Micelio

Artículo 120

En La Unidad De Cuidado Intensivo Se Admitirán Los Siguientes Tipos De Pacientes: A) Orden Cardiovascular

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes

a)

Orden cardiovascular. --Pacientes con infarto agudo del miocardio. --Pacientes con cor-pulmonar agudo. --Pacientes con re-infarto. --Pacientes con cuadro clínico de angina inestable. --Pacientes con bloqueo A.V. completo. --Pacientes con bloqueo A.V. II grado, tipo Mobitz II. --Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal. --Pacientes con enfermedad del módulo sinusal, "síndrome de taquibradi-arritmia". --Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología. --Pacientes para cardio versión y/o desfibrilación. --Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa. --Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo bajo gasto cardiaco y/o falla de bomba. --Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas. --Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología. --Pacientes post-cirugía cardiovasculal. --Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.

b)

De orden neurológico. --Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradículo neuromielopatías agudas de cualquier etiología. --Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.). --Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales que no presenten signos de muerte cerebral. --Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria. --Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.

c)

De orden infeccioso. --Pacientes con cuadro clínico de tétanos. --Shock séptico de cualquier etiología.

d)

Pacientes con hipertermia maligna.

e)

Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria. f ) Tóxicos. --Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria. Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales. g) De orden neumológico. --Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda, de cualquier etiología.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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