Micelio

Artículo 61

Cuando El Instituto Carezca Del Recurso Físico De Consultorios Para Que Los Funcionarios De Seguridad Social Puedan Cumplir Con Las Funciones Propias De Su Profesión, Podrá Contratar El Alquiler De Consultorios, Con Instituciones O Personas No Vinculadas Al Iss, Incluidos El Equipo E Instrumental, A Las Siguientes Tarifas Mensuales Por Ocupación Diaria De 8 Horas: Mensuales 39407 Oftalmología Y Odontología $ 30

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 61. Cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorios para que los funcionarios de seguridad social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá contratar el alquiler de consultorios, con instituciones o personas no vinculadas al ISS, incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de 8 horas: Mensuales 39407 Oftalmología y odontología $ 30.115 39408 Otorrinolaringología 13 070 39409 Medicina general y otras especialidades 15.170 39410 Optometría 15.170 Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias, se pagará proporcionalmente a estos valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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