Micelio

Artículo 57

Las Drogas, Medicamentos Y Soluciones Distintas A Los Que Se Utilicen En Los Quirófanos, Salas Especiales Para Procedimientos Y De Recuperación, Salvo Las Excepciones Establecidas En Este Acuerdo, Las Pagará El Instituto Hasta Por El Valor Del Precio Comercial De Catálogo Para Venta Al Publico, Autorizado Por El Ministerio De Salud

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las drogas, medicamentos y soluciones distintas a los que se utilicen en los quirófanos, salas especiales para procedimientos y de recuperación, salvo las excepciones establecidas en este Acuerdo, las pagará el Instituto hasta por el valor del precio comercial de catálogo para venta al publico, autorizado por el Ministerio de Salud.

Parágrafo

La prescripción de drogas y medicamentos debe hacerse en forma individual y por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989