El parto no se considera como un riesgo imprevisible y por lo tanto el Instituto no reconocerá gastos ocasionados por la atención del mismo, a domicilio o en centros asistenciales, salvo que se presente placenta previa, desprendimiento súbito de placenta, prolapso de cordón umbilical o en el caso de que el parto se atienda, dentro del país, en localidades en donde el Instituto no disponga del servicio propio o contratado.
Artículo 127
El Parto No Se Considera Como Un Riesgo Imprevisible Y Por Lo Tanto El Instituto No Reconocerá Gastos Ocasionados Por La Atención Del Mismo, A Domicilio O En Centros Asistenciales, Salvo Que Se Presente Placenta Previa, Desprendimiento Súbito De Placenta, Prolapso De Cordón Umbilical O En El Caso De Que El Parto Se Atienda, Dentro Del País, En Localidades En Donde El Instituto No Disponga Del Servicio Propio O Contratado
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.