Micelio

Artículo 132

El Instituto No Hará Pagos Parciales Sobre La Cuenta Correspondiente A Los Servicios Prestados A Un Paciente, Con Excepción De Los Casos En Que La Tarifa Esté Definida Como Atención Mensual Y, En Los Procedimientos De Hemodiálisis Y Diálisis

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto no hará pagos parciales sobre la cuenta correspondiente a los servicios prestados a un paciente, con excepción de los casos en que la tarifa esté definida como atención mensual y, en los procedimientos de hemodiálisis y diálisis. La facturación debe hacerse en forma total una vez se haya culminado el tratamiento objeto de la referencia del paciente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989