Cuando haya lugar a repetir una intervención sobre el mismo órgano por la misma patología, como en los casos de: Reconstrucción de vías biliares, vías urinarias y fracturas, entre otras, el reconocimiento y pago de la misma queda supeditado a orden previa expedida por la autoridad médica competente del Instituto.
Decreto 2747 de 1989 →Vigente
Artículo 103
Cuando Haya Lugar A Repetir Una Intervención Sobre El Mismo Órgano Por La Misma Patología, Como En Los Casos De: Reconstrucción De Vías Biliares, Vías Urinarias Y Fracturas, Entre Otras, El Reconocimiento Y Pago De La Misma Queda Supeditado A Orden Previa Expedida Por La Autoridad Médica Competente Del Instituto
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.