Micelio

Artículo 1

Apruébase El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Para La Contratación De Servicios De Salud En El Instituto De Seguros Sociales, Adoptado Por La Junta Administradora Del Iss, En Su Sesión Del Día Veintiséis (26) De Septiembre De 1989, Según Consta En El Acuerdo Número 488 Que A Continuación Se Transcribe: Acuerdo Numero 488 De 1989 (Septiembre 26) Por El Cual Se Adopta El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Para El Pago De Los Servicios Prestados Al Iss

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas" para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales, adoptado por la Junta Administradora del ISS, en su sesión del día veintiséis (26) de septiembre de 1989, según consta en el Acuerdo número 488 que a continuación se transcribe: ACUERDO NUMERO 488 DE 1989 (septiembre 26) por el cual se adopta el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas" para el pago de los servicios prestados al ISS. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que al Instituto de Seguros Sociales le corresponde por ley la prestación del servicio de salud a la vertiente laboral del sector privado, a los funcionarios de Seguridad Social y a las personas que por su vinculación con el afiliado deban recibir tal beneficio, según los reglamentos; Que las contingencias que por ley debe amparar el ISS son: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Invalidez, Vejez y Muerte, Enfermedad General y Maternidad; Que a pesar de contar el Instituto con una vasta y compleja red de instalaciones destinadas a prestar servicios de salud a sus beneficiarios, resultan insuficientes para atender la creciente demanda, viéndose precisado a contratar parte de ellos; Que el Instituto está facultado para contratar servicios de salud conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto 1650 de 1977 y con miras a evitar que el costo de los servicios quedara al arbitrio de los contratantes, en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977, reglamentado por el Decreto 07 de 1980, se dispuso la fijación anual de las tarifas de pago por cada clase de servicios; El Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas es un instrumento administrativo especial para la contratación de servicios de salud, que se debe revisar anualmente, para actualizar las definiciones, contenido y tarifas; Que el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas cuenta con concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud; Que el Manual debe ser adoptado por la Junta Administradora por Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto reglamentario 07 de 1980, ACUERDA: Adoptar el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas" para el pago de los servicios de salud prestados al. ISS. CAPITULO I INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, NOMENCLATURA CLASIFICACIÓN Y TARIFA S

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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