Micelio

Artículo 119

La Unidad De Cuidado Intensivo Es Un Servicio Para La Atención De Pacientes, Adultos O Niños, Críticamente Enfermos, Recuperables, Con Disponibilidad Permanente De Personal Médico Especializado En Cuidado Intensivo, Medicina Interna Y Cardiología; Personal Paramédico Con Adiestramiento En Esa Disciplina; Equipos De Ayuda Diagnóstica Y De Complementación Terapéutica: Electrocardiografia, Monitoría Cardioscópica Y De Presión Arterial, Respiradores De Presión Y De Volumen, Gasometría, Oximetría, Estimulación Eléctrica Intracardiaca (Marcapasos Temporales Y Definitivos Y Equipos De Desfibrilación), Nebulizadores

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal paramédico con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica: electrocardiografia, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardiaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación), nebulizadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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