Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres (excepto intravenosos y pericraneales), sondas y tubos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico, necesarios en la atención del paciente, los pagará el Instituto al valor de adquisición por la institución hospitalaria. El costo de procesamiento, almacenamiento y transporte de los componentes anatómicos para ser trasplantados, los reconocerá el Instituto a la tarifa oficial de la entidad contratista.
Artículo 58
Los Suministros De Prótesis Y Ortesis, Injertos, Válvulas, Catéteres (Excepto Intravenosos Y Pericraneales), Sondas Y Tubos No Reutilizables, Algodón Laminado, Vendas (Elásticas, Yeso O Gasa), Mallas, Medias Ortopédicas, Equipos De Presión Venosa Central, Marcapasos, Elementos Ortopédicos (Placas, Tornillos, Férulas, Clavos, Grapas), Sustitutos Del Plasma, Bolsas Colectoras De Fluidos Y Otros Elementos De Uso Médico, Necesarios En La Atención Del Paciente, Los Pagará El Instituto Al Valor De Adquisición Por La Institución Hospitalaria
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.