Micelio

Artículo 139

En Las Unidades Programáticas De Naturaleza Especial Y En Las Localidades De Los Territorios Nacionales En Donde El Instituto Extienda Sus Servicios, Por Las Circunstancias De Orden Socio-Económico, Que Hacen Más Gravosa La Prestación De Servicios De Salud, Las Tarifas Establecidas En Este Acuerdo Para Los Conceptos Que Se Relacionan A Continuación, Se Incrementan En Los Siguientes Porcentajes, Según El Tipo De Contrato Que Se Celebre Y La Naturaleza Del Proveedor Del Servicio

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las unidades programáticas de naturaleza especial y en las localidades de los Territorios Nacionales en donde el Instituto extienda sus servicios, por las circunstancias de orden socio-económico, que hacen más gravosa la prestación de servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio

a)

En los contratos institucionales de asistencia. 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias, consulta de urgencias, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto. 20% para las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía. 15% para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.

b)

En los contratos de prestación de servicios personales de salud. 25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias y consulta de urgencias. 15% para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capitulo II de este Acuerdo.

Parágrafo

En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, la estructura orgánica de las unidades programáticas de naturaleza especial existentes, se modifique a Seccional Tipo B, los incrementos, considerados en este artículo, continuarán aplicándose.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989