Micelio

Artículo 113

Para La Práctica De Los Procedimientos De Iconografía Por Resonancia Magnética Y De Litotricia Extracorpórea, Previo Al Envío Del Paciente, Se Debe Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: --Orden Expedida Por Médico Especialista, Acompañada Del Resumen De La Historia Clínica, De Los Estudios E Informes Sobre Sus Resultados, De La Justificación Científica Sobre La Necesidad De Su Práctica Y De Los Beneficios Que Se Esperan Obtener Para La Salud Del Paciente

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la práctica de los procedimientos de Iconografía por Resonancia Magnética y de Litotricia Extracorpórea, previo al envío del paciente, se debe cumplir con los siguientes requisitos: --Orden expedida por médico especialista, acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios e informes sobre sus resultados, de la justificación científica sobre la necesidad de su práctica y de los beneficios que se esperan obtener para la salud del paciente. --Concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica de la especialidad respectiva, en la seccional de origen del paciente. --Trámite de la documentación antes señalada, por parte de la Subgerencia o la División de Servicios de Salud, según se trate de una seccional Tipo A o Tipo B, a la Dirección de la Unidad Programática Institucional, en cuya área de influencia se disponga del recurso, para su autorización después de oír el concepto del Jefe del Departamento o Servicio de la especialidad correspondiente y del Jefe del Departamento de Radiodiagnóstico, cuando la solicitud corresponda al procedimiento "Iconografía por Resonancia Magnética".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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