No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos
Pacientes en estado terminal de cualquier etiología;
Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica;
Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.
La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con hospitales universitarios e instituciones de alta especialidad.
Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria establecida en el artículo 48 de este Acuerdo.