En Los Contratos Institucionales De Asistencia Intrahospitalaria Total, De Asistencia Diagnóstica Y Terapéutica Y En Los Contratos De Prestación De Servicios Personales De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico, El Instituto Podrá Pactar Una Suma Fija, Por La Atención Integral De Una Intervención O Procedimiento Médíco-Quirúrgico, Que Involucre En Su Totalidad Los Distintos Conceptos Que Ésta Demande; Igualmente Se Establecerán Paquetes Para La Atención Beneficiario-Año, Mediante Contratos Institucionales De Asistencia Médico-Odontológica De Nivel Básico Y De Prestación De Servicios Personales Odontológicos, A Grupos De Población
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los contratos institucionales de asistencia intrahospitalaria total, de asistencia diagnóstica y terapéutica y en los contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico, el Instituto podrá pactar una suma fija, por la atención integral de una intervención o procedimiento médíco-quirúrgico, que involucre en su totalidad los distintos conceptos que ésta demande; igualmente se establecerán paquetes para la atención beneficiario-año, mediante contratos institucionales de asistencia médico-odontológica de nivel básico y de prestación de servicios personales odontológicos, a grupos de población.
Parágrafo
La Subdirección de Servicios de Salud, en coordinación con la Oficina Nacional de Planeación e Informática, definirá, el valor de cada paquete de atención y sus componentes, de preferencia para aquellas patologías de mayor volumen de demanda en el Instituto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.