Micelio

Artículo 135

Si Durante La Vigencia De Este Acuerdo Surgen Procedimientos Médico-Quirúrgicos O De Apoyo Diagnóstico, Producto Del Avance Tecnológico, Científicamente Reconocidos, La Subdirección De Servicios De Salud Del Instituto, Previa Evaluación Podrá Ordenar Su Práctica En La Institución Que Cuente Con El Recurso Indispensable

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si durante la vigencia de este Acuerdo surgen procedimientos médico-quirúrgicos o de apoyo diagnóstico, producto del avance tecnológico, científicamente reconocidos, la Subdirección de Servicios de Salud del Instituto, previa evaluación podrá ordenar su práctica en la institución que cuente con el recurso indispensable. El valor de la atención integral, se reconocerá a las tarifas oficiales de la institución, excepto los honorarios profesionales, que fijará la Subdirección de Servicios de Salud, con base en la complejidad del procedimiento, sin que en ningún caso sobrepase el 50% sobre la tarifa establecida en el Manual para la intervención de la respectiva especialidad clasificada en el grupo más alto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989