Articulo 53. Los derechos de sala de recuperación, que comprenden: La dotación básica, los equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria que esté ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el tipo de institución en donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.
Artículo 53
Los Derechos De Sala De Recuperación, Que Comprenden: La Dotación Básica, Los Equipos, Sus Accesorios E Implementos, Ropas Reutilizables O Desechables Y Los Servicios De Enfermería, Cuando Se Superen Las Primeras Seis Horas Post-Quirúrgicas, Se Reconocerá Adicionalmente El 50% Del Valor De La Estancia Hospitalaria Que Esté Ocupando El Paciente
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.