Micelio

Artículo 123

Defínese Como Unidad De Quemados, Para Cuidado Intermedio, El Servicio Destinado Específicamente A La Atención De Paciente Que Para Su Tratamiento Y Rehabilitación No Requiere De Un Cuidado Intensivo, Con Disponibilidad De Recurso Médico Y Paramédico Capacitado En El Manejo De Este Tipo De Casos

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Defínese como Unidad de Quemados, para Cuidado Intermedio, el servicio destinado específicamente a la atención de paciente que para su tratamiento y rehabilitación no requiere de un cuidado intensivo, con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989