Micelio

Artículo 95

En Las Intervenciones Múltiples Practicadas En Un Mismo Actos Por Dos O Más Cirujanos, De Distinta Especialidad, En La Misma Región Operatoria, Se Reconocerá El 100% A Cada Cirujano Principal Que Intervenga En El Acto, Siempre Y Cuando Las Intervenciones Quirúrgicas Sean Diferentes

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo actos por dos o más cirujanos, de distinta especialidad, en la misma región operatoria, se reconocerá el 100% a cada cirujano principal que intervenga en el acto, siempre y cuando las intervenciones quirúrgicas sean diferentes. Si la intervención no es diferente, el 100% del valor de la misma se distribuirá proporcionalmente entre los cirujanos especialistas principales que intervengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989