Micelio

Artículo 129

Cuando El Instituto Por Carencia, En Los Servicios Propios Y Contratados, De Los Recursos Científicos Y Terapéuticos Necesarios, Para La Atención Integral Del Beneficiario, Podrá Autorizar En El País, La Práctica De Procedimientos Científicamente Acreditados Y De Cuya Aplicación Se Espere Un Beneficio Significativo Para La Salud Del Paciente

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Instituto por carencia, en los servicios propios y contratados, de los recursos científicos y terapéuticos necesarios, para la atención integral del beneficiario, podrá autorizar en el país, la práctica de procedimientos científicamente acreditados y de cuya aplicación se espere un beneficio significativo para la salud del paciente. En este caso, el Instituto reconocerá al beneficiario, los gastos médicos, de conformidad con las normas y valores establecidos en este Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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