Cuando un beneficiario del Instituto, es hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las Juntas Médico-Quirúrgicas de la institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, siempre y cuando en esta decisión participe un médico del Instituto con delegación especifica para esta actividad.
Artículo 76
Cuando Un Beneficiario Del Instituto, Es Hospitalizado Para Estudio Y Tratamiento En Los Servicios De Alta Especialidad Contratados Y Deba Ser Sometido A Un Procedimiento Médico O Quirúrgico, Las Juntas Médico-Quirúrgicas De La Institución A Contrato, Podrán Decidir Sobre La Conducta A Seguir Con El Paciente, Siempre Y Cuando En Esta Decisión Participe Un Médico Del Instituto Con Delegación Especifica Para Esta Actividad
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.