36401 Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control (No incluye: Valor R.X.) $ 4.355 36402 Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control(No incluye: Valor R.X.) 5.445 36403 Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control (No incluye: Valor R.X.) 6.530 5 ORTODONCIA 36501 Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos) $ 4.490 36502 Placa removible con accesorios 14.960 36503 Placa con tornillo de expansión 20.945 36504 Mantenedor fijo de espacio 14.960 36505 Arco lingual y botón de Nance 14.960 36506 Extracción seriada, previo estudio del caso 11.970 36507 Mentonera como tratamiento único 11.970 36508 Ortodoncia correctiva 149.600 36509 Aparatos cráneo-maxilares como tratamiento único 14.960 36510 Plano inclinado 11.970 36511 Control mensual de ortodoncia correctiva 1.495 36512 Control bimensual de ortodoncia preventiva e interceptiva 1.495 36513 Control de crecimiento y desarrollo, sesión 1.495 36514 Rejilla fina para control de hábitos 11.970 6 CIRUGIA ORAL 36601 Exodoncia simple de unirradiculares $ 870 36602 Exodoncia simple de multirradiculares 980 36603 Exodoncia unirradiculares (vía abierta), con radiografía previa y de control (No incluye: Valor de R. X.) 3.265 36604 Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control (No incluye: Valor de R.X.) 5.445 36605 Apicectomía de dientes unirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control (No incluye: Valor de R.X.). 6.530 36606 Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control(No incluye: Valor de R.X.) 9.800 36607 Regularización de rebordes cada arcada, con radiografías previa y de control, de lesiones de tejidos blandos 2.825 36608 Dilatación de conductos salivales 3.405 36609 Extracción cálculo salival 10.975 36610 Drenaje intraoral de absceso cavidad bucal 3.405 36611 Reducción cerrada luxación mandíbula (Incluye: Inmovilización) 5.675 36612 Extirpación lesión benigna encía 3.405 36613 Tratamiento quirúrgico hemorragia post-exodoncias o por alveolitis 3.465 36614 Reimplante o trasplante de diente 7.755 36615 Exposición quirúrgica de dientes impactados 640 36616 Resección de capuchón periocoronario 4.135 7 PROTESIS Y ORTESIS Actividad del odontólogo en la elaboración. 36701 Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior)$ 11.000 36702 Prótesis removible (superior o inferior) 8.800 36703 Prótesis fija cada unidad (soportes y pónticos) 11.000 36704 Férulas acrílicas (superior o inferior) 2.970 36705 Férulas coladas (superior o inferior) 4.400 36706 Núcleos metálicos 4.490 Actividad del odontólogo en la reparación. 36710 Prescripción y controles para reparación de prótesis 2.990 8 ODONTOPEDIATRIA 36801 Corona en acero inoxidable $ 1.650 36802 Corona en policarbonato o forma plástica 1.650 36803 Tratamiento de conducto, dientes temporales 2.180 36804 Exodoncia diente temporal 540 36805 Frenectomía o frenotomía 4.135 36806 Resina preventiva presellante 650 9 PREVENCIÓN 36901 Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral $ 870 36902 Control de placa y de cepillado 870 36903 Educación en salud oral y control de riesgo 870 36904 Aplicación tópica seriada de fluoruros, en niños (Incluye: Profilaxis) .1.265 36905 Aplicación tópica de fluoruros, en adultos (Incluye: Profilaxis) 1.265 36906 Terapia de mantenimiento, sesión (Incluye: Profilaxis) 1.100 36907 Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente) 440 36308 Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente) 1.120

Parágrafo 1

El Instituto sólo reconoce hasta dos (2) obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones hacen parte de la superficie primaria.

Parágrafo 2

Los procedimientos de Ortodoncia correctiva se ordenaran únicamente cuando los mismos se requieran como parte integral de la cirugía ortognática.

Parágrafo 3

La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.

Parágrafo 4

Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea e implantes, se pagarán al valor de adquisición por el contratista.

Artículo 38Señálase Para Otros Procedimientos Diagnósticos Y Terapéuticos (37), Las Siguientes Tarifas: 1 Gineco-Obstetricia 37101 Cauterización De Cérvix $ 3

Señálase para otros procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (37), las siguientes tarifas: 1 GINECO-OBSTETRICIA 37101 Cauterización de cérvix $ 3.015 37102 Extirpación pólipo pediculado sésil (cuello uterino) 3.615 37103 Criocirugía de cérvix 6.020 37104 Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión 3.015 37105 Monitoría fetal anteparto, sesión 1.545 37106 Monitoría fetal intraparto (cubre todo el trabajo de parto) 6.630 37107 Colpocentesis 3.290 37108 Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo (Incluye: consulta y dispositivo) 3.290 37109 Colposcopia (vaginoscopia) 3.290 2 ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA 37201 Artrocentesis $ 3.015 37202 Tratamiento esguinces 6.020 37203 Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa o de punto muscular doloroso 1.105 37204 Cambio de yesos, subsiguientes al procedimiento inicial, en tratamiento de luxaciones malformaciones 3.210 3 CIRUGIA DE MANO 37301 Tratamiento ortopédico dedo en martillo $ 8.230 37302 Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos) 6.020 37303 Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres o más) 8.230 37304 Tratamiento esguince Interfalángico (una a dos) 6.020 37305 Tratamiento esguince interfalángico (tres o más) 8.230 4 CIRUGIA PLASTICA 37401 Cauterización en piel (Incluye: Fulguración) $ 3.015 37402 Curación simple con inmovilización 3.015 37403 Tratamiento médico queloide (Incluye: Infiltraciones y otros procedimientos) 8.980 5 CIRUGIA GENERAL 37501 Paracentesis abdominal $ 3.940 37502 Disección venosa 3.290 37503 Lavado gástrico 1.745 37504 Venodisección y Catéter subclavio 7.170 6 DIETETICA 37601 Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio $ 875 7 OTROS 37701 Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo linfomas), sesión $ 1.770 37702 Manometría esofágica 9.125 37703 Tratamiento con botulínica, sesión 24.400 CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, DERECHOS; DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y SERVICIOS PROFESIONALES CONTENIDO Y TARIFAS

Artículo 39La Contratación De Servicios Se Hará Siempre Por Número De Estancias Hospitalarias En Piezas, Individuales, Bipersonales, De Tres Camas Y Excepcionalmente En Piezas De Cuatro O Más Camas Si Las Condiciones De Salud De Los Beneficiarios Lo Permiten

La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias en piezas, individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.

Artículo 40La Estancia En Todos Los Casos Comprende Los Siguientes Servicios Básicos: A) Médico General Hospitalario De Piso; B) Enfermera; C) Auxiliar De Enfermería; D) Dotación Básica De Elementos De Enfermería; E) Material De Curación: F) Alimentación Adecuada Al Estado Del Paciente (Excepto Sustancias De Nutrición Entelar); G) Suministro De Ropa De Cama; H) Aseo; I) Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y Agua; J) Servicios Y Recursos Del Hospital Para Comodidad Del Paciente (Ascensores, Calderas, Llamado De Enfermeras, Teléfono Local, Aire Acondicionado, Etc

La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos

a)

Médico general hospitalario de piso;

b)

Enfermera;

c)

Auxiliar de enfermería;

d)

Dotación básica de elementos de enfermería;

e)

Material de curación:

f)

Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición entelar);

g)

Suministro de ropa de cama;

h)

Aseo;

i)

Servicios públicos de energía eléctrica y agua;

j)

Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.).

Parágrafo

Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

Artículo 41La Estancia En Instituciones Siquiátrícas Y En Unidades De Salud Mental, De Cualquier Tipo Y Nivel, Comprende Además De Los Servicios Básicos, Los De Electroterapia, Terapia Ocupacional, Recreativa Y De Grupo Y La Atención Médica Especializada

La estancia en instituciones siquiátrícas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica especializada. La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) días, superado este término, la prórroga estará sujeta a la valoración de la Junta Médico-Quirúrgica del ISS.

Artículo 42La Estancia En Instituciones Hospitalarias Para Cuidado De Pacientes Crónicos, Comprende Además, De Los Servicios Básicos, La Atención De Médicos Generales O De Especialistas Cuando El Caso Lo Requiera

La estancia en instituciones hospitalarias para cuidado de pacientes crónicos, comprende además, de los servicios básicos, la atención de médicos generales o de especialistas cuando el caso lo requiera.

Artículo 43La Estancia En La Unidad De Trasplante, Comprende Además De Los Servicios Básicos, La Utilización De Equipos De Monitoría, Ventilación, Desfibrilación Y Adiciónales Requeridos

La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adiciónales requeridos.

Artículo 44La Estancia En La Unidad De Cuidado Intensivo, Comprende Además De Los Servicios Básicos, La Atención Médica De Especialista En Cuidado Intensivo, De Personal Paramédico, La Utilización De Los Equipos De Monitoría Cardioscópica Y De Presión, Ventilación Mecánica, De Presión Y Volumen, Desfibrilación, Cardioversión Y La Práctica De Los Electrocardiogramas, Electroencefalogramas Y Gasimetrías Que Se Requieran

La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.

Artículo 45La Estancia En La Unidad De Quemados, Comprende Además De Los Servicios Básicos, La Atención Médica Especializada En El Manejo De Este Tipo De Pacientes, Personal De Enfermería Y Nutrición Capacitado En Esta Disciplina Y La Utilización De Los Equipos Terapéuticos Especializados

La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.

Parágrafo

Los materiales de curación, medicamentos y la alimentación especial, se pagaran al precio de catálogo comercial.

Artículo 46Para El Reconocimiento Y Pago De Las Estancias Hospitalarias Que Se Contraten, Se Tendrá En Cuenta La Clasificación Establecida Por El Sistema Nacional De Salud, Así: 1

Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, así

1.

Hospital Universitario.

2.

Hospital Regional.

3.

Hospital Local A.

4.

Hospital Local B. (Centro) de Salud con camas). La clasificación anterior será base para homologar las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones privadas. Se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, al nivel Universitario, aquellas instituciones privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad en las siguientes áreas: 1. Cirugía cardiovascular. 2. Neurocirugía. 3. Diagnóstico y tratamiento del cáncer. 4. Trasplante de órganos. En la misma forma se homologarán en todo el país, las restantes instituciones privadas y sin ánimo de lucro, así: Al nivel local. Las instituciones cuyos recursos sólo le permiten atender el parto normal, observación y hospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo. Al nivel regional . Las instituciones que además de los servicios del nivel local cuenten con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades que no requieren el nivel universitario.

Parágrafo

A las instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento del enfermo psiquiátrico, que acrediten la constancia del Ministerio de Salud, de estar clasificadas como de nivel Universitario, el valor de la estancia, se les reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida pala este nivel.

Artículo 47De Acuerdo Con La Clasificación Establecida Por El Sistema Nacional De Salud, Se Aplicara A La Estancia-Día, Las Siguientes Tarifas: 38 Estancias 1 Medicina Interna, Cirugia, Gineco-Obstetricia Y Pediatria Hospital Universitario

De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, se aplicara a la estancia-día, las siguientes tarifas: 38 ESTANCIAS 1 MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA Hospital Universitario. 38111 Habitación unipersonal $ 9.970 38112 Habitación bipersonal 8.545 38113 Habitación de tres camas 7.120 38114 Habitación de cuatro o más camas 6.405 Hospital Regional. 38121 Habitación unipersonal 7.500 38122 Habitación bipersonal 6.820 38123 Habitación de tres camas 5.800 38124 Habitación de cuatro o más camas 4.775 Hospital Local A. 38131 Habitación unipersanal 5.320 38132 Habitación bipersonal 5.000 38133 Habitación de tres camas 4.065 38134 Habitación de cuatro o más camas 3.745 Hospital Local B. 38145 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas 3.745 2 PSIQUIATRIA Hospital Universitario. 38211 Habitación unipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) $ 9.970 38212 Habitación bipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 8.545 38213 Habitación de tres camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 7.120 38214 Habitación de cuatro o más camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 6.405 38216 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 3.870 Hospital no Universitario. 38221 Habitación unipersonal (cuidado especial o tratamiento institución al corriente) 7.500 38222 Habitación bipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corrientes 6.820 38223 Habitación de tres camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 5.800 38224 Habitación de cuatro o más camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 4.775 38226 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto el pernoctada 3.085 Unidad de Salud Mental Hospital Universitario. 38261 Habitación unipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 7.500 38262 Habitación bipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 6.820 38263 Habitación de tres camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 5.800 38264 Habitación de cuatro o más camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 4.775 38266 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 3.085 Unidad de Salud Mental Hospital no Universitario. 38271 Habitación unipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 6.745 38272 Habitación bipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 5.460 38373 Habitación de tres camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 4.490 38274 Habitación de cuatro más camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 4.170 38276 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 2.660 3 CRONICOS SOMATICOS 38355 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas $ 5.780 4 UNIDAD DE TRASPLANTE 38415 Sala especial $ 15.185 5 UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO 38515 Sala especial $ 30.380 6 UNIDAD DE QUEMADOS 38615 Cuidado intensivo $ 21.450 38625 Cuidado intermedio 8.700

Parágrafo 1

La estancia del paciente en incubadora, se reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para habitación unipersonal, según la clasificación del Centro Hospitalario.

Parágrafo 2

La estancia para crónicos somáticos se contratará, con instituciones que cuenten con el recurso humano necesario, para la atención especifica de pacientes que requieran internación por las siguientes causas: --Gran invalidez. --Osteomielitis. --Gangrenas. --Absceso urinario. --Enfermedades terminales. --Otras enfermedades somáticas de larga permanencia.

Parágrafo 3

La estancia en la Unidad de Trasplante se contratará con instituciones que dispongan de salas con instalaciones, recurso humano y técnico, adecuados, para el manejo pre y post-operatorio de trasplante de órganos.

Parágrafo 4

Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este articulo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá reconocer, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los artículos 40 a 45 de este Acuerdo. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la institución contratista. 39 SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

Artículo 48El Instituto Pagará A Las Entidades Hospitalarias Como Derecho Por La Atención Científica Medico-Quirúrgica, Distinta A La Que Comprende La Estancia Hospitalaria, Las Siguientes Tarifas: 1

El Instituto pagará a las entidades hospitalarias como derecho por la atención científica medico-quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas

1.

Los servicios profesionales de cirujano o gineco-obstetra, de acuerdo con el valor de la intervención, según la clasificación determinada en el Capitulo I de este Acuerdo.

2.

Los servicios profesionales de anestesiólogo se reconocerán según la clasificación de intervenciones quirúrgicas, con excepción del parto normal o intervenido (fórceps o espátulas) y la revisión de cavidad uterina, así: 39101 Grupo 01 $ 1.565 39102 Grupo 02 1.875 39103 Grupo 03 3.120 39104 Grupo 04 4.265 39105 Grupo 05 5.775 39106 Grupo 06 7.575 39107 Grupo 07 8.870 39108 Grupo 08 10.295 39109 Grupo 09 12.585 39110 Grupo 10 15.495 39111 Grupo 11 17.430 39112 Grupo 12 19.360 39113 Grupo especial 20 25.070 39114 Grupo especial 21 32.635 39115 Grupo especial 22 38.125 39116 Grupo especial 23 59.880 39117 Parto normal o intervenido y revisión de cavidad uterina 4.620 En las intervenciones bilaterales definidas en el literal f) del articulo 70 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicios de anestesiología un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención. En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades, en la misma u otra región el valor de los servicios de anestesiología será el correspondiente a la cirugía mayor que se practique incrementado en el 75% de la tarifa de cada una de las intervenciones adiciónales. En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, con excepción de los relacionados en el artículo 50 de este Acuerdo, que según criterio médico para su práctica se requiera de anestesia general, los servicios profesionales de anestesiólogo el Instituto los reconocerá por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida, para cada uno de ellos, en el Capítulo II.

3.

El servicio medico de ayudantía quirúrgica, cuando una intervención clasificada del grupo 06 en adelante lo requiera, se reconocerá según la clasificación de intervenciones quirúrgicas, así: 39118 Grupo 06 $ 3.790 39119 Grupo 07 4.440 39120 Grupo 08 5.150 39121 Grupo 09 6.295 39122 Grupo 10 7.745 39123 Grupo 11 8.710 39124 Grupo 12 9.685 39125 Grupo especial 20 12.540 39126 Grupo especial 21 16.320 39127 Grupo especial 22 19.060 39128 Grupo especial 23 29.940 En las intervenciones bilaterales definidas en el literal f) del artículo 70 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de ayudantía quirúrgica un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención. En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades en diversas regiones, el valor de los servicios de ayudantía quirúrgica será el correspondiente a la cirugía mayor que se efectúe, incrementado una sola vez en el 50% de la tarifa correspondiente a la intervención menor o igual a la primera. Las tarifas anteriores corresponden al servicio total de ayudantía, cualquiera que sea el número de ayudantes que participen.

4.

Por los servicios de perfusionista en las cirugías clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, que lo requieran, el Instituto reconocerá la siguiente tarifa: 39129 Servicio de perfusionista, por intervención $ 13.275

5.

Por el cuidado medico intrahospitalario, diario, realizado por especialista o médico general, en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, el reconocimiento médico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización, y la interconsulta especializada intrahospitalaria, se reconocerán las siguientes tarifas: 39130 Cuidado diario intrahospitalario de paciente controlado por médico especialista $ 2.610 39131 Cuidado diario intrahospitalario, de paciente controlado por médico general 1.810 39132 Reconocimiento del recién nacido por pediatra 2.570 39133 Reconocimiento del recién nacido por médico general 1.810 39134 Interconsulta médica especializada intrahospitalaria 2.570

Artículo 49Señálase Para La Atención En El Servicio De Urgencias, Las Siguientes Tarifas: 39135 Consulta Médica $ 1

Señálase para la atención en el servicio de Urgencias, las siguientes tarifas: 39135 Consulta médica $ 1.200 39136 Consulta médica que requiera sutura 3.320 39137 Consulta médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas 2.655 39138 Consulta médica con cuidado en hidratación 2.655 39201 Derechos de sala para suturas 1.175 39202 Derechos de sala para curaciones 295

Parágrafo 1

Las tarifas correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagará el valor de la estancia que corresponda a la institución, sobre la base de la tarifa en habitación de 3 camas.

Parágrafo 2

Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

Artículo 50Señálase Para Los Procedimientos Ambulatorios Que A Criterio Del Especialista Tratante Requieran De Anestesia, Las Siguientes Tarifas: 39139 Sesión Terapia Electroconvulsiva $ 4

Articulo 50. Señálase para los procedimientos ambulatorios que a criterio del especialista tratante requieran de anestesia, las siguientes tarifas: 39139 Sesión terapia electroconvulsiva $ 4.030 39140 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niños (sesión) 4.030 39141 Estudios radiólogicos 4.030 39142 Examen ginecológico 4.030 39143 Examen oftalmológico en niños 4.030

Parágrafo

Esta tarifa incluye los servicios profesionales de anestesiólogo, agentes, gases y elementos anestésicos.

Artículo 51En Las Intervenciones Quirúrgicas, Los Derechos De Sala Que Comprenden: La Dotación Básica Del Quirófano, Los Equipos, Sus Accesorios E Implementos, Instrumental, Ropas Reutilizables O Desechables, Los Servicios De Enfermería, Esterilización, Instrumentación, Circulantes Y Recuperación Hasta Por Seis Horas, Se Reconocerán Según La Clasificación De Procedimientos Médico-Quirúrgicos, Así: 39203 Grupo 01 $ 3

Articulo 51. En las intervenciones quirúrgicas, los derechos de sala que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así: 39203 Grupo 01 $ 3.000 39204 Grupo 02 3.595 39205 Grupo 03 5.995 39206 Grupo 04 8.195 39207 Grupo 05 11.110 39208 Grupo 06 14.555 39209 Grupo 07 17.050 39210 Grupo 08 19.795 39211 Grupo 09 23.820 39212 Grupo 10 29.320 39213 Grupo 11 32.985 39214 Grupo 12 36.645 39215 Grupo especial 20 43.300 39216 Grupo especial 21 48.265 39217 Grupo especial 22 56.370 39218 Grupo especial 23 88.535

Parágrafo 1

Cuando se practique una intervención bilateral, el valor de los derechos de sala se incrementará en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa señalada para el grupo en el que esté clasificada. En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades, en la misma u otra región, el valor de los derechos de sala será el correspondiente a la cirugía mayor que se ejecute, incrementado en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de cada una de las intervenciones adiciónales.

Parágrafo 2

El Instituto no reconocerá valores adiciónales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, así estos no sean reutilizables.

Artículo 52Los Derechos De Sala De Parto Que Comprenden: La Dotación Básica De La Sala, Los Equipos, Sus Accesorios E Implementos, Instrumental, Ropas Reutilizables O Desechables, Los Servicios De Esterilización, Instrumentación Y Enfermería, Materiales, Drogas, Medicamentos Y Soluciones, Oxigeno, Agentes Y Gases Anestésicos, Salas De Trabajo De Parto, Post-Parto Y De Observación Del Recién Nacido, Serán Pagados Por El Instituto, Así: 39219 Derechos De Sala De Parto $ 11

Articulo 52. Los derechos de sala de parto que comprenden: La dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto, así: 39219 Derechos de sala de parto $ 11.025

Parágrafo

De esta tarifa se excluye la operación cesárea, cuyos derechos se reconocen como de intervención quirúrgica.

Artículo 53Los Derechos De Sala De Recuperación, Que Comprenden: La Dotación Básica, Los Equipos, Sus Accesorios E Implementos, Ropas Reutilizables O Desechables Y Los Servicios De Enfermería, Cuando Se Superen Las Primeras Seis Horas Post-Quirúrgicas, Se Reconocerá Adicionalmente El 50% Del Valor De La Estancia Hospitalaria Que Esté Ocupando El Paciente

Articulo 53. Los derechos de sala de recuperación, que comprenden: La dotación básica, los equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria que esté ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el tipo de institución en donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

Artículo 54Los Procedimientos Especiales Que Demanden Para Su Realización El Uso De Salas Quirúrgicas O Salas Especiales Dotadas Para Tal Fin (Cateterismo, Peritoneoscopia, Mediastinoscopia, Toracoscopia, Laparoscopia, Etc

Articulo 54. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, peritoneoscopia, mediastinoscopia, toracoscopia, laparoscopia, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor asignado en el artículo 1º de este Acuerdo al grupo en el cual este clasificado, o de la tarifa cuando se trate de un procedimiento definido en el Capítulo II.

Artículo 55Por Derechos De Sala De Yesos En Los Procedimientos Ortopédicos, Que Se Practiquen En Sala Dotada Para Tal Fin, Se Pagará La Siguiente Tarifa: 39220 Derecho De Sala De Yesos $ 1

Por derechos de sala de yesos en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará la siguiente tarifa: 39220 Derecho de sala de yesos $ 1.195

Artículo 56Los Materiales De Sutura Y Curación, Drogas, Medicamentos Y Soluciones, Oxígeno, Agentes Y Gases Anestésicos, Que Se Consuman En El Acto Quirúrgico Y En La Sala De Recuperación, Se Reconocerán Según La Clasificación De Procedimientos Médico-Quirúrgicos, Así: 39301 Grupos 01-02-03 $ 4

Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en la sala de recuperación, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así: 39301 Grupos 01-02-03 $ 4.180 39302 Grupos 04-05-06 7.830 39303 Grupos 07-08-09 18.185 39304 Grupos 10-11-12 28.835

Parágrafo 1

Los materiales de sutura y curación, definidos en el

Parágrafo 5

de este articulo y los elementos de anestesia desechables, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán al valor de adquisición por la institución hospitalaria. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.

Parágrafo 2

En las intervenciones y procedimientos incruentos, tales como: reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fotocoagulación de retina, el Instituto reconocerá por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, por intervención o procedimiento, cualquiera que sea el grupo en el cual esté clasificado, la siguiente tarifa: 39305 Materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, en procedimientos incruentos $ 4.235

Parágrafo 3

En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno y agentes anestésicos, está incluido en los derechos de sala.

Parágrafo 4

Cuando se practique una intervención bilateral, el valor de los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, se incrementará en el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa señalada para el grupo en el que esté clasificada. En las intervenciones múltiples que se realicen en diferente región operatoria, el valor por este concepto será el correspondiente a la cirugía mayor que se ejecute, incrementado en el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa de cada una de las intervenciones adiciónales.

Parágrafo 5

Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo, incluye los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas de silicona. gelatinas absorbibles, bandas de silicón, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres intravenosos y pericraneales, equipos de venoclisis (macro y microgoteo), buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.)

Artículo 57Las Drogas, Medicamentos Y Soluciones Distintas A Los Que Se Utilicen En Los Quirófanos, Salas Especiales Para Procedimientos Y De Recuperación, Salvo Las Excepciones Establecidas En Este Acuerdo, Las Pagará El Instituto Hasta Por El Valor Del Precio Comercial De Catálogo Para Venta Al Publico, Autorizado Por El Ministerio De Salud

Las drogas, medicamentos y soluciones distintas a los que se utilicen en los quirófanos, salas especiales para procedimientos y de recuperación, salvo las excepciones establecidas en este Acuerdo, las pagará el Instituto hasta por el valor del precio comercial de catálogo para venta al publico, autorizado por el Ministerio de Salud.

Parágrafo

La prescripción de drogas y medicamentos debe hacerse en forma individual y por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 58Los Suministros De Prótesis Y Ortesis, Injertos, Válvulas, Catéteres (Excepto Intravenosos Y Pericraneales), Sondas Y Tubos No Reutilizables, Algodón Laminado, Vendas (Elásticas, Yeso O Gasa), Mallas, Medias Ortopédicas, Equipos De Presión Venosa Central, Marcapasos, Elementos Ortopédicos (Placas, Tornillos, Férulas, Clavos, Grapas), Sustitutos Del Plasma, Bolsas Colectoras De Fluidos Y Otros Elementos De Uso Médico, Necesarios En La Atención Del Paciente, Los Pagará El Instituto Al Valor De Adquisición Por La Institución Hospitalaria

Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres (excepto intravenosos y pericraneales), sondas y tubos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico, necesarios en la atención del paciente, los pagará el Instituto al valor de adquisición por la institución hospitalaria. El costo de procesamiento, almacenamiento y transporte de los componentes anatómicos para ser trasplantados, los reconocerá el Instituto a la tarifa oficial de la entidad contratista.

Artículo 59Los Servicios En La Unidad De Nefrología, Los Pagará El Instituto A Las Siguientes Tarifas: Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica

Los servicios en la Unidad de Nefrología, los pagará el Instituto a las siguientes tarifas: Derechos de sala en hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica. 39221 Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la unidad, servicios públicos y de aseo $ 3.555 Derechos de sala en diálisis peritoneal. 39222 Atención diaria en la Unidad de Neurología 3.555 Servicios profesionales. 39144 Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intra-hospitalarios requeridos 5.475 39145 Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica 3.130 39146 Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos 7.040 39147 Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la unidad) 6.255 39148 Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (Incluye: Cortroles médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento) 20.000 Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 20 de este Acuerdo. Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el artículo 10, de este Acuerdo. Los materiales (filtro de diálisis no reusable, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán al precio de catálogo comercial.

Parágrafo 1

La tarifa por sección de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluye los controles médicos que el paciente requiera.

Parágrafo 2

Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizará en la Unidad de Cuidado Intensivo o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de estancia.

Artículo 60Cuando El Instituto No Cuente Con El Recurso Físico Para La Atención De Las Urgencias Y Si Con El Recurso Científico, Podrá Contratar El Derecho A Utilizar El Área De Urgencias De Las Entidades Hospitalarias, Incluido El Servicio De Enfermería, Los Equipos Propios Del Área, El Instrumental, La Anestesia Local Y El Material De Sutura Y Curación, A Las Siguientes Tarifas, Determinadas Por El Número De Beneficiarios: Mensuales 39401 Menos De 2

Articulo 60. Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y si con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios: Mensuales 39401 Menos de 2.000 $ 20.240 39402 De 2.001 a 5.000 43.365 39403 De 5.001 a 10.000 57.820 39404 De 10.001 a 20.000 86.725 39405 De 20.001 a 30.000 115.640 39406 Más de 30.000 144.550

Artículo 61Cuando El Instituto Carezca Del Recurso Físico De Consultorios Para Que Los Funcionarios De Seguridad Social Puedan Cumplir Con Las Funciones Propias De Su Profesión, Podrá Contratar El Alquiler De Consultorios, Con Instituciones O Personas No Vinculadas Al Iss, Incluidos El Equipo E Instrumental, A Las Siguientes Tarifas Mensuales Por Ocupación Diaria De 8 Horas: Mensuales 39407 Oftalmología Y Odontología $ 30

Articulo 61. Cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorios para que los funcionarios de seguridad social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá contratar el alquiler de consultorios, con instituciones o personas no vinculadas al ISS, incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de 8 horas: Mensuales 39407 Oftalmología y odontología $ 30.115 39408 Otorrinolaringología 13 070 39409 Medicina general y otras especialidades 15.170 39410 Optometría 15.170 Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias, se pagará proporcionalmente a estos valores.

Artículo 62El Oxígeno Que Se Utilice En La Atención De Los Pacientes En Los Servicios De Hospitalización Y De Urgencias, Lo Pagará El Instituto De Acuerdo A Su Consumo, Al Valor De Adquisición Por La Institución Hospitalaria

El oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, lo pagará el Instituto de acuerdo a su consumo, al valor de adquisición por la institución hospitalaria.

Artículo 63Señálase Para La Atención Médica Ambulatoria, Las Siguientes Tarifas: 39149 Consulta Médica General $ 1

Señálase para la atención Médica Ambulatoria, las siguientes tarifas: 39149 Consulta médica general $ 1.200 39150 Consulta médica especializada 1.900 39151 Interconsulta médica especializada 1.900 39152 Junta médico quirúrgica (cada especialista por reunión) 3.425

Artículo 64Las Actividades De Control Y Seguimiento De Beneficiarios, En Los Programas De Atención A Grupos Específicos, Tales Como: Hipertensos, Diabéticos, Crecimiento Y Desarrollo, Atención Prenatal, Higiene Mental, Higiene Industrial, Salud Ocupacional, Realizadas Por Profesionales De La Salud En Las Áreas De Enfermería, Trabajo Social, Salud Mental, Optometría, Nutrición Y Terapias, Serán Pagados Por El Instituto, Así: 39153 Actividad De Control Y Seguimiento De Beneficiarios En Programas De Atención A Grupos Específicos $ 330

Articulo 64. Las actividades de control y seguimiento de beneficiarios, en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, realizadas por profesionales de la salud en las áreas de Enfermería, Trabajo Social, Salud Mental, Optometría, Nutrición y Terapias, serán pagados por el Instituto, así: 39153 Actividad de control y seguimiento de beneficiarios en programas de atención a grupos específicos $ 330

Artículo 65Las Actividades De Educación General Y Específica En Los Contratos Institucionales De Atención Médico-Odontológica A Grupos De Población, Serán Pagados Por El Instituto, Así: 39154 Actividades De Educación General Y Específica

Las actividades de educación general y específica en los contratos institucionales de atención médico-odontológica a grupos de población, serán pagados por el Instituto, así: 39154 Actividades de educación general y específica. Beneficiario-año $ 500

Artículo 66Señálase Para El Servicio De Rehabilitación Integral Asistencial Del Beneficiario Limitado Sensorial (Visual O Auditivo), Y El Paciente Psiquiátrico Crónico, Las Siguientes Tarifas: Atención Intrainstituciónal Del Limitado Sensorial

Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral Asistencial del beneficiario limitado sensorial (visual o auditivo), y el paciente psiquiátrico crónico, las siguientes tarifas: Atención intrainstituciónal del limitado sensorial. 39501 Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional $81.800 Atención ambulatoria del limitado sensorial. 39502 Atención mensual, que incluye: Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional 41.645 Atención intrainstituciónal del psiquiátrico crónico. 39503 Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, valoraciones médicas periódicas y laborterapia 69.020

Artículo 67Señálase Para El Servicio De Rehabilitación Integral Del Paciente Con Limitaciones Físicas Y/O Mentales, En Programas Ambulatorios, Las Siguientes Tarifas: 39504 Estimulación Temprana En Pacientes De Alto Riesgo Biológico Establecido (Atención Mensual) $ 23

Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral del paciente con limitaciones físicas y/o mentales, en programas ambulatorios, las siguientes tarifas: 39504 Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido (atención mensual) $ 23.130 39505 Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables (atención mensual) 33.685 39506 Entrenamiento prevocacional (atención mensual) 12.775 39507 Evaluación diagnóstica del niño con parálisis cerebral [Incluye: Consulta especializada, valoración por terapias (física, ocupacional y del lenguaje), psicología y trabajo social] 14.370 39508 Tratamiento integral del niño con parálisis cerebral. [Incluye: Acciones de terapia física, ocupacional y del lenguaje, atención psicológica, trabajo social, escuela especial y actividades de promoción y educativas para el niño y la familia (atención mensual)] 65.210 39509 Evaluación prevocacional completa en adulto realizada por equipo interdisciplinario conformado por Médico Fisiatra, Terapista Ocupacional, del lenguaje y Física, Psicólogo, Trabajador Social y Pedagogo. (Incluye: Aplicación de pruebas prevocacionales especificas para el mercado de trabajo de la región) 61.000 39510 Programa de capacitación completa del adulto, en puesto de trabajo, comprende: promoción, ubicación, asesoría y seguimiento. Atención mensual 36.600 39511 Gestión de empleo y su seguimiento durante un año en el puesto de trabajo. Visita mensual. 6.100 .

Artículo 68Cuando El Instituto Requiera La Movilización De Pacientes En Ambulancia, Se Reconocerán Las Tarifas Oficiales De La Institución Contratista

Cuando el Instituto requiera la movilización de pacientes en ambulancia, se reconocerán las tarifas oficiales de la institución contratista. CAPITULO IV DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES QUE SE CONTRATAN

Artículo 69Para Determinar La Calidad En La Prestación De Los Servicios Contratados Por El Instituto, Se Establecen Las Siguientes Definiciones: A) Calidad De La Atención Es El Conjunto De Características Técnico Científicas Y Humanas Que Debe Tener La Atención De Salud Que Se Provea A Los Beneficiarios Para Alcanzar Los Efectos Deseados Tanto Por El Instituto, Como Por Los Usuarios Del Servicio

Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por el Instituto, se establecen las siguientes definiciones

a)

Calidad de la atención es el conjunto de características técnico científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los beneficiarios para alcanzar los efectos deseados tanto por el Instituto, como por los usuarios del servicio. Las características son: oportunidad, continuidad, suficiencia e integridad, racionalidad lógico-científico y grado de satisfacción de los usuarios

b)

Evaluación de calidad de la atención es la medición del nivel de calidad de un proceso, programa o servicio de salud. No incluye los aspectos remediales para modificar lo evaluado como inadecuado;

c)

Garantía de calidad es el conjunto de mediciones sistematizadas, la comparación de normas contra situaciones dadas y los esfuerzos que se hacen para mejorar la calidad de la atención en salud.

Artículo 70Para La Aplicación Del Presente Acuerdo, Se Define: A) Intervención U Operación Quirúrgica, Es El Tratamiento Instrumental, Total O Parcial, De Lesiones Causadas Por Enfermedad O Accidente; B) Procedimiento, Es El Conjunto De Actividades Que Se Practican Para El Diagnóstico, Curación O Alivio De Enfermedades O Accidentes; C) Pasos O Tiempos Quirúrgicos, Son Las Etapas Sucesivas Y Ordenadas De Un Mismo Acto Quirúrgico; D) Región Operatoria, Es La Parte Del Cuerpo Humano Sobre La Cual Se Practica Una Intervención Quirúrgica; E) Vía De Acceso Es La Entrada Quirúrgica A Un Órgano

Para la aplicación del presente Acuerdo, se define

a)

Intervención u operación quirúrgica, es el tratamiento instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente;

b)

Procedimiento, es el conjunto de actividades que se practican para el diagnóstico, curación o alivio de enfermedades o accidentes;

c)

Pasos o tiempos quirúrgicos, son las etapas sucesivas y ordenadas de un mismo acto quirúrgico;

d)

Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica;

e)

Vía de acceso es la entrada quirúrgica a un órgano. Como tal, hace parte integral del procedimiento principal y en consecuencia no da derecho al reconocimiento de valores adiciónales; f ) Intervenciones bilaterales son los procedimientos iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico en órganos pares, o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores e inferiores; g) Intervenciones múltiples son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos; h) Intervención repetida es la que se efectúa por más de una vez en fechas diferentes, por la misma patología, con igual o similar procedimiento y por el mismo u otro cirujano; i) Tratamiento repetido por diferentes procedimientos quirúrgicos es el que se efectúa en un paciente por la misma patología en fechas diferentes y por distintos procedimientos quirúrgicos; j) Intervención complementaria es la que hace parte de un mismo tratamiento quirúrgico; k) Tratamiento quirúrgico integral es el que se efectúa en varios actos hasta su terminación y comprende las siguientes etapas: --El primer acto quirúrgico: Corresponde a la iniciación del tratamiento quirúrgico. --Los subsecuentes corresponden a intervenciones complementarias efectuadas en fechas diferentes como parte del mismo tratamiento quirúrgico, por el mismo cirujano. --El acto final es la intervención con la cual se termina el tratamiento quirúrgico, practicado por el mismo cirujano. l) Exploración quirúrgica es la intervención que se practica con base diagnóstica y que tiende a resolver o aclarar un diagnóstico y/o tratamiento; ll) Revisión post-quirúrgica es la intervención que tiende a corregir fallas funciónales, de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria. m) Grupos quirúrgicos especiales son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución, de recursos altamente tecnificados y especializados.

Artículo 71Defínese Como Junta Médico-Quirúrgica, La Reunión De Profesionales Médicos Especialistas Con El Fin De Emitir El Dictamen Sobre La Conducta A Seguir En Un Beneficiario, Para Establecer Un Diagnóstico O Acción Terapéutica

Defínese como Junta Médico-Quirúrgica, la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de emitir el dictamen sobre la conducta a seguir en un beneficiario, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.

Artículo 72Deberán Someterse Al Dictamen De La Junta Médico-Quirúrgica, Las Intervenciones Quirúrgicas Y Los Procedimientos Médicos Electivos Que Requieran Los Beneficiarios Del Instituto Y Que Se Practiquen En Instalaciones Propias O Contratadas

Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-Quirúrgica, las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos médicos electivos que requieran los beneficiarios del Instituto y que se practiquen en instalaciones propias o contratadas.

Artículo 73Las Juntas Médico-Quirúrgicas Operarán En Los Centros De Atención Básica, En Donde Se Disponga Del Recurso De Especialistas, Centros De Atención Intermedia Y De Alta Especialidad Del Instituto Y En Las Instituciones Proveedoras De Servicios De Salud

Las Juntas Médico-Quirúrgicas operarán en los Centros de Atención Básica, en donde se disponga del recurso de especialistas, Centros de Atención Intermedia y de Alta Especialidad del Instituto y en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda Junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.

Parágrafo

Habrá tantas Juntas Médico-Quirúrgicas, cuantas necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar.

Artículo 74En Los Centros De Atención Del Instituto, Las Juntas Médico-Quirúrgicas Serán Nombradas Por El Director Del Centro, Con El Visto Bueno Del Subgerente De Servicios De Salud En Las Secciónales Y Del Jefe De La División De Servicios De Salud En Las Secciónales B

En los Centros de Atención del Instituto, las Juntas Médico-Quirúrgicas serán nombradas por el Director del Centro, con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Secciónales y del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Secciónales B. En las unidades programáticas de naturaleza especial, en donde sean necesarias las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud.

Artículo 75Las Juntas Médico-Quirúrgicas Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Las Juntas Médico-Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones

1.

Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuáles procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.

2.

Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.

3.

Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.

4.

Dictaminar la conducta a seguir.

5.

Evaluar los casos quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos para investigaciones científicas y legales.

Parágrafo

Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud.

Artículo 76Cuando Un Beneficiario Del Instituto, Es Hospitalizado Para Estudio Y Tratamiento En Los Servicios De Alta Especialidad Contratados Y Deba Ser Sometido A Un Procedimiento Médico O Quirúrgico, Las Juntas Médico-Quirúrgicas De La Institución A Contrato, Podrán Decidir Sobre La Conducta A Seguir Con El Paciente, Siempre Y Cuando En Esta Decisión Participe Un Médico Del Instituto Con Delegación Especifica Para Esta Actividad

Cuando un beneficiario del Instituto, es hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las Juntas Médico-Quirúrgicas de la institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, siempre y cuando en esta decisión participe un médico del Instituto con delegación especifica para esta actividad.

Artículo 77Se Exceptúan Del Estudio Por Parte De Las Juntas Médico-Quirúrgicas, Únicamente Los Siguientes Pacientes: A) Los Casos De Urgencia Definidos En El Artículo 25 Del Decreto Reglamentario 07 De 1980 Como Afecciones Súbitas, Graves E Imprevisibles Que Requieren Atención Médica En Forma Inmediata"; B) Los Casos Definidos Por Las Juntas Médico-Quirúrgicas Con Base En El Numeral 1° Del Artículo 75 De Este Acuerdo

Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, únicamente los siguientes pacientes

a)

Los casos de urgencia definidos en el artículo 25 del Decreto reglamentario 07 de 1980 como afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata";

b)

Los casos definidos por las Juntas Médico-Quirúrgicas con base en el numeral 1° del artículo 75 de este Acuerdo.

Artículo 78Los Pacientes Remitidos Con Dictamen De Las Juntas Médico-Quirúrgicas Del Instituto, A Una Institución A Contrato Podrán Ser Estudiados Nuevamente Por La Junta De La Institución Que Recibe El Paciente

Los pacientes remitidos con dictamen de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto, a una institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la Junta de la institución que recibe el paciente. Cuando se presentare disparidad de criterios en cuanto la conducta a seguir entre las decisiones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato, el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por las respectivas instituciones.

Artículo 79Las Decisiones De Las Juntas Médico-Quirúrgicas Del Instituto Deberán Ser Diligenciadas Por Escrito Y Firmadas Por Todos Los Integrantes De La Misma

Las decisiones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto deberán ser diligenciadas por escrito y firmadas por todos los integrantes de la misma. Los conceptos iniciales serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus familiares la decisión definitiva.

Artículo 80De Las Reuniones Periódicas De Las Juntas Deberá Quedar Constancia Por Escrito, En Actas Que Serán Enviadas Al Director Del Centro De Atención

De las reuniones periódicas de las Juntas deberá quedar constancia por escrito, en actas que serán enviadas al Director del Centro de Atención. Copia de las mismas deberá reposar en el archivo de la respectiva Junta.

Artículo 81Los Médicos Funcionarios De Seguridad Social Que Formen Parte De Las Juntas Médico-Quirúrgicas, Desarrollaran Sus Labores Dentro De Su Horario De Trabajo Normal

Los médicos funcionarios de seguridad social que formen parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, desarrollaran sus labores dentro de su horario de trabajo normal. Para tal fin el Director del Centro de Atención programará el tiempo en la agenda de trabajo.

Artículo 82Los Médicos Funcionarios De Seguridad Social No Recibirán Honorarios Adiciónales Por Sus Labores Dentro De Las Juntas Médico-Quirúrgicas

Los médicos funcionarios de seguridad social no recibirán honorarios adiciónales por sus labores dentro de las Juntas Médico-Quirúrgicas.

Artículo 83El Instituto No Reconocerá A Los Profesionales O Instituciones A Contrato Los Servicios Por Concepto De Juntas Médico-Quirúrgicas, Salvo En Los Casos Que Sean Convocados Por El Subgerente De Servicios De Salud De Las Secciónales A O El Jefe De La División De Servicios De Salud De Las Seccionales B

El Instituto no reconocerá a los profesionales o instituciones a contrato los servicios por concepto de Juntas Médico-Quirúrgicas, salvo en los casos que sean convocados por el Subgerente de Servicios de Salud de las Secciónales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B.

Artículo 84La Solicitud De Referencia Que Se Expida A Un Beneficiario, Debe Diligenciarse Siempre En El Formulario Que El Instituto Ha Previsto Para Tal Fin En El Sistema De Referencia De Pacientes; Así Mismo, Una Vez Cumplida La Atención Solicitada, El Profesional Responsable De La Misma, Está En La Obligación De Diligenciar La Respuesta A La Referencia, Detallando Información Sobre: Anamnesis, Hallazgos En El Examen De Ingreso, Exámenes Y Resultados, Tratamientos Efectuados, Diagnósticos Y Recomendaciones Para El Manejo Posterior Del Paciente

La solicitud de referencia que se expida a un beneficiario, debe diligenciarse siempre en el formulario que el Instituto ha previsto para tal fin en el Sistema de Referencia de Pacientes; así mismo, una vez cumplida la atención solicitada, el profesional responsable de la misma, está en la obligación de diligenciar la respuesta a la referencia, detallando información sobre: anamnesis, hallazgos en el examen de ingreso, exámenes y resultados, tratamientos efectuados, diagnósticos y recomendaciones para el manejo posterior del paciente. Además, debe acompañar dicha respuesta con las placas radiológicas, trazados electrodiagnósticos, perfiles de laboratorio clínico y otros resultados de exámenes, o procedimientos practicados. La respuesta a la referencia deberá ser enviada por el contratista a la dependencia del Instituto que se determine en el respectivo contrato.

Artículo 85En Las Intervenciones En Que Se Extirpen O Extraigan Órganos Y Tejidos, La Pieza Quirúrgica Se Someterá A Examen Anatomopatológico Y El Estudio De Éste Se Incluirá En La Historia Clínica Del Paciente

En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el estudio de éste se incluirá en la historia clínica del paciente.

Artículo 86Los Tratamientos Quirúrgicos Integrales A Que Se Refiere El Artículo 70 Literal K) Del Presente Acuerdo, Se Pagarán A Su Culminación Y En El Acto Final Se Detallarán Las Fechas De Las Intervenciones Realizadas

Los tratamientos quirúrgicos integrales a que se refiere el artículo 70 literal k) del presente Acuerdo, se pagarán a su culminación y en el acto final se detallarán las fechas de las intervenciones realizadas.

Parágrafo

En los tratamientos quirúrgicos integrales no habrá reconocimiento de pago, por los actos subsecuentes y el acto final.

Artículo 87La Extracción De Cuerpos Extraños Se Pagará Como Tal, Cuando Su Resultado Sea Positivo Y Se Especifique En La Descripción Quirúrgica, Indicando La Naturaleza, Localización Y Procedimientos Empleados En Su Extracción

La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se pagará como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada.

Artículo 88Las Suturas Simples En Partes Blandas Concomitantes Con Lesiones Mayores, Se Consideran Parte Integrante Del Tratamiento Quirúrgico De La Lesión

Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.

Artículo 89Las Suturas Por Heridas Múltiples Simples, Se Reconocerán Como El Acto Quirúrgico Dentro De Las Siguientes Regiones Anatómicas: Cabeza Y Cuello; Miembros Superiores Y Tórax; Abdomen; Miembros Inferiores

Las suturas por heridas múltiples simples, se reconocerán como el acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen; miembros inferiores.

Artículo 90Las Intervenciones Con Fin Diagnóstico, Sólo Se Pagarán Por Separado Cuando No Hagan Parte Del Mismo Acto Quirúrgico

Las intervenciones con fin diagnóstico, sólo se pagarán por separado cuando no hagan parte del mismo acto quirúrgico.

Artículo 91Cuando En Una Misma Región Operatoria, Se Presenten Intervenciones Sobre Órganos O Regiones Definidas Como Interno Y Externo, Superior E Inferior, Anterior Y Posterior, Por Una Misma Patología, Se Toma Como Un Solo Acto Quirúrgico Y Se Paga Por La Intervención Mayor

Cuando en una misma región operatoria, se presenten intervenciones sobre órganos o regiones definidas como interno y externo, superior e inferior, anterior y posterior, por una misma patología, se toma como un solo acto quirúrgico y se paga por la intervención mayor.

Artículo 92En Las Intervenciones Quirúrgicas Bilaterales, Se Reconocerá Al Cirujano El 100% Por La Primera Y El 75% Por La Contralateral

En las intervenciones quirúrgicas bilaterales, se reconocerá al cirujano el 100% por la primera y el 75% por la contralateral.

Parágrafo

Este reconocimiento lo hará el Instituto, únicamente en los siguientes casos

a)

Cuando las intervenciones se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se listan: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio, excepto ligadura);

b)

Procedimientos en los dos miembros superiores o inferiores;

c)

Herniorrafia inguinal, femoral o crural.

Artículo 93En Las Intervenciones Múltiples Practicadas En Un Mismo Acto, Por Un Cirujano, En La Misma Región Operatoria Y Por Igual O Diferente Patología, Únicamente Se Reconocerá El 100% De La Tarifa Correspondiente A La Intervención Mayor

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por un cirujano, en la misma región operatoria y por igual o diferente patología, únicamente se reconocerá el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor.

Artículo 94En Las Intervenciones Múltiples Practicadas Por Un Cirujano En Diferentes Regiones Operatorias, Se Le Reconocerá El 100% De La Tarifa Correspondiente A La Intervención Mayor Que Ejecute, Incrementada En El 50% Del Valor De Cada Una De Las Intervenciones Adiciónales

En las intervenciones múltiples practicadas por un cirujano en diferentes regiones operatorias, se le reconocerá el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor que ejecute, incrementada en el 50% del valor de cada una de las intervenciones adiciónales.

Artículo 95En Las Intervenciones Múltiples Practicadas En Un Mismo Actos Por Dos O Más Cirujanos, De Distinta Especialidad, En La Misma Región Operatoria, Se Reconocerá El 100% A Cada Cirujano Principal Que Intervenga En El Acto, Siempre Y Cuando Las Intervenciones Quirúrgicas Sean Diferentes

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo actos por dos o más cirujanos, de distinta especialidad, en la misma región operatoria, se reconocerá el 100% a cada cirujano principal que intervenga en el acto, siempre y cuando las intervenciones quirúrgicas sean diferentes. Si la intervención no es diferente, el 100% del valor de la misma se distribuirá proporcionalmente entre los cirujanos especialistas principales que intervengan.

Artículo 96En Las Intervenciones Múltiples Practicadas En Varios Actos Por Dos O Más Cirujanos De Diferente Especialidad, Se Reconocerá El 100% Para Cada Uno De Los Cirujanos Que Practiquen Los Diferentes Actos Quirúrgicos

En las intervenciones múltiples practicadas en varios actos por dos o más cirujanos de diferente especialidad, se reconocerá el 100% para cada uno de los cirujanos que practiquen los diferentes actos quirúrgicos.

Artículo 97En Las Exploraciones Quirúrgicas, Sólo Se Pagará La Intervención Mayor Practicada

En las exploraciones quirúrgicas, sólo se pagará la intervención mayor practicada.

Artículo 98Las Reintervenciones Quirúrgicas O Las Revisiones Post-Quirúrgicas, Por Complicaciones Resultantes Del Acto Quirúrgico Inicial, En Las Intervenciones Clasificadas En Los Grupos 01 A 12, No Dan Lugar A Pago Adicional De Servicios A Cirujanos, Cuando La Intervención Inicial Haya Sido Practicada En La Misma Institución Contratista Por El Mismo O Diferente Cirujano

Las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, en las intervenciones clasificadas en los Grupos 01 a 12, no dan lugar a pago adicional de servicios a cirujanos, cuando la intervención inicial haya sido practicada en la misma institución contratista por el mismo o diferente cirujano. Sólo se reconocerá el valor correspondiente anestesiología, derechos de sala y material de sutura y curación.

Artículo 99La Consulta Prequirúrgica Y Los Controles Post-Operatorios Intra-Hospitalarios Y Ambulatorios, No Causan Derecho A Servicios Profesionales Distintos De Los Que Se Reconocen Por La Respectiva Intervención Quirúrgica, Tanto A Los Cirujanos Como A Los Anestesiólogos, Hasta La Recuperación Del Paciente Y La Finalización De Su Incapacidad, Considerándose Como Limite Máximo De Éstas El De Treinta Días

La consulta prequirúrgica y los controles post-operatorios intra-hospitalarios y ambulatorios, no causan derecho a servicios profesionales distintos de los que se reconocen por la respectiva intervención quirúrgica, tanto a los cirujanos como a los anestesiólogos, hasta la recuperación del paciente y la finalización de su incapacidad, considerándose como limite máximo de éstas el de treinta días. Así mismo, en los procedimientos obstétricos, la tarifa de servicios profesionales, incluye: Dos controles médicos pre-parto, la valoración en la sala de parto del recién nacido y los controles materno post-parto intra-hospitalarios y ambulatorios necesarios hasta la recuperación de la paciente, considerándose como límite máximo de ésta el de treinta días.

Parágrafo

Si hubiese necesidad de controles rutinarios por la misma causa, en un lapso mayor, el Instituto pagará los servicios profesionales que por tal motivo se causen, para lo cual se requiera de una nueva orden de referencia.

Artículo 100No Habrá Derecho Al Pago De Interconsulta Cuando Ésta Origine La Práctica De Una Intervención O Procedimiento Que Deba Realizar El Especialista Consultado

No habrá derecho al pago de interconsulta cuando ésta origine la práctica de una intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado. Tampoco se reconocerá el pago de interconsulta durante el post-operatorio, a médicos de la misma especialidad de quien practicó el acto quirúrgico o el procedimiento.

Artículo 101Cuando Un Paciente Hospitalizado Para Intervención Quirúrgica, Presente Complicación Médica, Causará Derecho A Pago De Interconsulta; Así Mismo, Se Reconocerá Interconsulta, Cuando Cualquier Hospitalizado En Los Servicios De Pediatría, Medicina Interna O Psiquiatría, Presente Cuadro Quirúrgico

Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a pago de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.

Artículo 102Las Intervenciones Complementarias De Que Trata El Artículo 70, Literal J) Del Presente Acuerdo, No Dan Lugar A Reconocimiento De Servicios Profesionales Adicionales Por Considerarse Parte Integral Del Tratamiento, Excepción Hecha Del Tratamiento Quirúrgico De Las Quemaduras

Las intervenciones complementarias de que trata el artículo 70, literal j) del presente Acuerdo, no dan lugar a reconocimiento de servicios profesionales adicionales por considerarse parte integral del tratamiento, excepción hecha del tratamiento quirúrgico de las quemaduras.

Parágrafo

El tratamiento quirúrgico de las quemaduras, se reconocerá como sigue

a)

Tratamiento inicial que comprende: lavado, desbridamiento y aplicación. de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada;

b)

Los procedimientos posteriores que se realizan bajo anestesia general se reconocerán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales procedimientos son: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.

Artículo 103Cuando Haya Lugar A Repetir Una Intervención Sobre El Mismo Órgano Por La Misma Patología, Como En Los Casos De: Reconstrucción De Vías Biliares, Vías Urinarias Y Fracturas, Entre Otras, El Reconocimiento Y Pago De La Misma Queda Supeditado A Orden Previa Expedida Por La Autoridad Médica Competente Del Instituto

Cuando haya lugar a repetir una intervención sobre el mismo órgano por la misma patología, como en los casos de: Reconstrucción de vías biliares, vías urinarias y fracturas, entre otras, el reconocimiento y pago de la misma queda supeditado a orden previa expedida por la autoridad médica competente del Instituto.

Artículo 104Defínese Como Cirugía Plástica O Reparadora La Que Se Practica Sobre Órganos O Tejidos Con La Finalidad De Mejorar O Restaurar La Función De Los Mismos, O, Para Evitar Alteraciones Orgánicas O Funciónales En Otros Órganos Relacionados Entre Sí

Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o, para evitar alteraciones orgánicas o funciónales en otros órganos relacionados entre sí. Se excluye por lo tanto la cirugía estética o cosmética destinada a alterar o mejorar la apariencia física; el Instituto no podrá autorizar o reconocer valor alguno, por intervenciones o procedimientos que a juicio de las autoridades médicas se considere como cirugía estética o cosmética.

Artículo 105Defínese Para El Reconocimiento Y Pago De Los Procedimientos De Salud Oral: A) Examen De Primera Vez, Es La Actividad Clínica Que Incluye Un Diagnostico Sobre El Sistema Estomatognático, La Identificación De La Placa Bacteriana Y El Plan Integral Del Tratamiento; B) Control De Placa Bacteriana, Es La Identificación Y Eliminación De La Placa, Así Como La Medición Y Comprobación Del Índice De Higiene Oral; C) Instrucción De Higiene Oral, Es La Metodología Didáctica Integral Sobre El Control De Riesgos Y El Mantenimiento De La Salud Oral Con La Finalidad De Estimular El Autocuidado; D) Terapia De Mantenimiento, Son Las Actividades Clínicas Que Se Desarrollan, Tanto En Adultos Como En Niños, Para Mantener Las Estructuras Orales, En El Nivel Adecuado De Fisiología; E) Control De Crecimiento Y Desarrollo, Son Las Actividades Clínicas Que Se Deben Ejecutar Para Evaluar La Relación Óseo-Dentaria Y La Ubicación De Sus Estructuras

Defínese para el reconocimiento y pago de los procedimientos de salud oral

a)

Examen de primera vez, es la actividad clínica que incluye un diagnostico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento;

b)

Control de placa bacteriana, es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral;

c)

Instrucción de higiene oral, es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado;

d)

Terapia de mantenimiento, son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología;

e)

Control de crecimiento y desarrollo, son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo-dentaria y la ubicación de sus estructuras.

Artículo 106Defínese Como Optometría La Disciplina Dirigida A Evaluar Los Defectos Visuales Atribuibles A Problemas De Refracción Y A Procurar Su Corrección Mediante La Formulación De Lentes

Defínese como optometría la disciplina dirigida a evaluar los defectos visuales atribuibles a problemas de refracción y a procurar su corrección mediante la formulación de lentes.

Artículo 107Defínese Como Ortóptica El Tratamiento De Los Problemas Funciónales De La Visión Binocular, En Toda Edad

Defínese como ortóptica el tratamiento de los problemas funciónales de la visión binocular, en toda edad.

Artículo 108Defínese Como Pleóptica El Tratamiento De La "ambliopia" (Agudeza Visual Deficiente Sin Causa Orgánica Que La Justifique)

Defínese como pleóptica el tratamiento de la "ambliopia" (agudeza visual deficiente sin causa orgánica que la justifique). Este tratamiento se realiza únicamente en niños.

Artículo 109Los Exámenes Y Tratamientos De Ortóptica Y Pleóptica Se Encuentran Especificados En El Artículo 29 De Este Acuerdo

Los exámenes y tratamientos de ortóptica y pleóptica se encuentran especificados en el artículo 29 de este Acuerdo. Los valores allí establecidos se reconocerán únicamente a los profesionales con titulo académico de "Ortoptistas" o a los optómetras cuya preparación universitaria demuestre que están capacitados para realizar los exámenes y tratamientos de ortóptica y pleóptica.

Artículo 110La Fototerapia Del Recién Nacido Se Encuentra Incluida En El Valor De La Estancia, Sea En El Servicio De Pediatría O En El De Obstetricia

La fototerapia del recién nacido se encuentra incluida en el valor de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente el Instituto no reconocerá ningún valor adicional por este tratamiento. Tampoco reconocerá suma alguna por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

Artículo 111La Utilización Del Equipo De Rayos Laser En Los Procedimientos Quirúrgicos, Está Comprendida Dentro De Los Derechos De Sala Determinados En El Artículo 51 De Este Acuerdo

La utilización del equipo de Rayos LASER en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en el artículo 51 de este Acuerdo. Por consiguiente, el Instituto no reconocerá valor adicional alguno por la utilización de este instrumento.

Artículo 112En Los Procedimientos De Toma De Biopsias Y En Las Endoscopias, Descritos En Los Artículos 18 Y 19 Del Capítulo I, De Este Acuerdo, Las Tarifas Correspondientes A Los Grupos Allí Determinados, Son Los Únicos Valores Que El Instituto Reconoce Como Servicios Profesionales, Incluida La Utilización Del Equipo Propio Para La Práctica Del Procedimiento

En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los artículos 18 y 19 del Capítulo I, de este Acuerdo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que el Instituto reconoce como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.

Parágrafo

En la practica de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, el Instituto reconoce los respectivos derechos, según se dispone en el artículo 54 de este Acuerdo.

Artículo 113Para La Práctica De Los Procedimientos De Iconografía Por Resonancia Magnética Y De Litotricia Extracorpórea, Previo Al Envío Del Paciente, Se Debe Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: --Orden Expedida Por Médico Especialista, Acompañada Del Resumen De La Historia Clínica, De Los Estudios E Informes Sobre Sus Resultados, De La Justificación Científica Sobre La Necesidad De Su Práctica Y De Los Beneficios Que Se Esperan Obtener Para La Salud Del Paciente

Para la práctica de los procedimientos de Iconografía por Resonancia Magnética y de Litotricia Extracorpórea, previo al envío del paciente, se debe cumplir con los siguientes requisitos: --Orden expedida por médico especialista, acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios e informes sobre sus resultados, de la justificación científica sobre la necesidad de su práctica y de los beneficios que se esperan obtener para la salud del paciente. --Concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica de la especialidad respectiva, en la seccional de origen del paciente. --Trámite de la documentación antes señalada, por parte de la Subgerencia o la División de Servicios de Salud, según se trate de una seccional Tipo A o Tipo B, a la Dirección de la Unidad Programática Institucional, en cuya área de influencia se disponga del recurso, para su autorización después de oír el concepto del Jefe del Departamento o Servicio de la especialidad correspondiente y del Jefe del Departamento de Radiodiagnóstico, cuando la solicitud corresponda al procedimiento "Iconografía por Resonancia Magnética".

Artículo 114El Programa De Capacitación En Adultos En Puesto De Trabajo, Establecido Bajo El Código 39510, Tendrá Una Duración Máxima De 10 Mese, Período Que Será Determinado Con Base En La Evaluación Prevocacional Y Autorizado Previamente Por El Jefe Del Servicio De Rehabilitación Y De Asistencia Social En Las Seccionales A, O Por Médico Fisiatra En Las Seccionales B

El programa de capacitación en adultos en puesto de trabajo, establecido bajo el Código 39510, tendrá una duración máxima de 10 mese, Período que será determinado con base en la evaluación prevocacional y autorizado previamente por el Jefe del Servicio de Rehabilitación y de Asistencia Social en las Seccionales A, o por Médico Fisiatra en las Seccionales B.

Artículo 115Las Tarifas Establecidas En Este Acuerdo Para Los Procedimientos De Diagnóstico Y Tratamiento Definidos En El Capítulo Ii, Son Los Valores Máximos Que El Instituto Reconoce Por La Práctica Integral Del Examen O Procedimiento Y El Informe Escrito Sobre Los Resultados Del Mismo, Incluidos Los Gastos Del Personal Profesional Y Auxiliar, Equipos, Materiales, Reactivos Y Medios De Contraste

Las tarifas establecidas en este Acuerdo para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluidos los gastos del personal profesional y auxiliar, equipos, materiales, reactivos y medios de contraste. En casos particulares, se determinan las excepciones a lo estipulado en este artículo.

Artículo 116Bajo Ninguna Circunstancia Podrá El Instituto Realizar O Autorizar La Practica De Procedimientos Médicos O Quirúrgicos O De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico De Tipo Experimental, En Los Cuales Exista Evidencia O Presunción Científica De Que A Causa De Ellos, Se Creen, Aumenten O Prolonguen Los Riesgos Para La Salud Del Paciente O Exista Duda Razonable Sobre Su Bondad O Eficiencia

Bajo ninguna circunstancia podrá el Instituto realizar o autorizar la practica de procedimientos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico y terapéutico de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riesgos para la salud del paciente o exista duda razonable sobre su bondad o eficiencia.

Parágrafo

El juicio para evaluar las características de los procedimientos descritos en este artículo, será responsabilidad de las autoridades médicas competentes del Instituto y de las Juntas Médico-Quirúrgicas ad hoc. Si es necesario se consultarán los Comités Etico-Científicos Seccional y Nacional.

Artículo 117Defínese Como Estancia, El Conjunto De Recursos, Físico, Humano Y De Equipamiento Disponible Como Cama Hospitalaria Para La Atención De Un Paciente Durante 24 Horas

Defínese como estancia, el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamiento disponible como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante 24 horas. La cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas; incluye las incubadoras y excluye las camas de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgicas, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.

Artículo 118En Los Casos En Que El Instituto Contrate Un Número De Estancias Mensuales Fijas, Se Podrá Reconocer El Pago De Estancias Adiciónales, Únicamente Cuando El Índice De Ocupación De Las Estancias Fijas Sobrepase El 85%

En los casos en que el Instituto contrate un número de estancias mensuales fijas, se podrá reconocer el pago de estancias adiciónales, únicamente cuando el índice de ocupación de las estancias fijas sobrepase el 85%.

Artículo 119La Unidad De Cuidado Intensivo Es Un Servicio Para La Atención De Pacientes, Adultos O Niños, Críticamente Enfermos, Recuperables, Con Disponibilidad Permanente De Personal Médico Especializado En Cuidado Intensivo, Medicina Interna Y Cardiología; Personal Paramédico Con Adiestramiento En Esa Disciplina; Equipos De Ayuda Diagnóstica Y De Complementación Terapéutica: Electrocardiografia, Monitoría Cardioscópica Y De Presión Arterial, Respiradores De Presión Y De Volumen, Gasometría, Oximetría, Estimulación Eléctrica Intracardiaca (Marcapasos Temporales Y Definitivos Y Equipos De Desfibrilación), Nebulizadores

La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal paramédico con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica: electrocardiografia, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardiaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación), nebulizadores.

Artículo 120En La Unidad De Cuidado Intensivo Se Admitirán Los Siguientes Tipos De Pacientes: A) Orden Cardiovascular

En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes

a)

Orden cardiovascular. --Pacientes con infarto agudo del miocardio. --Pacientes con cor-pulmonar agudo. --Pacientes con re-infarto. --Pacientes con cuadro clínico de angina inestable. --Pacientes con bloqueo A.V. completo. --Pacientes con bloqueo A.V. II grado, tipo Mobitz II. --Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal. --Pacientes con enfermedad del módulo sinusal, "síndrome de taquibradi-arritmia". --Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología. --Pacientes para cardio versión y/o desfibrilación. --Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa. --Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo bajo gasto cardiaco y/o falla de bomba. --Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas. --Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología. --Pacientes post-cirugía cardiovasculal. --Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.

b)

De orden neurológico. --Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradículo neuromielopatías agudas de cualquier etiología. --Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.). --Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales que no presenten signos de muerte cerebral. --Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria. --Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.

c)

De orden infeccioso. --Pacientes con cuadro clínico de tétanos. --Shock séptico de cualquier etiología.

d)

Pacientes con hipertermia maligna.

e)

Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria. f ) Tóxicos. --Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria. Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales. g) De orden neumológico. --Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda, de cualquier etiología.

Artículo 121No Se Admitirán En La Unidad De Cuidado Intensivo Los Siguientes Casos Clínicos: A) Pacientes En Estado Terminal De Cualquier Etiología; B) Pacientes Politraumatizados Mientras No Se Haya Definido La Conducta Quirúrgica, Neuroquirúrgica U Ortopédica; C) Pacientes Con Signos De Muerte Cerebral O Descerebrados

No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos

a)

Pacientes en estado terminal de cualquier etiología;

b)

Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica;

c)

Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.

Parágrafo 1

La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con hospitales universitarios e instituciones de alta especialidad.

Parágrafo 2

Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria establecida en el artículo 48 de este Acuerdo.

Artículo 122Defínese Como Unidad De Quemados, Para Cuidado Intensivo, El Servicio Destinado Específicamente Para La Atención De Casos Críticamente Afectados, Con Disponibilidad De Personal Médico Especializado En "gran Quemado", Personal De Enfermería Y Nutrición Capacitado En Esta Disciplina, Instalaciones Físicas, Equipos De Ayuda Diagnóstica Y Equipos De Cuidado Intensivo Altamente Especializados

Defínese como Unidad de Quemados, para Cuidado Intensivo, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en "gran quemado", personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.

Parágrafo

La estancia en la Unidad de Quemados, para Cuidado Intensivo, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con hospitales universitarios. En hospitales regionales se podrá contratar este servicio por el valor correspondiente a la estancia de cuidado intermedio.

Artículo 123Defínese Como Unidad De Quemados, Para Cuidado Intermedio, El Servicio Destinado Específicamente A La Atención De Paciente Que Para Su Tratamiento Y Rehabilitación No Requiere De Un Cuidado Intensivo, Con Disponibilidad De Recurso Médico Y Paramédico Capacitado En El Manejo De Este Tipo De Casos

Defínese como Unidad de Quemados, para Cuidado Intermedio, el servicio destinado específicamente a la atención de paciente que para su tratamiento y rehabilitación no requiere de un cuidado intensivo, con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de casos.

Artículo 124Los Servicios Profesionales De Los Especialistas Diferentes A Los Comprendidos En La Estancia Y Que Deban Intervenir Para La Atención Del Paciente Quemado, Se Pagarán Según La Tarifa De Interconsulta Intrahospitalaria, Establecida En El Artículo 48 De Este Acuerdo

Los servicios profesionales de los especialistas diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecida en el artículo 48 de este Acuerdo.

Artículo 125Los Materiales De Sutura Y Curación, Drogas, Medicamentos Y Soluciones, Oxígeno, Agentes Y Gases Anestésicos, A Que Se Refiere El Artículo 56 De Este Acuerdo, Corresponden En Su Totalidad A Los Que Pudiere Demandar Cualquier Intervención Quirúrgica, Comprendida Ésta, Desde La Premedicación Y La Inducción, Hasta La Recuperación De La Conciencia Y La Normalización De Los Signos Vitales Del Paciente

Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, corresponden en su totalidad a los que pudiere demandar cualquier intervención quirúrgica, comprendida ésta, desde la premedicación y la inducción, hasta la recuperación de la conciencia y la normalización de los signos vitales del paciente. Por estos conceptos el Instituto, solamente reconocerá los valores allí establecidos, cualquiera que sea su clase, contenido y volumen.

Artículo 126Defínese Como Urgencias, Las Afecciones Súbitas, Graves E Imprevisibles Que Requieren Atención Médica En Forma Inmediata

Defínese como urgencias, las afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata. Bajo esta definición, el Instituto considerara el reconocimiento del pago a los hospitales o del reembolso a que haya lugar al beneficiario, de las urgencias que se atiendan por fuera de los centros asistenciales propios o contratados, únicamente en las siguientes circunstancias

a)

Afección médica o quirúrgica súbita, grave e imprevisible que por su naturaleza cause hospitalización;

b)

Afección médica o quirúrgica súbita, grave e imprevisible, para quien haya solicitado los servicios médicos en los centros asistenciales propios o contratados del Instituto y éstos no hayan tenido disponibilidad de recurso médico u hospitalario en forma oportuna. Esta causal debe ser certificada por el Coordinador del centro de atención o el Director del centro hospitalario, o en su defecto, por el médico responsable del servicio;

c)

Afección médica o quirúrgica, súbita, grave e imprevisible, acaecida y atendida en localidades en donde el Instituto no posee servicios médicos propios o contratados.

Parágrafo 1

Los servicios médicos que se presten bajo la denominación de urgencias, sin sujeción a la definición y circunstancias descritas en este artículo, no serán materia de reconocimiento alguno por parte del Instituto, quien se releva de toda responsabilidad profesional y de los gastos que cauce dicha atención.

Parágrafo 2

En los casos anteriores, la calificación de la urgencia será evaluada por la autoridad médica competente del Instituto, quien Juzgará, si es procedente o no su reconocimiento y su concepto será la base para la expedición de la correspondiente providencia por parte de la Gerencia Seccional o Dirección de la UPNE. Las autoridades médicas competentes del Instituto serán: Los Subgerentes de Servicios de Salud en las Secciónales A; los Jefes de División de Servicios de Salud en las Secciónales B, y los Jefes de Departamento de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial. El recurso de apelación será resuelto por la Dirección General, quien podrá solicitar concepto adicional al Subdirector de Servicios de Salud.

Parágrafo 3

Para la calificación de la urgencia v el reconocimiento del pago, se deben presentar a la autoridad médica competente del Instituto, los siguientes documentos

a)

Epicrisis de la historia clínica, en que describa el cuadro clínico del paciente y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se presentó la urgencia;

b)

Resumen de los servicios prestados al beneficiario, con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado;

c)

Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer;

d)

Copia auténtica de la tarjeta de comprobación de derechos del afiliado, vigente a la fecha de ocurrencia del insuceso y del carné de Derecho-habiente cuando se trate de una persona que por su vinculación a un afiliado puede recibir este beneficio de acuerdo con los reglamentos.

Parágrafo 4

La solicitud de reembolso, junto con la documentación anteriormente señalada, deberá presentarse en la Gerencia Seccional o Dirección de UPNE, a la cual cotiza el afiliado, dentro de los treinta (30) días siguientes al egreso del paciente.

Parágrafo 5

El ISS reconocerá y Pagará las cuentas correspondientes a los servicios estrictamente médicos prestados, que cumplan con los requisitos y tramites exigidos, de acuerdo con las normas y valores establecidos en este Acuerdo.

Artículo 127El Parto No Se Considera Como Un Riesgo Imprevisible Y Por Lo Tanto El Instituto No Reconocerá Gastos Ocasionados Por La Atención Del Mismo, A Domicilio O En Centros Asistenciales, Salvo Que Se Presente Placenta Previa, Desprendimiento Súbito De Placenta, Prolapso De Cordón Umbilical O En El Caso De Que El Parto Se Atienda, Dentro Del País, En Localidades En Donde El Instituto No Disponga Del Servicio Propio O Contratado

El parto no se considera como un riesgo imprevisible y por lo tanto el Instituto no reconocerá gastos ocasionados por la atención del mismo, a domicilio o en centros asistenciales, salvo que se presente placenta previa, desprendimiento súbito de placenta, prolapso de cordón umbilical o en el caso de que el parto se atienda, dentro del país, en localidades en donde el Instituto no disponga del servicio propio o contratado.

Artículo 128Cuando Un Beneficiario, Decida "motu Propio" Ser Atendido Por Un Médico Particular, Contravenga Órdenes De Los Médicos Al Servicio Del Instituto, Ocupe Servicios Hospitalarios, De Apoyo Diagnóstico Y/O Terapéutico, Sin La Debida Autorización Escrita De La Autoridad Médica Competente Del Instituto, No Tendrá Derecho A Ningún Reconocimiento Por Concepto De Cuentas Ocasionadas Por Estos Servicios Y El Instituto Se Releva De Toda Responsabilidad Profesional Y De Los Gastos Que Cause Dicha Atención

Cuando un beneficiario, decida "motu propio" ser atendido por un médico particular, contravenga órdenes de los médicos al servicio del Instituto, ocupe servicios hospitalarios, de apoyo diagnóstico y/o terapéutico, sin la debida autorización escrita de la autoridad médica competente del Instituto, no tendrá derecho a ningún reconocimiento por concepto de cuentas ocasionadas por estos servicios y el Instituto se releva de toda responsabilidad profesional y de los gastos que cause dicha atención.

Artículo 129Cuando El Instituto Por Carencia, En Los Servicios Propios Y Contratados, De Los Recursos Científicos Y Terapéuticos Necesarios, Para La Atención Integral Del Beneficiario, Podrá Autorizar En El País, La Práctica De Procedimientos Científicamente Acreditados Y De Cuya Aplicación Se Espere Un Beneficio Significativo Para La Salud Del Paciente

Cuando el Instituto por carencia, en los servicios propios y contratados, de los recursos científicos y terapéuticos necesarios, para la atención integral del beneficiario, podrá autorizar en el país, la práctica de procedimientos científicamente acreditados y de cuya aplicación se espere un beneficio significativo para la salud del paciente. En este caso, el Instituto reconocerá al beneficiario, los gastos médicos, de conformidad con las normas y valores establecidos en este Acuerdo.

Artículo 130El Reconocimiento Y Pago Al Beneficiario, De Los Servicios Autorizados Previamente Por La Autoridad Médica Competente Del Instituto, En Las Circunstancias Establecidas En El Artículo Anterior, Se Hará Por Resolución Motivada Del Ordenador Del Gasto, Previa Presentación De Los Siguientes Documentos: A) Certificación Expedida Por La Autoridad Médica Competente Del Instituto, En Que Conste Que Por Carencia Del Recurso Propio O Contratado, Se Autoriza La Práctica Del Procedimiento; B) Resumen De Los Servicios Prestados Al Beneficiario, Con Los Resultados De Los Exámenes Y Procedimientos De Diagnóstico Y Tratamiento Que Se Hayan Practicado; C) Relación Valorizada De Cada Uno De Los Servicios Prestados Al Beneficiario, Con La Verificación De Éste O De Sus Parientes, Cuando El Beneficiario No Lo Pudiere Hacer

El reconocimiento y pago al beneficiario, de los servicios autorizados previamente por la autoridad médica competente del Instituto, en las circunstancias establecidas en el artículo anterior, se hará por resolución motivada del ordenador del gasto, previa presentación de los siguientes documentos

a)

Certificación expedida por la autoridad médica competente del Instituto, en que conste que por carencia del recurso propio o contratado, se autoriza la práctica del procedimiento;

b)

Resumen de los servicios prestados al beneficiario, con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan practicado;

c)

Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación de éste o de sus parientes, cuando el beneficiario no lo pudiere hacer.

Artículo 131El Instituto De Acuerdo Con Las Normas Legales, Administrativas Y Fiscales Vigentes, Implantará Dentro De Su Sistema De Información, Las Formas Estadísticas, Los Requisitos Y Los Trámites Que Se Deben Llenar Para El Reconocimiento Y Pago De Toda Cuenta Por Concepto De Compra De Servicios De Salud

El Instituto de acuerdo con las normas legales, administrativas y fiscales vigentes, implantará dentro de su sistema de información, las formas estadísticas, los requisitos y los trámites que se deben llenar para el reconocimiento y pago de toda cuenta por concepto de compra de servicios de salud. A esta norma deben someterse las entidades y personas que vendan servicios de salud al Instituto, y en los respectivos contratos, deberá pactarse el sometimiento a la misma.

Artículo 132El Instituto No Hará Pagos Parciales Sobre La Cuenta Correspondiente A Los Servicios Prestados A Un Paciente, Con Excepción De Los Casos En Que La Tarifa Esté Definida Como Atención Mensual Y, En Los Procedimientos De Hemodiálisis Y Diálisis

El Instituto no hará pagos parciales sobre la cuenta correspondiente a los servicios prestados a un paciente, con excepción de los casos en que la tarifa esté definida como atención mensual y, en los procedimientos de hemodiálisis y diálisis. La facturación debe hacerse en forma total una vez se haya culminado el tratamiento objeto de la referencia del paciente.

Artículo 133De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 45 Del Decreto Reglamentario 07 De 1980, El Instituto No Reconocerá Valores Adiciónales Cuando Las Intervenciones, Procedimientos, Exámenes Y Actividades Contempladas En Este Acuerdo, Se Ejecuten En Horas Nocturnas, Dominicales Y Festivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto reglamentario 07 de 1980, el Instituto no reconocerá valores adiciónales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Acuerdo, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos.

Artículo 134En Los Contratos Institucionales De Asistencia Intrahospitalaria Total, De Asistencia Diagnóstica Y Terapéutica Y En Los Contratos De Prestación De Servicios Personales De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico, El Instituto Podrá Pactar Una Suma Fija, Por La Atención Integral De Una Intervención O Procedimiento Médíco-Quirúrgico, Que Involucre En Su Totalidad Los Distintos Conceptos Que Ésta Demande; Igualmente Se Establecerán Paquetes Para La Atención Beneficiario-Año, Mediante Contratos Institucionales De Asistencia Médico-Odontológica De Nivel Básico Y De Prestación De Servicios Personales Odontológicos, A Grupos De Población

En los contratos institucionales de asistencia intrahospitalaria total, de asistencia diagnóstica y terapéutica y en los contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico, el Instituto podrá pactar una suma fija, por la atención integral de una intervención o procedimiento médíco-quirúrgico, que involucre en su totalidad los distintos conceptos que ésta demande; igualmente se establecerán paquetes para la atención beneficiario-año, mediante contratos institucionales de asistencia médico-odontológica de nivel básico y de prestación de servicios personales odontológicos, a grupos de población.

Parágrafo

La Subdirección de Servicios de Salud, en coordinación con la Oficina Nacional de Planeación e Informática, definirá, el valor de cada paquete de atención y sus componentes, de preferencia para aquellas patologías de mayor volumen de demanda en el Instituto.

Artículo 135Si Durante La Vigencia De Este Acuerdo Surgen Procedimientos Médico-Quirúrgicos O De Apoyo Diagnóstico, Producto Del Avance Tecnológico, Científicamente Reconocidos, La Subdirección De Servicios De Salud Del Instituto, Previa Evaluación Podrá Ordenar Su Práctica En La Institución Que Cuente Con El Recurso Indispensable

Si durante la vigencia de este Acuerdo surgen procedimientos médico-quirúrgicos o de apoyo diagnóstico, producto del avance tecnológico, científicamente reconocidos, la Subdirección de Servicios de Salud del Instituto, previa evaluación podrá ordenar su práctica en la institución que cuente con el recurso indispensable. El valor de la atención integral, se reconocerá a las tarifas oficiales de la institución, excepto los honorarios profesionales, que fijará la Subdirección de Servicios de Salud, con base en la complejidad del procedimiento, sin que en ningún caso sobrepase el 50% sobre la tarifa establecida en el Manual para la intervención de la respectiva especialidad clasificada en el grupo más alto.

Artículo 136De Conformidad Con Lo Preceptuado Por El Decreto Reglamentario 07 De 1980, La Contratación De Servicios De Salud Que Celebre El Instituto, Se Efectuará Por Contratación Directa Y Debe Sujetarse Estrictamente Al Procedimiento Establecido En El Mencionado Decreto

De conformidad con lo preceptuado por el Decreto reglamentario 07 de 1980, la contratación de servicios de salud que celebre el Instituto, se efectuará por contratación directa y debe sujetarse estrictamente al procedimiento establecido en el mencionado Decreto.

Artículo 137Para Conseguir Y Mantener El Mejoramiento De Los Servicios De Salud, Se Hace Necesario Establecer Criterios De Evaluación De Calidad De La Atención Brindada Por Los Contratistas, Quienes Se Obligan Para Con El Instituto, A: A) Permitir Que A Través De Mecanismos Preestablecidos, El Instituto Pueda, Para Contratar Servicios, Independientemente De La Inscripción En El Registro De Proponentes De Servicios De Salud, Comprobar Que Los Servicios Que Se Ofrecen Se Ajusten A Los Requerimientos De La Calidad De La Atención Exigidos Por El Iss, En Términos De Estructura, Proceso Y Resultado; B) Permitir La Aplicación De Los Instrumentos Evaluativos Que El Instituto Tiene Normatizados Para Medir La Calidad Del Proceso Y Los Resultados De La Atención De Salud; C) Proveer La Información Estadística Necesaria Para La Retroalimentación De Los Diferentes Estudios De Evaluación De Calidad Que Programe El Instituto

Para conseguir y mantener el mejoramiento de los servicios de salud, se hace necesario establecer criterios de evaluación de calidad de la atención brindada por los contratistas, quienes se obligan para con el Instituto, a

a)

Permitir que a través de mecanismos preestablecidos, el Instituto pueda, para contratar servicios, independientemente de la inscripción en el Registro de Proponentes de Servicios de Salud, comprobar que los servicios que se ofrecen se ajusten a los requerimientos de la calidad de la atención exigidos por el ISS, en términos de estructura, proceso y resultado;

b)

Permitir la aplicación de los instrumentos evaluativos que el Instituto tiene normatizados para medir la calidad del proceso y los resultados de la atención de salud;

c)

Proveer la información estadística necesaria para la retroalimentación de los diferentes estudios de evaluación de calidad que programe el Instituto.

Parágrafo

La Subdirección de Servicios de Salud y la Oficina Nacional de Evaluación de Calidad, establecerán conjuntamente los mecanismos para la aplicación y cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, con fundamento en los lineamientos de la Dirección General del Instituto.

Artículo 138Cuando El Instituto Se Vea Precisado A Prestar Servicios De Salud A Personas Naturales O Jurídicas, No Amparadas Por El Régimen De Seguros Sociales Obligatorios O En Cumplimiento De Los Convenios Celebrados Con Gobiernos O Instituciones De Previsión Social De Otros Países, El Cobro De Dichos Servicios Se Hará Conforme A Lo Estipulado En El Presente Acuerdo

Cuando el Instituto se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas, no amparadas por el régimen de Seguros Sociales Obligatorios o en cumplimiento de los convenios celebrados con gobiernos o instituciones de previsión social de otros países, el cobro de dichos servicios se hará conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Parágrafo

Cuando se trate de familiares de funcionarios de seguridad social, no amparados por el régimen de medicina familiar, en los términos y condiciones que para el efecto expida la Dirección General, el Instituto cobrará al funcionario de seguridad social por la consulta médica ambulatoria doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) y por el servicio médico asistencial intrahospitalario, un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para la atención de los siguientes familiares

a)

El cónyuge o compañera (o) permanente, debidamente acreditado;

b)

Hijos extramatrimoniales debidamente reconocidos, hasta los 18 años;

c)

Hijos legítimos extramatrimoniales debidamente reconocidos de18 a 23 años que estén adelantando estudios post-secundarios, intermedios o técnicos, lo cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por el correspondiente establecimiento educativo, debidamente autorizado por el Gobierno Nacional;

d)

Los padres, que además de depender económicamente del funcionario carezcan de servicio de salud a través de instituciones de previsión social, seguridad social públicas o privadas.

Artículo 139En Las Unidades Programáticas De Naturaleza Especial Y En Las Localidades De Los Territorios Nacionales En Donde El Instituto Extienda Sus Servicios, Por Las Circunstancias De Orden Socio-Económico, Que Hacen Más Gravosa La Prestación De Servicios De Salud, Las Tarifas Establecidas En Este Acuerdo Para Los Conceptos Que Se Relacionan A Continuación, Se Incrementan En Los Siguientes Porcentajes, Según El Tipo De Contrato Que Se Celebre Y La Naturaleza Del Proveedor Del Servicio

En las unidades programáticas de naturaleza especial y en las localidades de los Territorios Nacionales en donde el Instituto extienda sus servicios, por las circunstancias de orden socio-económico, que hacen más gravosa la prestación de servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio

a)

En los contratos institucionales de asistencia. 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias, consulta de urgencias, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto. 20% para las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía. 15% para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.

b)

En los contratos de prestación de servicios personales de salud. 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias y consulta de urgencias. 15% para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capitulo II de este Acuerdo.

Parágrafo

En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, la estructura orgánica de las unidades programáticas de naturaleza especial existentes, se modifique a Seccional Tipo B, los incrementos, considerados en este artículo, continuarán aplicándose.

Artículo 140Los Valores Expresados En Este Acuerdo, Son Las Sumas Máximas Que El Instituto Podrá Reconocer Por Los Servicios De Salud Que Contrate

Los valores expresados en este Acuerdo, son las sumas máximas que el Instituto podrá reconocer por los servicios de salud que contrate. Cuando las tarifas oficiales de un contratista sean inferiores a las del Instituto, los contratos se celebrarán con sujeción a esas tarifas.

Artículo 141El Instituto Para Efectuar El Estudio Técnico Y De Costos, Necesario Para La Revisión Anual Del Manual, Podrá Consultar Con El Ministerio De Salud O Cualquiera De Las Entidades, Adscritas Y Vinculadas Al Sistema Nacional De Salud

El Instituto para efectuar el estudio técnico y de costos, necesario para la revisión anual del manual, podrá consultar con el Ministerio de Salud o cualquiera de las entidades, adscritas y vinculadas al Sistema Nacional de Salud.

Artículo 142La Aplicación De Las Definiciones, Contenidos Y Tarifas De Este Acuerdo, Se Regirán Por Las Disposiciones Legales Vigentes, Las Normas Administrativas Del Instituto, Con Estricta Sujeción A Las De Control Y Vigilancia De La Superintendencia De Seguros De Salud Y A Las Fiscales De La Contraloría General De La República

La aplicación de las definiciones, contenidos y tarifas de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones legales vigentes, las normas administrativas del Instituto, con estricta sujeción a las de control y vigilancia de la Superintendencia de Seguros de Salud y a las fiscales de la Contraloría General de la República. Igualmente constituirán la pauta para la celebración de los contratos institucionales de asistencia y de prestación de servicios personales de salud. Así mismo, los mecanismos de control establecidos en este Capítulo, serán materia de los contratos de servicios de salud que celebre el Instituto.

Artículo 143El Presente Acuerdo Rige A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Por Regular Íntegramente La Materia, Sustituye El Decreto 2053 De 1988

Articulo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por regular íntegramente la materia, sustituye el Decreto 2053 de 1988. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud