Micelio

Artículo 92

En Las Intervenciones Quirúrgicas Bilaterales, Se Reconocerá Al Cirujano El 100% Por La Primera Y El 75% Por La Contralateral

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las intervenciones quirúrgicas bilaterales, se reconocerá al cirujano el 100% por la primera y el 75% por la contralateral.

Parágrafo

Este reconocimiento lo hará el Instituto, únicamente en los siguientes casos

a)

Cuando las intervenciones se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se listan: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio, excepto ligadura);

b)

Procedimientos en los dos miembros superiores o inferiores;

c)

Herniorrafia inguinal, femoral o crural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989