Articulo 60. Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y si con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios: Mensuales 39401 Menos de 2.000 $ 20.240 39402 De 2.001 a 5.000 43.365 39403 De 5.001 a 10.000 57.820 39404 De 10.001 a 20.000 86.725 39405 De 20.001 a 30.000 115.640 39406 Más de 30.000 144.550
Artículo 60
Cuando El Instituto No Cuente Con El Recurso Físico Para La Atención De Las Urgencias Y Si Con El Recurso Científico, Podrá Contratar El Derecho A Utilizar El Área De Urgencias De Las Entidades Hospitalarias, Incluido El Servicio De Enfermería, Los Equipos Propios Del Área, El Instrumental, La Anestesia Local Y El Material De Sutura Y Curación, A Las Siguientes Tarifas, Determinadas Por El Número De Beneficiarios: Mensuales 39401 Menos De 2
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.