Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, así
Hospital Universitario.
Hospital Regional.
Hospital Local A.
Hospital Local B. (Centro) de Salud con camas). La clasificación anterior será base para homologar las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones privadas. Se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, al nivel Universitario, aquellas instituciones privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad en las siguientes áreas: 1. Cirugía cardiovascular. 2. Neurocirugía. 3. Diagnóstico y tratamiento del cáncer. 4. Trasplante de órganos. En la misma forma se homologarán en todo el país, las restantes instituciones privadas y sin ánimo de lucro, así: Al nivel local. Las instituciones cuyos recursos sólo le permiten atender el parto normal, observación y hospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo. Al nivel regional . Las instituciones que además de los servicios del nivel local cuenten con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades que no requieren el nivel universitario.
A las instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento del enfermo psiquiátrico, que acrediten la constancia del Ministerio de Salud, de estar clasificadas como de nivel Universitario, el valor de la estancia, se les reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida pala este nivel.