Micelio

Artículo 70

Para La Aplicación Del Presente Acuerdo, Se Define: A) Intervención U Operación Quirúrgica, Es El Tratamiento Instrumental, Total O Parcial, De Lesiones Causadas Por Enfermedad O Accidente; B) Procedimiento, Es El Conjunto De Actividades Que Se Practican Para El Diagnóstico, Curación O Alivio De Enfermedades O Accidentes; C) Pasos O Tiempos Quirúrgicos, Son Las Etapas Sucesivas Y Ordenadas De Un Mismo Acto Quirúrgico; D) Región Operatoria, Es La Parte Del Cuerpo Humano Sobre La Cual Se Practica Una Intervención Quirúrgica; E) Vía De Acceso Es La Entrada Quirúrgica A Un Órgano

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación del presente Acuerdo, se define

a)

Intervención u operación quirúrgica, es el tratamiento instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente;

b)

Procedimiento, es el conjunto de actividades que se practican para el diagnóstico, curación o alivio de enfermedades o accidentes;

c)

Pasos o tiempos quirúrgicos, son las etapas sucesivas y ordenadas de un mismo acto quirúrgico;

d)

Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica;

e)

Vía de acceso es la entrada quirúrgica a un órgano. Como tal, hace parte integral del procedimiento principal y en consecuencia no da derecho al reconocimiento de valores adiciónales; f ) Intervenciones bilaterales son los procedimientos iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico en órganos pares, o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores e inferiores; g) Intervenciones múltiples son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos; h) Intervención repetida es la que se efectúa por más de una vez en fechas diferentes, por la misma patología, con igual o similar procedimiento y por el mismo u otro cirujano; i) Tratamiento repetido por diferentes procedimientos quirúrgicos es el que se efectúa en un paciente por la misma patología en fechas diferentes y por distintos procedimientos quirúrgicos; j) Intervención complementaria es la que hace parte de un mismo tratamiento quirúrgico; k) Tratamiento quirúrgico integral es el que se efectúa en varios actos hasta su terminación y comprende las siguientes etapas: --El primer acto quirúrgico: Corresponde a la iniciación del tratamiento quirúrgico. --Los subsecuentes corresponden a intervenciones complementarias efectuadas en fechas diferentes como parte del mismo tratamiento quirúrgico, por el mismo cirujano. --El acto final es la intervención con la cual se termina el tratamiento quirúrgico, practicado por el mismo cirujano. l) Exploración quirúrgica es la intervención que se practica con base diagnóstica y que tiende a resolver o aclarar un diagnóstico y/o tratamiento; ll) Revisión post-quirúrgica es la intervención que tiende a corregir fallas funciónales, de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria. m) Grupos quirúrgicos especiales son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución, de recursos altamente tecnificados y especializados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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