Micelio

Artículo 58

Los Suministros De Prótesis Y Ortesis, Injertos, Válvulas, Catéteres (Excepto Intravenosos Y Pericraneales), Sondas Y Tubos No Reutilizables, Algodón Laminado, Vendas (Elásticas, Yeso O Gasa), Mallas, Medias Ortopédicas, Equipos De Presión Venosa Central, Marcapasos, Elementos Ortopédicos (Placas, Tornillos, Férulas, Clavos, Grapas), Sustitutos Del Plasma, Bolsas Colectoras De Fluidos Y Otros Elementos De Uso Médico, Necesarios En La Atención Del Paciente, Los Pagará El Instituto Al Valor De Adquisición Por La Institución Hospitalaria

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres (excepto intravenosos y pericraneales), sondas y tubos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico, necesarios en la atención del paciente, los pagará el Instituto al valor de adquisición por la institución hospitalaria. El costo de procesamiento, almacenamiento y transporte de los componentes anatómicos para ser trasplantados, los reconocerá el Instituto a la tarifa oficial de la entidad contratista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989