Micelio

Artículo 83

El Instituto No Reconocerá A Los Profesionales O Instituciones A Contrato Los Servicios Por Concepto De Juntas Médico-Quirúrgicas, Salvo En Los Casos Que Sean Convocados Por El Subgerente De Servicios De Salud De Las Secciónales A O El Jefe De La División De Servicios De Salud De Las Seccionales B

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto no reconocerá a los profesionales o instituciones a contrato los servicios por concepto de Juntas Médico-Quirúrgicas, salvo en los casos que sean convocados por el Subgerente de Servicios de Salud de las Secciónales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989