En las unidades programáticas de naturaleza especial y en las localidades de los Territorios Nacionales en donde el Instituto extienda sus servicios, por las circunstancias de orden socio-económico, que hacen más gravosa la prestación de servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio
En los contratos institucionales de asistencia. 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias, consulta de urgencias, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto. 20% para las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía. 15% para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
En los contratos de prestación de servicios personales de salud. 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias y consulta de urgencias. 15% para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capitulo II de este Acuerdo.
En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, la estructura orgánica de las unidades programáticas de naturaleza especial existentes, se modifique a Seccional Tipo B, los incrementos, considerados en este artículo, continuarán aplicándose.