Micelio

Artículo 76

Cuando Un Beneficiario Del Instituto, Es Hospitalizado Para Estudio Y Tratamiento En Los Servicios De Alta Especialidad Contratados Y Deba Ser Sometido A Un Procedimiento Médico O Quirúrgico, Las Juntas Médico-Quirúrgicas De La Institución A Contrato, Podrán Decidir Sobre La Conducta A Seguir Con El Paciente, Siempre Y Cuando En Esta Decisión Participe Un Médico Del Instituto Con Delegación Especifica Para Esta Actividad

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un beneficiario del Instituto, es hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las Juntas Médico-Quirúrgicas de la institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, siempre y cuando en esta decisión participe un médico del Instituto con delegación especifica para esta actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989