Las Juntas Médico-Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones
Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuáles procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.
Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.
Dictaminar la conducta a seguir.
Evaluar los casos quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos para investigaciones científicas y legales.
Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud.