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Artículo 48

El Instituto Pagará A Las Entidades Hospitalarias Como Derecho Por La Atención Científica Medico-Quirúrgica, Distinta A La Que Comprende La Estancia Hospitalaria, Las Siguientes Tarifas: 1

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto pagará a las entidades hospitalarias como derecho por la atención científica medico-quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas

1.

Los servicios profesionales de cirujano o gineco-obstetra, de acuerdo con el valor de la intervención, según la clasificación determinada en el Capitulo I de este Acuerdo.

2.

Los servicios profesionales de anestesiólogo se reconocerán según la clasificación de intervenciones quirúrgicas, con excepción del parto normal o intervenido (fórceps o espátulas) y la revisión de cavidad uterina, así: 39101 Grupo 01 $ 1.565 39102 Grupo 02 1.875 39103 Grupo 03 3.120 39104 Grupo 04 4.265 39105 Grupo 05 5.775 39106 Grupo 06 7.575 39107 Grupo 07 8.870 39108 Grupo 08 10.295 39109 Grupo 09 12.585 39110 Grupo 10 15.495 39111 Grupo 11 17.430 39112 Grupo 12 19.360 39113 Grupo especial 20 25.070 39114 Grupo especial 21 32.635 39115 Grupo especial 22 38.125 39116 Grupo especial 23 59.880 39117 Parto normal o intervenido y revisión de cavidad uterina 4.620 En las intervenciones bilaterales definidas en el literal f) del articulo 70 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicios de anestesiología un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención. En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades, en la misma u otra región el valor de los servicios de anestesiología será el correspondiente a la cirugía mayor que se practique incrementado en el 75% de la tarifa de cada una de las intervenciones adiciónales. En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, con excepción de los relacionados en el artículo 50 de este Acuerdo, que según criterio médico para su práctica se requiera de anestesia general, los servicios profesionales de anestesiólogo el Instituto los reconocerá por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida, para cada uno de ellos, en el Capítulo II.

3.

El servicio medico de ayudantía quirúrgica, cuando una intervención clasificada del grupo 06 en adelante lo requiera, se reconocerá según la clasificación de intervenciones quirúrgicas, así: 39118 Grupo 06 $ 3.790 39119 Grupo 07 4.440 39120 Grupo 08 5.150 39121 Grupo 09 6.295 39122 Grupo 10 7.745 39123 Grupo 11 8.710 39124 Grupo 12 9.685 39125 Grupo especial 20 12.540 39126 Grupo especial 21 16.320 39127 Grupo especial 22 19.060 39128 Grupo especial 23 29.940 En las intervenciones bilaterales definidas en el literal f) del artículo 70 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de ayudantía quirúrgica un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención. En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades en diversas regiones, el valor de los servicios de ayudantía quirúrgica será el correspondiente a la cirugía mayor que se efectúe, incrementado una sola vez en el 50% de la tarifa correspondiente a la intervención menor o igual a la primera. Las tarifas anteriores corresponden al servicio total de ayudantía, cualquiera que sea el número de ayudantes que participen.

4.

Por los servicios de perfusionista en las cirugías clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, que lo requieran, el Instituto reconocerá la siguiente tarifa: 39129 Servicio de perfusionista, por intervención $ 13.275

5.

Por el cuidado medico intrahospitalario, diario, realizado por especialista o médico general, en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, el reconocimiento médico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización, y la interconsulta especializada intrahospitalaria, se reconocerán las siguientes tarifas: 39130 Cuidado diario intrahospitalario de paciente controlado por médico especialista $ 2.610 39131 Cuidado diario intrahospitalario, de paciente controlado por médico general 1.810 39132 Reconocimiento del recién nacido por pediatra 2.570 39133 Reconocimiento del recién nacido por médico general 1.810 39134 Interconsulta médica especializada intrahospitalaria 2.570

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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