Micelio

Artículo 78

Los Pacientes Remitidos Con Dictamen De Las Juntas Médico-Quirúrgicas Del Instituto, A Una Institución A Contrato Podrán Ser Estudiados Nuevamente Por La Junta De La Institución Que Recibe El Paciente

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pacientes remitidos con dictamen de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto, a una institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la Junta de la institución que recibe el paciente. Cuando se presentare disparidad de criterios en cuanto la conducta a seguir entre las decisiones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato, el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por las respectivas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989