Micelio

Artículo 49

Señálase Para La Atención En El Servicio De Urgencias, Las Siguientes Tarifas: 39135 Consulta Médica $ 1

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase para la atención en el servicio de Urgencias, las siguientes tarifas: 39135 Consulta médica $ 1.200 39136 Consulta médica que requiera sutura 3.320 39137 Consulta médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas 2.655 39138 Consulta médica con cuidado en hidratación 2.655 39201 Derechos de sala para suturas 1.175 39202 Derechos de sala para curaciones 295

Parágrafo 1

Las tarifas correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagará el valor de la estancia que corresponda a la institución, sobre la base de la tarifa en habitación de 3 camas.

Parágrafo 2

Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989