En las intervenciones quirúrgicas bilaterales, se reconocerá al cirujano el 100% por la primera y el 75% por la contralateral.
Este reconocimiento lo hará el Instituto, únicamente en los siguientes casos
Cuando las intervenciones se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se listan: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio, excepto ligadura);
Procedimientos en los dos miembros superiores o inferiores;
Herniorrafia inguinal, femoral o crural.