La solicitud de referencia que se expida a un beneficiario, debe diligenciarse siempre en el formulario que el Instituto ha previsto para tal fin en el Sistema de Referencia de Pacientes; así mismo, una vez cumplida la atención solicitada, el profesional responsable de la misma, está en la obligación de diligenciar la respuesta a la referencia, detallando información sobre: anamnesis, hallazgos en el examen de ingreso, exámenes y resultados, tratamientos efectuados, diagnósticos y recomendaciones para el manejo posterior del paciente. Además, debe acompañar dicha respuesta con las placas radiológicas, trazados electrodiagnósticos, perfiles de laboratorio clínico y otros resultados de exámenes, o procedimientos practicados. La respuesta a la referencia deberá ser enviada por el contratista a la dependencia del Instituto que se determine en el respectivo contrato.
Artículo 84
La Solicitud De Referencia Que Se Expida A Un Beneficiario, Debe Diligenciarse Siempre En El Formulario Que El Instituto Ha Previsto Para Tal Fin En El Sistema De Referencia De Pacientes; Así Mismo, Una Vez Cumplida La Atención Solicitada, El Profesional Responsable De La Misma, Está En La Obligación De Diligenciar La Respuesta A La Referencia, Detallando Información Sobre: Anamnesis, Hallazgos En El Examen De Ingreso, Exámenes Y Resultados, Tratamientos Efectuados, Diagnósticos Y Recomendaciones Para El Manejo Posterior Del Paciente
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.